Decisión nº WK01-X-2009-000024 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 07 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000204

ASUNTO : WK01-X-2009-000024

2E-2087-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano J.F.L., quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Bolívar, identificado con cédula de identidad Nº 8.523.977, de profesión u oficio técnico en ciencias policiales, residenciado en de Carmen a Puente, residencias Carpuente, apartamento 04-04, Caracas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 67 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, actualmente tipificada en la Ley Contra la Corrupción.

En este sentido este tribunal observa:

Cursa a los folios 30 al 46 de la décima primera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 29-04-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano J.F.L. de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 67 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, actualmente tipificado en la Ley Contra la Corrupción, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 09-06-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P. del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano J.F.L., antes identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 29-04-2009, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 67 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, actualmente tipificado en la Ley Contra la Corrupción.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano J.F.L..

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR