Decisión nº 398-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002620

ASUNTO : VP11-P-2009-002620

ASUNTO N° VP11-P-2006-005147 DECISION N° 2J-398-2010

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Oral para establecer el lapso para que el Ministerio Público concluya su investigación y dicte acto conclusivo en el proceso que se le sigue al imputado W.P.Z., plenamente identificado en actas, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 04-04-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado J.G.G.C., por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 04-04-2009, a la presente fecha han transcurrido un (01) año y once (11) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS y no 30 ó 120 como lo solicitan las partes, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS ( y no 120 días como lo solicitó el Ministerio Público ni 30 días como lo solicitó la defensa), contados a partir del día 16-04-2010, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que a bien considere, en el proceso que se le sigue al imputado J.G.G.C., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 14-07-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA DE SALA N° 01,

ABG. S.D.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-398-2010.

LA SECRETARIA DE SALA N° 01,

ABG. S.D.L.A.M.

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