Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000942

MONTO: Bs. F. 25.000,00

PARTE ACTORA: J.M.G.Q., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.272.383

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado R.T.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.846.

PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARYS I.R.D.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.124, según sustitución de poder consignada..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, tres(03) de Febrero del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con proactividad del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00),los cuales serán cancelados el día jueves 09 de Febrero del presente año 2012 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

Los Presentes,

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