Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Sentencia definitiva (fuera de lapso)

Exp.: 28.249/ Civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ESTIMANTE: J.R.G.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-6.259.130, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.266, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.

PARTE INTIMADA: J.A.R.P., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-136.261.

APODERADOS: el intimante se representa a sí mismo, mientras que al intimado lo representa el abogado R.V.T.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.284.

MOTIVO: estimación e intimación de honorarios profesionales.

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado por el abogado J.R.G.C., quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses, por el cual procede a estimar sus honorarios profesionales al mencionado intimado, causados por diligencias judiciales con motivo de su representación en el juicio de tercería que se intentó en su contra por la ciudadana I.Y.D.P., contenida en pieza separada de este mismo expediente número 29.249.

Admitida la demanda por auto de 09 de noviembre de 2005, se ordenó la intimación del intimado para que compareciere ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho al cobro y/o ejerza el derecho de retasa consagrado en la Ley de Abogados.

Producida la intimación del obligado, por escrito de 07 de febrero de 2006 que corre inserto a los folios del 17 al 22, ambos inclusive, el abogado R.V.T., actuando como apoderado del intimado, procedió a dar contestación al escrito de estimación de honorarios propuesta en contra de su representado, de la siguiente manera: 1.- Negó, rechazó y contradijo pormenorizadamente que su representado adeude al estimante las cantidades reclamadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito libelar que inicia este procedimiento;

  1. - Alegó que los honorarios reclamados son excesivamente altos, pues no se ajustan al Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado vigente a partir del año de 2004;

  2. - Argumentó que el juicio de tercería por el cual se pretende honorarios no llegó a fase conclusiva, no hubo sentencia y que en un juicio de divorcio llevado hasta sentencia definitiva se determinó por sentencia que los honorarios a cobrar eran cuarenta y seis (46) unidades tributarias;

  3. - Alegó que no existe en el procedimiento ningún documento que respalde lo afirmado por el abogado estimante y que tampoco aparece la anotación al margen de las diligencias o escritos, presentados por los abogados asignándoles el precio estimado por su actuación profesional, y por ello, solicita que se declare sin lugar la demanda de estimación de honorarios; y

  4. - A todo evento, en nombre de su representado, se acogió al derecho de retasa que le consagra la Ley Abogados.

    El abogado estimante alegó en varias diligencias presentadas ante la Secretaria del Tribunal la extemporaneidad de la contestación efectuada por el intimante, a través del referido apoderado, para lo cual solicitó la práctica del cómputo respectivo, pidiendo que, en virtud de ello, se declaren firmes los honorarios por él estimados.

    El cómputo solicitado se practicó por Secretaría y su resultado corre inserto a los folios 36 y 37.

    El apoderado del intimado presentó escrito promoviendo pruebas, y el Tribunal por auto del 01 de marzo de 2006, ordenó la apertura de la articulación probatoria correspondiente, en conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, ordenando la comparecencia del intimante.

    El apoderado del intimado dejó constancia por diligencia del 6 de marzo de 2006, que el abogado intimante no compareció a contestar el alegato de pago, y por diligencia de esa misma fecha presentó escrito promoviendo las pruebas de la incidencia que consistieron en la reproducción del mérito favorable que emanaba de las actuaciones del cuaderno de tercería y de normas sustantivas.

    Por su parte, el abogado intimante insiste en la extemporaneidad de la contestación y solicitó se dicte sentencia que declare firme los honorarios estimados, pedimento al cual se opone el apoderado del intimado, alegando que la consignación del Alguacil es la que marca la pauta para correr el lapso y éste consignó el día 10 enero de 2006.

    El Tribunal ordenó, a los fines de la decisión, por auto de 11/08/2006, practicar un nuevo cómputo por Secretaría para determinar los días de despachos transcurridos desde la fecha de la consignación del Alguacil hasta la oportunidad de la presentación del escrito de contestación por parte del apoderado del intimado, cuyo resultado cursa en folio que antecede.

    Para decidir, el Tribunal observa:

    II

    PUNTO PREVIO: EXTEMPORANEIDAD

    Se impone la revisión de las actas procesales para decidir previo al fondo la solicitud de extemporaneidad de la contestación de la demanda.

    En este sentido se observa que cursan a los autos dos (2) cómputos practicados por Secretaría, uno a solicitud del intimado y otro ordenado por el Tribunal. Estos cómputos evidencian los días de despachos transcurridos entre las fechas sobre las cuales se ordenó, pero ocurre que debe tomarse en consideración a los fines de contar el lapso de comparecencia del demandado, el día en que se ha hecho constar en autos la consignación de las resultas de la citación por el Alguacil del Tribunal. Ello por interpretación de lo establecido en los artículos 198, 218 y 345 del Código de procedimiento Civil.

    La consignación de la boleta firmada por el intimado se produjo por diligencia que cursa al folio 13 del expediente, suscrita por el Alguacil en fecha 10 de enero de 2006, y la contestación del intimado se produjo el día 07 de febrero de 2006, mediante escrito que corre inserto a los folios 31 al 34. Ahora bien, conforme al cómputo ordenado por el Tribunal, entre esas dos fechas, la primera exclusive y la última inclusive, transcurrió diez (10) días de despacho, lo que revela que la contestación del apoderado del intimado lo fue en tiempo útil, razón por la que se impone desechar el pedimento de extemporaneidad solicitada por el abogado intimante, como así expresamente se deja establecido.

    III

    Pasa el Tribunal a decidir la cuestión de fondo y al efecto observa:

    Que el ciudadano J.A.R.P., a través del apoderado que constituyó al efecto, en su escrito del 07 de febrero de 2006, como ya se dijo, negó, rechazó y contradijo la estimación, alegando no adeudar al intimante las sumas reclamadas por el abogado J.R.G.C.. Alegó que los honorarios reclamados eran excesivos porque el juicio de tercería no llegó a sentencia en virtud de que el intimante no tuvo actuación y que no existe documento alguno que respalde su estimación de honorarios, solicitando que se declare sin lugar la misma. Por último, a todo evento se acogió al beneficio de retasa que le confiere la ley.

    Durante la incidencia no fueron promovidas pruebas que requieran análisis específico del sentenciador, pues como ya se dijo, el intimado sólo reprodujo el mérito favorable de los autos, realizó algunas consideraciones propias por las que considera que no procede la pretensión de pago de honorarios, y se acogió al beneficio de retasa.

    Cierto que el abogado intimante no compareció en la oportunidad que le ordenó el Tribunal por el auto que abre la articulación, pero contra esa específica contumacia no existe sanción, por lo que se procede a decidir la incidencia conforme a derecho.

    Se evidencia que el intimante expresó que todas las actuaciones sobre las que pretende cobro constan en el cuaderno de tercería, y de la revisión de los autos que integran éste el Tribunal constata que cursan las siguientes diligencias:

  5. Folios dos (2) al once (11), libelo de la demanda de tercería propuesta por el ciudadano J.A.R.P., representado por su apoderada I.Y.R.P., debidamente asistido por los abogados L.E.T.B. y J.R.G.C.;

  6. Folio veintinueve (29) diligencia de la referida apoderada del intimado, asistida por el abogado J.R.G.C., consignando copias para la elaboración de la compulsa;

  7. Folio treinta (30) diligencia del abogado L.E.T.B., dejando constancia de la entrega de los recursos al Alguacil para la citación de la parte demandada; y,

  8. Folio cuarenta y nueve (49) diligencia de la apoderada del intimado, debidamente asistida por el abogado intimante, solicitando la citación por carteles de la demandada.

    La Ley de Abogados, en el encabezado del Artículo 22, establece:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…

    .

    Consecuente con los términos expuestos y tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y, que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales, resulta forzoso concluir que en el caso de estos autos la oposición debe declararse sin lugar.

    A tono con lo anterior, considera quien sentencia que el abogado intimante en honorarios sólo tiene derecho a cobrar por las actuaciones realizadas por sí mismo o en forma conjunta con el abogado L.E.T.B., pero no así por lo que respecta a la diligencia que cursa al folio treinta (30), que aparece efectuada solamente por este abogado, porque no tiene cualidad ni legitimidad para reclamar honorarios por una actuación que no realizó él. Con respecto a la diligencia en la que asiste a la apoderada del intimado conjuntamente con el otro abogado mencionado, sí tiene derecho a cobrar por virtud de las reglas de la comunidad que permite que alguno de los comuneros ejerza su derecho como medio de protección a sus intereses particulares. Así se declara.

    Consiguientemente, el abogado intimante tiene derecho a cobrar por las actuaciones judiciales determinadas en los numerales 1, 2 y 4 del capítulo III de este fallo.

    IV

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición efectuada por el ciudadano J.A.R. PIMENTA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado J.R.G.C., sólo por lo que respecta a las actuaciones judiciales enunciadas en los numerales 1, 2 y 4 del capítulo III de este fallo. TERCERO: Abrir el procedimiento de retasa correspondiente, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

    Sin costas para nadie.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    EL JUEZ,

    GERVIS A.T..

    EL SECRETARIO Acc.,

    P.M.B..

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