Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AH24-S-2003-00134.-

DEMANDANTE: J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.213.049.-

APODERADO JUDICIAL: A.B., J.O. PAEZ-PUMAR, R.A.P.P. y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.1.844, 644 y 6.715 respectivamente.-

DEMANDADA: PETROLEROS DE VENEZUELA (PDVSA), creada según decreto N° 1123 del 30 de agosto de 1975, publicada en Gaceta Oficial N° 1770, extraordinaria, de esa misma fecha e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 99-A, el 15 de septiembre de 1975.-

APODERADA JUDICIAL: T.H., A.L., M.C., M.L. y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nºs. 18.027, 18.917, 19.129 y 19.355 respectivamente -

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 29 de enero de 1979, comenzó a prestar servicios para la demandada PDVSA PETROLEO S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), como GERENTE DE CONTABILIDAD, con un último salario mensual de Bs. 4.376.500,oo,oo, más Bs. 218.825,oo por concepto de ayuda de Ciudad; hasta el día 17/01/2003, fecha en la cual fue notificada a través de un medio de comunicación impreso de cobertura regional (Diario La Costa), procedió a despedirlo de su trabajo, sin haber incurrido en ninguna de las causales invocadas por la demandada, por lo cual no incurrió en los hechos escuetamente narrados en la notificación pública que se le hizo, y en consecuencia fue despedido injustificadamente de su trabajo; negó uque haya inasistido injustificadamente a su trabajo durante los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26 y 27 de diciembre 2002; negó que haya realizado una serie de actos que son contrarios a las obligaciones fundamentales que imponía su relación de trabajo, y que esto implique faltas graves e intencionales a las obligaciones que se derivan de su relación de trabajo: negó que haya abandonado su trabajo a partir del 04/12/2002, ni que se haya negado a cumplir sus obligaciones laborales o prestar servicios en las faenas que habitualmente había realizado; por tales motivos solicitó que se declare lo injustificado de su despido y se ordene su reenganche a su puesto de trabajo.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la parte demandada alegó lo siguiente: Aceptó la relación de trabajo y la fecha de ingreso, el salario alegado, la forma de notificación para su despido, la fecha de notificación del despido; que la demandada no cometió ningún ilícito contra sus trabajadores; que las causales de despido en la que incurrió son las literales a), f), i) y j) del art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 17, 44 y 45 de su Reglamento, por haber cometido actos contrarios a la debida probidad que están obligados a mantener los trabajadores de la empresa, al haber incurrido en sumarse al paro petrolero; además inasistió injustificadamente a su trabajo durante los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 26 de diciembre de 2002, lo que implicó que incurrió en faltas injustificadas a sus labores de trabajo, inasistencia injustificada al lugar de trabajo y abandono del mismo; negó todos los demás alegatos del actor.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Esta sentenciadora pasa seguidamente a analizar el material probatorio aportado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-

Pruebas de la parte demandada

Promovió el mérito favorable de los autos. Sobre este alegato reitera este Juzgador el criterio doctrinario sentado en la sentencia N° 460 proferido por la Sala de Casación Social en fecha 10-07-2003 y reiterado en fallos sucesivos como el N° 829 de fecha 17-02-2004 de la misma Sala, en cuanto a que este no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por ley, sino que forma parte del principio de comunidad de las pruebas o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte para establecer el merito de la causa Se analizara en los términos contenidos en el presente fallo. ASI SE ESTABLECE.

Promovió marcada con la letra “B”, Copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria de la demandada de fecha 07/03/2003, y dada su naturaleza y a pesar que no esta suscrito por la parte a quien se le opone, esta Juzgadora le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de exhibición de documentos, la de experticia y la Inspección Judicial, las cuales fueron negadas en el momento de su admisión, por lo que esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse en estos puntos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió l aprueba de informes, y por cuanto no consta en auto que dicha prueba se haya debidamente evacuado, se deja constancia que no hay materia sobre la cual pronunciarse.- Y ASÍ SE ESTABELCE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió documentales marcadas con la letras “A”,”B”, “C”, “D”, y por cuanto las mismas no están suscrita por la parte a quien se le opone, esta Juzgadora no le aprecia valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Solicitó la prueba de Informes y la Inspección Judicial, y las mismas fueron negadas en el auto de admisión de pruebas, por lo que esta Juzgadora no tiene materia que analizar sobre estos puntos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Alega la parte actora que en fecha 17/01/2003, fue notificada a través de un Diario que Petróleo de Venezuela S.A., de manera unilateral y sin ningún tipo de notificación personal había decidido con efectividad al 03 de enero del mismo año, a prescindir de sus servicios por estar incurso en las causales de Despido Injustificado previstas en los literales A, F, I y J, del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 17, 44 y 45 de su Reglamento, por inasistencia injustificadas al trabajo durante los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26 y 27 de diciembre 2002, y otros faltas, por esas razones acudió por ante este Juzgado a fin de que se califique el despido y sea declarado como injustificado, y se ordene el reenganche al cargo que venía desempeñando, en las mismas condiciones que tenía para el despido, así como el pago de los salarios caídos.-

Ahora bien, adminiculadas las pruebas anteriormente mencionadas, y recayendo en la demandada la carga de demostrar la inasistencia del trabajador a su sitio habitual de trabajo, y del acervo probatorio aportado por la accionada en la secuela del presente juicio, la misma logró probar que el actor no asistió a su lugar de trabajo en los siguientes días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26 y 27 de diciembre 2002, encuadrando perfectamente en la causal de despido prevista en el literal “f” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para esta Sentenciadora declarar justificado el despido del ciudadano J.R.G.G., y consecuencialmente, declarar sin lugar la demanda interpuesta por el mencionado ciudadano, en contra de la demandada plenamente identificada, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.R.G.G., contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., SEGUNDO: Se condena en costas al demandante por haber resultado vencido en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Siete (2007). Años 197° y 148°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. YAIROBI CARRASQUEL

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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