Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2007-000084

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2.012, por la abogada N.L., mediante la cual solicita se de continuidad al proceso, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, estima realizar las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

(subrayado del Tribunal).

En el supuesto de hecho antes transcrito, se indica lo que debe expresarse en el informe del partidor, por lo tanto el Partidor debe dar cumplimiento a tal mandato para que apoyado en su informe, como auxiliar de justicia, el Juez emita el pronunciamiento correspondiente.

En tal sentido, el partidor, es la persona encargada de partir y/o dividir, el o los bienes, entre las personas que conforman una comunidad, sea cual sea su naturaleza, por lo que debe ser claro y lacónico en su informe.

Ahora bien, el partidor designado en el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2.010, estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“..CAPITULO II DEL VALOR DEL BIEN INMUEBLE A PARTIR. En vista, que fue imposible contactar a la Parte Demandada para que un perito avaluador de la INMOBILIARIA AVILA PLACE, C.A.A, contactado por mi persona para realizar este trabajo y se presentará al inmueble en la fecha y hora coordinada, a los fines de verificar las condiciones físicas del inmueble, del edificio, áreas comunes y demás elementos determinantes para el AVALUO y la fijación del precio de venta, así como también, que han transcurrido los días fijados por este Tribunal para la presentación del Informe, considero prudente y necesario aplicar el procedimiento de la estimación muestral del precio de mercado para obtener un precio referencial de venta de inmueble objeto de la partición ….Por lo tanto el precio de venta promedio sugerido por éste Partidor , tomando en cuanta que se desconoce el estado físico y de conservación del inmueble en cuestión, es de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000). CAPITULOIII DE LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE. En este caso en particular bajo análisis, debemos circunscribirnos a lo estrictamente decidido por el Tribunal de la causa, quien administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, luego de haberse cumplido las etapas procesales del Juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria, quedando como herederos del causante J.A.G.G., fallecido ab-intestato en esta ciudad de Caracas, en fecha 26 de enero de 2.006, los siguientes ciudadanos: J.A.G.S., J.E.G. y F.M.B.M., quieneS concurren en porcentajes igualitarios de un TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada uno, sobre los derechos de propiedad del descrito inmueble. CAPITULO IV DE LAS DEUDAS EXISTENTES. …. Es importante resaltar, y así lo considera quien suscribe el presente Informe, a los fines del equilibrio económico de los co-herederos, que las deudas reflejadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del presente Informe, deben ser pagados en un Cien (100%) por cuanto por la co-heredera F.M.B.M., quien ha sido la persona que ha habitado y disfrutado del inmueble durante todo este tiempo, sin que el resto de los herederos perciban alguna retribución monetaria al respecto. Lo correspondiente al pago de la deuda reflejada en los numerales 5 y 9 de este Informe, deberá ser pagado por todos los Co-herederos, en proporciones iguales. CAPITULO V DE LA ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS. Establecido todo loa anteriormente previsto en el presente Informe, y de conformidad a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2010, a cada co-heredero le corresponde un TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), sobre los derechos de propiedad del único bien existente en la Comunidad Hereditaria, constituido un apartamento destinado a Vivienda, que forma parte del Edificio denominado “Residencias Pedalgre”, ubicado en el piso 5, distinguido con el No. 51, Urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, …..”

Visto lo anterior, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

ART. 15.- Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Así, en el procedimiento de partición, estipulado en nuestro Código Adjetivo Civil, en sus artículos 777 y siguientes, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se dilapida el derecho de partición y la contradicción establecida en el artículo 778 eiusdem, cuyo trámite se sigue posteriormente por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición.

La segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes, siendo que el informe del auxiliar de justicia puede ser centro de objeciones por las partes.

No obstante, este Juzgador de la revisión efectuada al informe presentado por el partidor, en fecha 09 de julio de 2.009, que riela a los folios 75 al 92 del presente expediente, observa que en el mismo se quebranta el principio de igualdad de las partes, los derechos y facultades que le son comunes a las mismas, por cuanto se evidencia que las deudas que posee el inmueble objeto de partición, no fueron divididas en las mismas condiciones que el bien inmueble, extralimitándose el partidor en sus funciones; aunado a que, el avalúo efectuado por el partidor al inmueble no se llevó a cabo con la asistencia de un profesional especializado en la materia siendo para la presente fecha de vieja data, y no demuestra la realidad del mercado inmobiliario, razón por la cual mal podría este sentenciador avalar dicho informe.

En tal sentido, quien aquí suscribe, en aras de una tutela judicial efectiva y velar por el debido proceso que constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y uno de los principios que debe regir el desarrollo del proceso, a los fines de mantener incólume y en plena vigencia el principio del derecho a la defensa, y el debido proceso preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, ordena la notificación del ciudadano J.L.R.M., en su carácter de partidor, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación presente un informe con estricto cumplimiento a todas y cada una de las formalidades que debe contener el escrito de partición, de contenido justo y equitativo, y así se declara. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

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