Decisión nº 321 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Maracay, 16 de Marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000332

ACTA

PARTE ACTORA: J.A.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.359.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.782.-

PARTE DEMANDADA: VENCO EMPAQUES, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.623.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2010, siendo las 12:00 m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano J.A.G., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.H., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada VENCO EMPAQUES, C.A, abogado G.A., según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil VENCO EMPAQUES, C.A., en fecha 12 de marzo de 2008, en el cargo de encargado de Ayudante General, devengado como último salario la suma de Bsf. 26,64.-. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo y prestaciones sociales, en donde señala que en fecha 20 de Julio de 2008, siendo aproximadamente la 1: 30 pm. se encontraba asistiendo al Operador de la Maquina F 30-4, cuando este se retiro para ir a almorzar, dándole las indicaciones correspondientes, luego que operara dicha maquina, de manera improvista se soltó una lamina produciendo así que se atorara la maquina y con la fuerza de la misma le empujo la mano derecha hacia la parte del troquel, fracturándole al instante el dedo índice derecho. Inmediatamente fue traslado hacia el departamento de enfermería de la Empresa, donde le fueron prestados los primeros auxilios, posteriormente fue trasladado hacia la Policlínica Maracay, donde fue asistido y evaluado por el Dr. M.P.V., cirujano, identificado con la cedula de identidad Nro. V-4.313.192, inscrito en el S.A.S 20.878 y C.M.C. 1651, que según Informe Médico que anexo marcado “B”, señala: “HERIDA COMPLICADA EN DEDO INDICE CON FRACTURA DE F2 EXPUESTA A MANO DERECHA.” igualmente acudió a la consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel), para ser evaluado por el médico respectivo, donde le fue asignado el Expediente Nro. 1247-08. Por lo que señala que padece de una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, ya que le genera una disminución parcial y definitiva del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física, que le impide el desarrollo de sus actividades laborales. Por otra parte señala que en fecha 23 de septiembre d e2009, fue despedido de forma injustificada por lo que inicio un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay donde le fue asignado en Nro de Expediente 043-08-01-4317 y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-): por concepto de prestación de antigüedad 15 días por el salario integral de Bs. 36,03, lo cual es igual a Bs. 540,45. B.-) por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 861,35 por este concepto.- C.-) por concepto de Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 399,60 por este concepto. D.-) Por concepto de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por una parte la cantidad de Bs. 360,30 por indemnización de antigüedad y por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Bs.540,45.- E.-) Por concepto de salarios caídos desde el día 24 de Septiembre de 2008 hasta el 11 de Febrero de 2010, la cantidad de Bs. 13.426,00, F.-) Por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la incapacidad que presenta mi representado, contenida en dicho artículo, es una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, ya que le genera una disminución parcial y definitiva del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física, la cantidad de Bs. 52.603,80.- G.-) Por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 20.000,00.- Todo lo cual da la cantidad de Bsf. . 88.731,95, por todos los conceptos supra-señalados y además reclama las costas y costos procesales, la indexación judicial y intereses moratorios. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano J.A.G.B., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de su Discapacidad parcial y permanente y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano J.A.G.B., de gastos medico, intervención quirúrgica, gastos de hospitalización, fisioterapias, de medicinas y en general de todos los gastos que se ocasionaron por el accidente que señala padeció el demandante. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de daño moral la cantidad de Bsf. 20.000,00 de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, Asimismo “LA ACCIONADA” rechaza que deba la cantidad de BsF. 52.603,80.por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que en todo momento ha cumplido con todas las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral, Por otra parte LA ACCIONADA de rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf 88.731,95 por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo, y/o de su intervención quirúrgica, secuelas, por concepto de prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, cantidad que se entrega en este acto, SEXTA: EL CIUDADANO J.A.G.B., antes identificado y debidamente representado en este acto por su apoderado judicial abogada J.J.H.B., ante identificada; manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL a favor del ciudadano J.A.G.B., Número 26004858, de fecha 04 de marzo 2010. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE”, se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo y de las indemnizaciones que esta origina y que fueron reclamas en el presente procedimiento y que alega tener derecho y así como de las prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMA: El ciudadano J.A.G.B., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, asícomo de las prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y laboral. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley y Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano J.A.G.B., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y del Accidente de trabaj. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del ex – trabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 04 de mayo de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B. MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-

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