Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 29 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002110

ASUNTO : SP11-P-2006-002110

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. C.J.U., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.E.G., C.C. 88.193.685; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por los artículos 5 y 6 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, considera que es innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 13 de Octubre del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal N° SO-RN-1-11-1-3-2001-716, suscrita por el GN) CAMARGO ARAQUE RODRIGUEZ, adscrito al Punto de Control Fijó de Peracal Tercera Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quien encontrándose de servicio, retuvo al imputado DOSCIENTOS CINCUENTA (250) SOMBREROS DE DIFERENTES TALLAS Y COLORES, dicha mercancía era transportada en un vehículo Marca Chevrolet, Placas XDW-44K, color Rojo, Posteriormente se procedió a la elaboración del acta de retención Preventiva en presencia de dos testigos Díaz Miranda y S.P., que al solicitarle al propietario de la mercancía la documentación que la amparara, quien no presentó documento alguno, por lo que se presume que es de procedencia extranjera y fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.

Forman parte de la investigación: Acta de Investigación Penal; Acta de Remisión de la Mercancía, Acta de Entrega de Efectos Retenidos.

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano: J.E.G., tiene un valor que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, aplicando al presente caso como norma más favorable, lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo previsto por el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Tribunal Segundo de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.E.G., por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 de la nueva ley que rige la materia; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual un Tribunal sólo puede declinar la competencia en otro Tribunal, no puede este Tribunal Penal de Control declinar la competencia de la presente causa en la Aduana Principal de San A.d.T., ya que lo procedente sería declarar la Falta de Jurisdicción; sin embargo, a los fines de que se aplique el procedimiento administrativo a que haya lugar, garantizando el Debido Proceso para el ciudadano: J.E.G., este Tribunal ordena remitir al órgano administrativo, copia certificada de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: J.E.G., identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aplicando para este caso como norma más favorable al reo lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Jurisdicción a dicha Administración y quedando a su orden la mercancía retenida.

Déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión a la Aduana Principal de San A.E.T. y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. C.D.V.A.P.

EL SECRETARIO

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