Decisión nº PJ0062011000064 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001837

PARTE DEMANDANTE: V.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.943.537No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.

APODERADOS JUDICIALES: A.O. y YESID RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 49.376 y 114.481 No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD

ABOGADO DE LA DEMANDADA: YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN, KARELYS CHACON, ARNELSA RAVELO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 29.610, 71.447, 101.343 y 101.28.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES.

En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil dos mil diez (2010) el abogado YESID RUIZ, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano V.G., comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de INDEMNIZACION POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES contra la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión, y siendo admitida en fecha 14 de diciembre de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 19 de enero de 2011 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 01-02-11, 23-02-11, 11-03-11y para el día de hoy 22 de marzo de 2011.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 11:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha 11 de marzo de 2011, cursante al folio veinticuatro (24) del expediente, la parte demandante ciudadano V.J.G. ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados A.O. y YESID RUIZ, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD., por intermedio de la abogada KARELYS CHACON, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido treinta (30 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano V.J.G., ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano V.J.G. parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS G.Z..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR