Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (24) DE M.D.A.D.M.D. (2.010)/SALA DE JUICIO N° 2

199º y 151º

SENTENCIA DE PARTICION DE BIEN HEREDITARIO

DEMANDANTE: J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.047.312, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: L.H.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931.

DEMANDADA: C.A.T., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.937.645, como madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ACCIÓN: PARTICION DE BIEN HEREDITARIO

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.047.312, y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado L.H.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, contra la ciudadana C.A.T., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.937.645, como madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

En fecha 15-05-08, se admitió dicha demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 26-05-2008, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declaró incompetente por la Materia para conocer la presente causa y ordeno remitir el presente expediente a este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca la presente causa.

En fecha 12-06-08, se admitió dicha demanda de PARTICION DE BIEN HEREDITARIO, se acordó: Declara competente para conocer la presente causa, se acordó reponer al estado de nueva admisión de la Demanda. Se ordeno Despacho Saneador y se libro notificación a la Fiscal Sexta y se comisiono para notificar al Demandante.

En fecha 03-07-2008, se recibió escrito de la reforma de la Demanda de PARTICION DE BIEN HEREDITARIO, suscrito por el ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.047.312, y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado L.H.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, contra la ciudadana C.A.T., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.937.645, como madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 11-07-2008, se admitió dicha demanda de PARTICION DE BIEN HEREDITARIO, se acordó: Emplazar a la ciudadana C.A.T., representante legal de la niña M.Y.M.T., parte demandada de la presente causa, a los fines del emplazamiento se libro comisión al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, Estado Apure, se ordeno notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se acordó abrir cuaderno de Medidas.

En fecha 15-07-2008, mediante auto se acordó decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo propiedad del ciudadano P.M.M., quien era titular de la cedula de identidad N° 2.232.376, con la siguiente descripción: Placa: 92AFAE; Clase: Camión; Modelo: F-750; Marca: Ford; Tipo: Estacas; Año: 1978; Motor: 8 Cilindros; Serial de Carrocería: AJF75U16869; Uso: Carga; Color: Verde.

En fecha 23-07-2008, mediante diligencia emitió opinión favorable la Fiscal Sexta del Ministerio Publico en la presente causa.

En fecha 05-08-2008, mediante dirigencia comparece la ciudadana C.A.T., demandada de la presente causa, debidamente asistida por el Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, consigno marcada con la letra “A” original de la partida de nacimiento de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente se dio por citada en la presente causa y renuncio al termino de distancia, asimismo le otorgo poder judicial al referido abogado.

En fecha 06-08-2008, mediante oficio N° 3860-243, se recibió compulsa conferida al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, a los fines de notificar al Demandante de autos ciudadano J.G.M.M., quedando debidamente citado.

En fecha 06-08-2008, mediante oficio N° 3860-261, se recibió compulsa conferida al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, con sede en Mantecal, a los fines de Emplazar a la Demandada de autos ciudadana C.A.T., madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando debidamente citada.

En fecha 07-08-2008, mediante auto este Tribunal acordó tener al Abg. J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, como Apoderado Judicial de la ciudadana C.A.T., madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acordó agregar a los autos original de la partida de Nacimiento de la referida niña.

En fecha 08-08-2008, se recibió escrito de oposición suscrito por el abogado J.C., Apoderado Judicial de la ciudadana C.A.T. madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 11-08-2008, consigno Alguacil de este Despacho, boleta de Notificación conferida a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se realizo de manera positiva.

En fecha 14-08-2008, mediante acta el Tribunal dejo constancia que ha concluido el lapso de la contestación de la presente Demanda.

En fecha 16-09-2008, mediante auto se acordó aperturar Cuaderno de Oposición de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citación del Demandante, se le concedió término de distancia, el cual se comisiono al Juzgado Primero del Municipio Muñoz.

En fecha 05-03-2009, mediante diligencia comparece el ciudadano J.G.M.M., debidamente asistido por el abogado L.H.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, quien le otorga Poder Apud Acta al referido Abogado.

En fecha 08-03-2009, se recibió en el Cuaderno de Oposición, compulsa conferida al Juzgado Primero del Municipio Muñoz, para citar al ciudadano J.G.M.M., fue de manera positiva.

En fecha 16-03-09, mediante auto este Tribunal acordó tener al Abg. L.H. CARDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, como Apoderado Judicial del ciudadano J.G.M.M., de conformidad con lo establecido con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16-03-2009, mediante acta este Tribunal dejó constancia en el Cuaderno de Oposición, que el ciudadano J.G.M.M., compareciera a dar contestación en relación a la oposición instaurada en su contra.

En fecha 23-03-2009, mediante auto se acordó fijar para el día lunes 13-04-2009, a las 10:00am, la celebración del acto oral de evacuación de pruebas.

En fecha 23-03-2009, consignó escrito en el Cuaderno de Medidas, la ciudadana C.A.T., madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Defensor Publico Tercero de Protección, anexando copia simple de las actuaciones practicadas por el Tribunal Ejecutor.

En fecha 24-03-2009, se recibió resultas en Cuaderno de Medidas, conferido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y R.G., relacionado con la Medida de Secuestro constante de catorce (14) folios.

En fecha 27-03-2009, mediante escrito compareció la ciudadana C.A.T., madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Defensor Publico Tercero de Protección, ratificando el escrito de fecha 23-03-2009, el cual hizo posición a la medida de secuestro decretado por este Tribunal.

En fecha 31-03-2009, mediante auto este Tribunal niega la solicitud de oposición planteada por el Abogado J.G.E., Defensor Publico, asistente de la referida adolescente, igualmente en relación a la petición hecha por la parte Demandada, este Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena Emplazamiento de los demás condóminos.

En fecha 13-04-2009, oportunidad para celebrar Acto Oral de evacuación de pruebas, se encuentra presente el Defensor Publico Tercero, asistente de la adolescente de autos, quien artificio el valor probatorio de la Declaración sucesoral y Declaración de Herederos, se dejó constancia que la parte demandante no asistió, ni por si, ni mediante apoderado alguno.

En fecha 24-04-2009, mediante auto se acordó dejar sin efecto el acto oral de pruebas, hasta tanto se le de el curso normal al tramite de la posición.

En fecha 14-05-2009, mediante diligencia comparece la ciudadana C.T., solicito se le expida copia fotostática del presente expediente más del cuaderno de Medidas y Oposición.

En fecha 18-05-2009, mediante auto se acordó expedir copias simples de la totalidad del presente expediente y los cuadernos de medidas y oposición.

En fecha 10-06-2009, diligenció la ciudadana C.A.T., madre la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Defensor Publico Tercero de Protección, solicito se libre citación a los coherederos partes en el presente juicio e informo las direcciones de los mismos.

En fecha 16-06-2009, mediante auto se acordó Emplazar nuevamente a los ciudadanos M.M.M.M., J.A.M.M., MAIRIN J.M.M. y MARIHAN A.M.M., se les concedió termino de distancia y se exhorto al Tribunal de Protección del Estado Miranda, igualmente se emplazó nuevamente a la ciudadana APZARA Z.M.M., librado boleta en esta ciudad.

En fecha 19-06-2009, consignó Alguacil de esta Tribunal, en el cuaderno de oposición boleta de emplazamiento conferida a la ciudadana APZARA Z.M.O., fue de manera efectiva.

En fecha 12-08-2009, mediante diligencia consignó el Abogado L.H.C.S., poderes otorgados por las partes y me doy por notificado de la demanda de Partición instauradas en contra de ellos.

En fecha 13-08-2009, mediante auto se acordó tener al Abogado L.H.C.S., Apoderado Judicial de los ciudadanos M.M.M.M., J.A.M.M., MAIRIN JOSEFIA M.M., MARIHAN A.M.M., J.G.M.M. y AZARA Z.M.O..

En fecha 26-11-2009, se recibió resultas conferidas al Tribunal del Estado Miranda, para citar a los partes coherederas ciudadanos J.M., M.M., MARIHAN MORENO y MAIRIN MORENO, fue sin cumplir.

En fecha 30-11-2009, mediante auto se dejó constancia que venció el lapso para la contestación de la presente demanda sin que comparecieran las partes por sí ni mediante apoderado alguno. Igualmente acuerda fijar para el día miércoles 13-01-2010, a las 10:00am, la celebración del acto oral de evacuación de pruebas.

En fecha 18-11-2009, mediante diligencia comparece el Apoderado Judicial del ciudadano J.G.M.M., consignó exámenes médicos y constancia de asistencia a consultas, con el fin de que se me fije nueva oportunidad para la audiencia de promoción de pruebas y ratifico el libelo de la demanda.

En fecha 19-01-2010, mediante auto se acordó fijar el día 11-02-2010, a las 10:00am, Acto Oral de pruebas.

En fecha 11-02-2010, oportunidad para realizar Acto Oral de Evacuación de pruebas en el presente juicio, comparece el Apoderado Judicial de la Parte Demandante Abogado L.H.C.S., quien se le concedió el derecho de palabra, se dejó constancia de la parte demandada no compareció.

En Fecha 19-02-2010, mediante auto para mejor proveer se ordeno citar a los Poderdante de ambas partes, mediante prefecto del Municipio R.G. y boleta librada en esta ciudad.

En fecha 23-02-2010, consignó Alguacil de este Despacho, boleta de citación conferida al Abogado J.C., apoderado judicial de la ciudadana C.A.T., representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 24-02-2010, mediante diligencia comparece el Apoderado Judicial de la parte Demandante, quien se da por notificado para que se celebre la Entrevista Conjunta entre las partes el día 17-03-2010.

En fecha 08-03-2010, mediante auto se ordena corregir foliatura desde el folio 96 en el presente expediente.

En fecha 17-03-2010, siendo oportunidad de celebrar entrevista conjunta comparecen los Apoderados Judiciales de ambas partes. Quienes exponemos por cuanto la representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no esta dispuesta a una solución amistosa, ambos apoderados solicitan a este Tribunal se dicte Sentencia.

SEGUNDA PARTE

MOTIVA:

La presente demanda tiene por finalidad lograr la PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS dejados a su muerte por el De Cujus P.M.M., quien era titular de la cedula de identidad N° V-2.232.376, interpuesta por el ciudadano: J.G.M.M., titular de la cedula de identidad N° 15.047.312, debidamente asistido por el Abogado L.H.C.S., titular de la cedula de identidad N° V-9.071.493, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, contra de la ciudadana C.A.T., titular de la cedula de identidad N° V-6.937.645, representante legal madre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Una vez admitida dicha demanda de Partición de los Bienes señalados en autos, se cito a la representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que diera contestación a dicha demanda, compareciendo el día 05-08-08, se dio por citada y renunció al termino de la distancia, y consignó original de la Partida de Nacimiento de la referida niña, igualmente la demandada en el tiempo estipulado que le concede la ley, en vez de contestar la misma, se opuso a dicha partición alegando:

PRIMERO

Me opongo a la partición, porque en la solicitud, se incluyen bienes que no forman parte de la comunidad hereditaria, ni se identifican en la forma como lo ordena la ley; y mucho menos se acompañó el titulo fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, como lo exige el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, la acción propuesta pretende la partición de un vehículo que se identifica en la solicitud y “varios locales comerciales, construidos en la Avenida principal de la ciudad de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure”.

Con relación a estos locales, la identificación, no se hace por su ubicación y linderos como lo ordena el ordinal 4° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil; ni tampoco se acompaña instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad y ni siquiera documento que acredite la titularidad de la propiedad de los bienes a favor del De Cujus.

SEGUNDO

Me opongo a la partición y planteo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y alego que la comunidad a que se contrae la acción no está integrada por el accionante y la accionada única y exclusivamente, sino que existen otros comuneros, tal como se evidencia de la declaración sucesoral que corre inserta del folio 51 al 53 de las actas procesales, así como también de la declaratoria de únicos y universales herederos, que corre inserta del folio 04 al 25 de las actas procesales, por lo que solicito al Tribunal, que en observancia de lo dispuesto en el único aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ordene la citación a juicio de los otros comuneros.

TERCERO

En la etapa probatoria la parte demandada hizo uso de ese derecho y promovió. Con relación a la oposición formulada, pretendo hacer uso de los siguientes medios de prueba:

  1. - De la confesión contenida en el libelo de la demanda, materializada así:

    Solicita la partición de “varios locales comerciales, construidos en la Av. Principal de la ciudad de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure”; de cuyo contenido material se evidencia que no están identificados por su ubicación y linderos, como lo exige la ley, además que no se acompañó el instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad con relación al os bienes cuya partición se solicita.

  2. - Con relación a la oposición en lo que tiene que ver con el carácter y cuota de los condóminos, pretendo hacer valer como medios probatorios”; la declaración sucesoral que corre inserta del folio 51 al 53 de las actas procesales, así como también de la declaratoria de únicos y universales heredero, que corre inserta del folio 04 al 25 de las actas procesales.”

    En relación a todo lo expuesto en el escrito de oposición, el Tribunal deja constancia expresa que en fecha 03-07-2008, fue reformada la demanda y se incluyó a los efectos de la partición un único bien constituido por el Vehículo descrito en autos; motivo por el cual ese argumento de la Opositora no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

    En relación al argumento de Oposición relacionado con la existencia de otros condóminos, el mismo debe ser declarado Con Lugar, por cuanto ciertamente se evidencia de Declaración Sucesoral y de Planilla de liberación-Declaración Sucesoral que existen otros condóminos en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

    Finalmente se determina en autos que la presente Demanda de Partición de Bien Hereditario debe prosperar como efecto debe ser Declarado Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

    TERCERA PARTE

    DISPOSITIVA:

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de contestación-oposición planteada por la parte demandada ciudadana C.A.T., titular de la cedula de identidad N° 6.937.645, representante legal y madre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero de Protección, por cuanto ciertamente existen otros condóminos.

SEGUNDO

CON LUGAR la Partición del Único Bien Hereditario que existe, interpuesta por el ciudadano J.G.M.M., titular de la cedula de identidad N° 15.047.312, debidamente asistido de Abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

TERCERO

Se ordena Instar a las partes para el Nombramiento de Partición.

CUARTO

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los veinticuatro (24) días del mes de M. delA.D.M.D. 2.010.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

DR. RAMÓN RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 11:00am, se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

DR. RAMÓN RIVAS LORETO

Exp. N° 17.144. CJU/RRL/miglays.

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