Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001220

DEMANDANTE: J.G.C.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número 10.789.001.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: E.P. y M.C., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.667 y 89.525, respectivamente, entre otros.

DEMANDADA: YEHEZKEL YADGAR & CIA S.C.S, la cual gira bajo la denominación SISVEN SEGURIDAD, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2001, bajo el N° 25, Tomo 2-B Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: H.D.C. y MORIA CACHUTT, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.928 y 50.919, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Incidencia en fase de ejecución)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Han subido a esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la solicitud formulada por la parte demandada sobre el recurso de reclamo de la actualización de la experticia complementaria del fallo.

En ocasión a lo anterior, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, otorgándole el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que manifestarán su conformidad o no con mí designación.

Verificadas la notificación de las partes, en fecha 08 de diciembre de 2015, se fijó la audiencia oral para el día 18 de enero de 2016. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se llevó a cabo el referido acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

  1. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

    Tal como se expuso precedentemente conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra el auto proferida en fecha 29 de julio de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la solicitud formulada por la parte demandada sobre el recurso de reclamo de la actualización de la experticia complementaria del fallo.

    Así las cosas, visto que en fecha 18 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:

    Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

    Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

    Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

  2. DISPOSITIVO

    Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 29 de julio de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano J.C. en contra de YEHEZKEL YADGAR & CÍA S.C.S, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    C.A.C.

    EL JUEZ

    BERLICE GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    Expediente: AP21-R-2015-001220

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