Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Isbeth Suarez Bermudez |
Procedimiento | Negativa De Regimen Abierto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2009
NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: J.G.S.C.
CAUSA: N° 3E-3066
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: J.G.S.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
Corre inserta decisión del Tribunal Sexto de Control, en la cual condeno al imputado J.G.S.C. a la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y ROBO AGRAVADO.
Corre inserto antecedentes penales del penado J.G.S.C..
Corre inserto INFORME TÉCNICO 917 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: La ejecución del hecho delictual se da debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, inadecuada canalización de conflictos emocionales, inmadurez y agresividad e impulsividad.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada, ya que no se pudo constatar el apoyo familiar, no se localizo la dirección aportada y el familiar nunca apareció por la Unidad”
.- Baja autocrítica hacia el reconocimiento del delito al delegar culpa a terceros.
.- Ausente sentido de pertenencia.
.- Descontrol de impulsos básicos.
.- Intolerancia a la frustración.
.- Inestabilidad emocional.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado J.G.S.C. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado J.G.S.C. en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado J.G.S.C. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. I.S.B.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. M.A.G.
LA SECRETARIA
Exp. E3-3066