Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 28 de Mayo de 2014

204º y 155 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP02-G-2013-000028

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano: J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.865, contra el Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.e.A.; este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones:

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 13 de mayo de 2013, por el ciudadano J.G.C., contra el Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.e.A., ello en virtud de unas supuestas vías de hecho.

Luego de sustanciar el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se celebró audiencia definitiva en fecha 27 de Mayo de 2014.

Ahora bien, estando en el Primer (1er) día de los cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se observa que tanto por los alegatos expuestos por la parte querellante, como la situación que constituye la pretensión de ésta, se hace necesario dictar auto para mejor proveer, para recabar el material probatorio suficiente con el cual pueda formarse la convicción necesaria en esta Instancia jurisdiccional para tomar la decisión mas ajustada a derecho.

En tal orden, se ordena a la parte querellada que remita a este Despacho lo siguiente:

- Expediente Administrativo del ciudadano: J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.865

- Informe mediante el cual se sometió a la discusión y aprobación de dejar sin efecto el acuerdo N° 005-210, donde fue designado el ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.865, par ejercer las funciones de asistente de servicios, adscrito al concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A.

- Copia certificada de la actas de sesión Ordinaria de fecha 27 de Febrero de 2013 donde fue aprobado el acuerdo N° 012-2013, mediante la cual se dejo sin efecto el acuerdo N° 005-210 de fecha 07 de Enero de 2010, donde se nombra al ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.865, par ejercer las funciones de asistente de servicios adscrito al concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A..

La información requerida y detallada supra deberá ser remitida dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez conste en autos la notificación de la parte querellada. Por último, se señala que una vez haya transcurrido el referido lapso para que sea consignada la información solicitada, este Juzgado dictará el dispositivo del fallo en la oportunidad a que haya lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrense oficios.

La Juez Superior Estadal.,

La Secretaria,

Dra. M.G.S..,

Abg. Sleydin Reyes

En esta misma fecha y conforme al auto para mejor proveer que antecede se libraron las notificaciones respectivas.

La Secretaria,

Abg. Sleydin Reyes

Expediente N° DP02-G-2013-000028

MGS/cejor

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