Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Abril de 2.015

204º y 156º

Exp. Nro. JMSS1-5804-14

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Solicitantes: J.G.J.R. y N.Z.P.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.238.937 y V-11.244.031, en su orden.

Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 27-03-2.014, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos J.G.J.R. y N.Z.P.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.238.937 y V-11.244.031, en su orden, debidamente asistidos por las Abogs. V.M.R. y ABRAHANNY MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.744 y 184.643, en su orden, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., el día 20 de Julio del 2.001, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Ciento Treinta y Cuatro (134), inserta al folio Nro. 04 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en las Partidas de Nacimiento anexa en los folios Nros. 05 y 06.

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos y Bienes en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 01 de Abril del año 2.014, se admitió la presente solicitud, y exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos J.G.J.R. y N.Z.P.G., en la misma fecha.

En fecha 10-04-2.015, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos J.G.J.R. y N.Z.P.G., asistidos de Abogado, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes Convertida en Divorcio.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos J.G.J.R. y N.Z.P.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.238.937 y V-11.244.031, en su orden, debidamente asistidos por las Abogs. V.M.R. y ABRAHANNY MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.744 y 184.643, en su orden, quiénes contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., el día 20 de Julio del 2.001, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Ciento Treinta y Cuatro (134), inserta al folio Nro. 04 de la presente causa.

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Dos (02) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de los Niños que nos ocupa la ejercerá la Madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia para él, pudiendo compartir los fines de semanas con sus hijos en un régimen de convivencia amplio, siempre que esto no perturbe el desarrollo escolar de los Niños, en cuyo caso el padre se compromete en pasar buscando a sus hijos, los viernes de cada mes y retornarlos a la madre los días Domingos de ése mismo fin de semana, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 y 387 de la Ley de marras. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Padre deberá cumplir la misma de la siguiente manera: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, un Bono Escolar en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), un Bono Vacacional en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), y en el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), por concepto de Bono Decembrino, éste Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, Ejusdem.

QUINTO

En relación a la LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos entre la parte, este Tribunal lo HOMOLOGA por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 175 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los Catorce (14) días del mes de A.d.A.D.M.Q. (2.015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

Seguidamente siendo las 03:24 pm., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/NSR/nicxon.-

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