Decisión nº 1CA-38-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-000039

ASUNTO: 1CA-38-2014

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el por el Abg. E.P.D., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal en fase de proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano J.G.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-20.562.418, en contra de la decisión dictada en fecha 11-09-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLEYDEMAN A.C.B. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.P.T.R.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…En el Acto de Audiencia de Presentación del imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Ministerio Público en contra de mi defendido, ciudadano: J.G.M.L., esta defensa solicito la l.s.r. del citado ciudadano, toda vez que la detención del mismo viola lo preceptuado en el ordinal 1º (sic) del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud del evidente vicio en que incurrieron los funcionarios policiales aprehensores, quienes bajo el amparo de una sentencia judicial actúan al margen de la ley y no se le impone sanción alguna degenerando el proceso judicial y creando una inseguridad jurídica de la cual estamos siendo participes los integrantes del sistema judicial, toda vez que el ciudadano J.G.M.L. no fue aprehendido en la ejecución de un hecho flagrante y tampoco mediaba orden judicial de restricciones de mi defendido, toda vez que la consecuencia de la nulidad de la aprehensión debe ser la orden de libertad…Ciudadanos Magistrados que han de conocer de este recurso, en caso de no acordar la l.s.r. por los razonamientos antes expuestos, es de observar que igualmente en la presente causa no se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente con relación al numeral segundo del citado artículo, el cual exige fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, ya que solo consta la manifestación y señalamientos de una persona por un apodo, pero el Ministerio Fiscal en su inacción no estableció hasta este momento procesal que el "chuo" señalado por los presuntos testigos del hecho investigado se trate de J.M.…Ciudadanos Magistrados el artículo 247 de la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos estar al libre albedrío de cualquier otra persona y en el presente caso observamos que por el simple hecho de señalar una persona por un apodo como autor de un hecho, ciertamente un hecho grave, pero no por ser el hecho grave deja de ser un simple señalamiento, se pretenda imponer una medida tan grave, justificándola solamente por el delito de que se trata, y de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a la audiencia, se observa que el órgano policial, a mas de quince (15) días de ocurrir el delito, no practicó ningún tipo de diligencias que permitan corroborar o por lo menos robustecer el señalamiento de los supuestos testigos presénciales del hecho, en cuanto a que la persona que dio muerte al ciudadano CLEYDEMAN A.C.B.B., fue mi defendido, ciudadano J.G.M.L.…Por otra parte, El (sic) artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal…De dicha norma se consagra el principio de libertad como regla, aun cuando se haga una imputación penal, lo que se corresponde con el Principio Universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra carta magna, cuando en el numeral 2 del artículo 49…Igualmente debemos tener en cuenta que la Libertad es la regla en nuestro sistema judicial, tal y como suficientemente lo ha establecido reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, como se evidencia en el extracto que de seguidas cito: Sentencia N° 676, de fecha 30 de Marzo de 2006, emanada de la sala (sic) Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera…Por los motivos antes expuestos, solicito respetuosamente de la Corte de Apelaciones se sirva en primer lugar DECLARAR LA L.S.R. del ciudadano J.G.M.L., por cuanto la detención del mismo fue ejecutada con violación a lo establecido en el ordinal 1º (sic) del artículo 44 Constitucional y en caso de no acoger tal solicitud se sirva acordar igualmente la L.s.r. del citado ciudadano por cuanto no se satisface el extremo legal contenido en el numeral 2 del artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 01 y 03 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 64 al 70 y 67 al 78 de la causa original, cursa inserta la audiencia oral celebrada en fecha 11-09-2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Declara la nulidad absoluta de la aprehensión practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios Vargas, en fecha 10/09/2014 del ciudadano MAYORA L.J.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no fue aprehendido mediante orden judicial ni en la comisión de un delito flagrante, en franca violación de la garantía prevista en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara con lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa; SEGUNDO: No obstante lo anterior, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia N° 525 de fecha 09/04/2001: "la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tiene limite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio." Aunado a ello, en esta audiencia se le ha garantizado al imputado todos los derechos establecidos en la ley adjetiva penal y en la Constitución Nacional; y considerando que en le presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia en el artículo 80 en su segundo aparte del código penal (sic). Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del hoy imputado en la perpetración de los mismos, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la pena que pueda llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MAYORA L.J.G., designándole como centro de reclusión, el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa; TERCERO: Se ordena que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado, considera que en el caso de autos la detención de su defendido el ciudadano J.G.M.L.v. lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud del evidente vicio en el que incurren los Funcionarios Policiales en el momento de la aprehensión, quienes bajo el amparo de una sentencia judicial actúan al margen de la ley y no se le impone sanción alguna, creando una inseguridad jurídica de lo cual están siendo participes los integrantes del sistema judicial, ya que su defendido no fue aprehendido en un hecho flagrante y tampoco mediaba orden judicial de aprehensión, motivo por el cual la defensa solicita se ordene la L.S.R. de su representado el ciudadano J.G.M.L.; asimismo, alega que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA / NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA:

    …Se recibe la misma de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector La Planada, Barrio Canaima, desconociendo más detalles al respecto. ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-08-2014, cursante a los folios 02 y 03 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se hace constar lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…hacía la siguiente dirección: Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el grupo de guardia número 02, indicándonos que en el área de trauma shock se encontraba el cuerpo sin vida de una persona que había ingresado minutos antes al citado nosocomio motivo por el cual nos trasladamos hacia dicha área, donde una vez en el lugar, logramos observar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel Morena (sic), contextura delgada, cabello corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas: 01.-UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN INFRAMAMARIA DERECHA. 02.-TRES (03) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN COSTAL IZQUIERDA 03.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN INFRAMAMARIA IZQUIERDA. 04.- UNA (01) ESCORIACIÓN EN LA REGION ESTERNAL. 5.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN ESCAPULAR DERECHA. 6.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN INFRAESCAPULAR DERECHA. 7.- DOS (02) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO. 8.- UNA (0I) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN MEDIA DEL CODO IZQUIERDO. 9.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO. 10.-DOS (02) HERIDAS DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO. 11.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN AXILAR: Se deja constancia que el mismo quedará en calidad de depósito en la morgue del citado hospital; en espera que le sea realizada la respectiva necropsia de ley, seguidamente el grupo de guardia manifestó que se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, un ciudadano procedente del Sector II, Canaima, Callejón las (sic) Flores, Vía Pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, quien quedó identificado según control de ingreso de dicho nosocomio como: M.P.T. Rafael…titular de la cédula de identidad V-25.175.656, quien se encontraba herido en la región del brazo y del talón del pies (sic), procedente del mismo sintió (sic) del suceso ante mencioando (sic), por lo que procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del centro asistencial a fin de encontrar alguna persona o testigo que pudiese aportar mayores datos a la comisión sobre los hechos, logrando sostener coloquio con el ciudadano: Gipsson Rodríguez…quien manifestó ser el hermano del ciudadano occiso, procediendo a identificarlo como: Cleyderman Argenis (sic) COMBITA BERMUDEZ…titular de la cédula de identidad número V.-20.005.686, informándonos que se encontraba en las afuera de su residencia ubicada en la (sic) Calle las Flores, Sector II, Canaima, Vía Pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, cuando llegó un sujeto apodado Chuo, con otros sujetos, portando Arma (sic) de fuego, disparándole al hoy occiso y a un sujeto del cual desconoce su identificación, huyendo los mismos posteriormente del lugar, motivo por el cual lo trasladaron al Hospital donde ingreso sin signos vitales; Acto (sic) seguido nos trasladamos hacia la Calle las (sic) Flores, Sector II, Canaima, Vía Pública, Parroquia C.S., Estado Vargas; Una (sic) vez en el sitio, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con moradores del sector, quienes nos señalaron el sitio exacto del hecho. Acto seguido la Detective CENTENO JULIANYS, procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, efectuando una amplia y ardua búsqueda en el perímetro del suceso, con el propósito de ubicar, fijar y colectar algún elemento de interés criminalístico, logrando colectar un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, presuntamente sangre; seis (06) conchas calibre .9 milímetro, marca cavim; un (01) Proyectil deformado; Asimismo (sic) se realizó un amplio recorrido por el sector; sosteniendo coloquio con varios vecinos del sector quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras Represalias (sic), en contra de su persona y de sus familiares, manifestaron que el sujeto apodado Chuo, reside en el sector II, de Canaima, Callejón las (sic) flores, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, señalándole a la comisión policial el inmueble en común, por lo que procedimos a tocar la puerta con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al sujeto antes mencionado como Chuo, siendo atendido por una persona de sexo femenino quien quedó identificada como: L.V.P.F., fecha de nacimiento 17.12.66, titular de la cédula de identidad V-10.576.126, informando ser la progenitura del mismo desconociendo su paradero, informando que su hijo posee el nombre de: J.G.M.L., apodado Chuo…titular de la cédula de identidad V-20.562.418, profesión a oficio: indefinida …”

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina las siguientes evidencias colectadas:

    1. “…UNA (01) MUESTRA DE SANGRE, IMPREGNADA EN UN SEGMENTO DE GASA COLECTADA DEL CADAVER.- B) UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA, IMPREGNADA EN UN (01) SEGMENTO DE GASA COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO…” Cursante al folio 33 de la incidencia

      B)”…SEIS (06) CONCHAS DE BALA CALIBRE 9MM…UN PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO…” Cursante al folio 35 de la incidencia

    2. “…UNA (01) PLANILLA DE NECRODACTILIA MODELO R-17, CON LAS IMPRESIONES DACTILARES CORRESPONDIENTES AL CADÁVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO: CLAYDERMAN A.C.B., DE 27 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.005.686…” Cursante al folio 37 de la incidencia

  4. - INSPECCION TECNICA de fecha 23-08-2014, cursante al folio 13 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez Moreno, contextura delgada, cabello corto, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,65 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN INFRAMAMARIA DERECHA. 02.- TRES (03) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN COSTAL IZQUIERDA 03.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN INFRAMAMARIA IZQUIERDA. 04.- UNA (01) ESCORIACIÓN EN LA REGION ESTERNAL. 5.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION ESCAPULAR DERECHA. 6.- UNA (01) HERIDA DE FORMA. IRREGULAR EN LA REGIÓN INFRAESCAPULAR DERECHA. 7.- DOS (02) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO. 8.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN MEDIA DEL CODO IZQUIERDO. 9.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO. 10.- DOS (02) HERIDAS DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO. 11.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN AXILAR. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: CLAYDERMAN A.C.B., de 27 años de edad, cédula de identidad V-20.005.686. Consecutivamente procedió a colectar una muestra de sangre del cadáver, la cual es remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se practique su respectiva Experticia, asimismo se le realizó la Necrodactilia de ley, la cual será remitida al laboratorio de Lofoscopia con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

  5. - INSPECCION TECNICA de fecha 23-08-2014, cursante a los folios 26 y 27 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto (sic), correspondiente a un tramo de callejón ubicada en la dirección arriba mencionada, donde se constata lo siguiente: piso de cemento rustico, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes al momento de realizar la respectiva inspección técnica de ley, ubicándonos en sentido Norte-Sur y viceversa se visualiza un sistema de escaleras elaboradas en cemento rustico, por la cual discurrimos de forma ascendente observando Una (01) concha de bala, que al ser movida de su posición original resulto (sic) ser de calibre 9mm, la cual será colectada y enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practicada su respectiva experticia de ley, de igual forma se visualiza, a una distancia de sesenta centímetros (60CM), Un (01) Proyectil parcialmente deformado, el cual será colectado y enviado a su respectivo laboratorio a fin le sea practicada su respectiva experticia de ley continuando con la siguiente inspección técnica se observa en el área plana destinada para el descanso a una distancia de ochenta centímetros (80CM) sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por charco, la cual se procedió a colectar mediante un segmento de gasa a fin de enviar a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de Ley, asimismo se observara una distancia de veinticinco centímetros (25CM), Una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulto (sic) ser dé calibre 9mm, continuando con la presente Inspección Técnica, se logra observar a una distancia de ochenta centímetros (80CM), Cuatro (04) conchas de bala que al ser movidas de su posición original resultaron ser de calibre 9mm. Posteriormente procedí a realizar una búsqueda en las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico. Se colectó como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: A) Una (01) concha de bala, que al ser movida de su posición original resulto ser de calibre 9mm, B) Un (01) Proyectil parcialmente deformado, C) Un segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, D) Una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulto ser de calibre 9mm, E) Cuatro (04) conchas de bala que al ser movidas de su posición original resultaron ser de calibre 9mm. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-08-2014 cursante a los folios 38 y 39 de la incidencia, rendida por la ciudadana JHOSMARIN A.O.M. ante los funcionarios al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente:

    "…El día de hoy, aproximadamente a las siete horas de la noche, me encontraba en el Sector El Infiernito, por donde está la Virgen, compartiendo con mi familia en un cumpleaños de un bebé, cuando de pronto llegó Chuo, en compañía de un muchacho, flaco, blanquito, que llevaba puesta una franelilla, de color blanco y una gorra negra de calavera, ambos con pistola en mano; en ese momento Chúo comenzó a dispararle a Cleiderman varias veces, dejándolo tirado sobre el piso y luego salió corriendo en compañía del otro muchacho y huyeron por las escaleras, con dirección a Montesano, todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el sector El Infiernito, Barrio Canaima, vía pública, parroquia C.S., estado Vargas, el día de hoy, 23-08-2014, aproximadamente a las siete horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTÓ: "Había muchas personas, pero todos corrieron, de los que recuerdo en este momento, estaba la hermana del muerto a mi lado que se llama Eucaris y Gibson quien también era su hermano". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos efectuó la persona que menciona como Chúo, responsable de darle muerte al ciudadano hoy inerte? CONTESTÓ; "Como seis o siete disparos aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego, que portaban los sujetos, para el momento de cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Ambos, tenían pistolas de color negro" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, que vestimentas portaban los sujetos en cuestión para el momento de perpetrar el hecho indicado? CONTESTO: "Chúo llevaba puesto un suéter de color gris, con rayas azules, de esos que llevan capuchas, el otro muchacho, tenía una franelilla de color blanco, un short verde de rayas y llevaba puesta una gorra de color negro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la identidad de los autores del hecho investigado? CONTESTO: "Solo se que Chúo se apellida LOPEZ, al otro muchacho solo lo había visto y sé que es del sector de Montesano" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos que menciona como responsables de causarle la muerte al ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Chuo, es de piel negra, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello malo, de color negro, lo usa tipo afro, casi siempre anda con una gorra, tiene como 18 ó 19 años de edad, el otro muchacho, es blanco, también es de estatura baja, es delgado, tiene el cabello crespo tipo bachaco, tiene como 16 años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy exánime, tuviera algún tipo de problemas con las personas que señala como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy inerte, llegó a estar detenido alguna vez por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: Trabajaba construcción en una obra en C.L.M." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Suministre los datos filiatorios del ciudadano interfecto? CONTESTO: "Clayderman Argenis (sic) COMBITA BERMUDES, de 27 años de edad, cédula de identidad V- 20005686” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que señala como responsables de darle muerte al ciudadano víctima en la presente investigación, hallan estado detenidas alguna vez por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Chúo acaba de salir de la cárcel, no se por qué delito" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dónde pueden ser ubicados los sujetos que señala como autores del hecho? CONTESTO: "Chuo vive en el sector La Ideal, barrio Canaima, en toda la carretera, donde está un que venden empanadas, en unas escaleras ubicadas frente a la cueva del humo, en una piecita de bloques rojos, parroquia C.S., estado Vargas y el otro muchacho, solo sé que vive por Montesano, no sé la dirección exacta" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar donde se desarrollaron los acontecimientos? CONTESTO: "Estaba bastante cerca" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba bastante claro, ya que como había una fiesta el sitio estaba bastante iluminado" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento, que en el lugar de los hechos, halla resultado alguna otra persona lesionada como producto de los disparos efectuados? CONTESTO: "No sé" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONSTETO: No es todo…”

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-08-2017, cursante a los folios 40 y 41 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana R.B.E.G. ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que me encontraba en una bodega cercana a mi casa en compañía de una amiga, cuando llega mí hermano Cleiderman a comprar algo, termina y sale, a los pocos segundos se escuchan varios disparos, al salir me percato (sic) que mi hermano está en el piso muerto y observo (sic) corriendo a un sujeto a quien conozco como CHUO con un arma en la mano y junto a él, otro sujeto conocido del sector quien reside en Montesano, pero desconozco su nombre. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ; "Eso sucedió en el Barrio Canaima, zona II, parte baja del callejón las flores (sic) parroquia C.S., estado Vargas, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente del día 23-08-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Me encontraba en el interior de la bodega cuando se escucharon los tiros, por lo que de manera rápida salí y fue cuando observé a los sujetos que mencioné corriendo del lugar" TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, como era la iluminación al momento de la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: "Todo estaba claro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma de fuego que menciona en los hechos que narra? CONTESTO "Sólo sé que era un arma" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cuantas (sic) detonaciones escuchó al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Muchos disparos

    SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos a quienes menciona como CHUO y su acompañante? CONTESTO: "Chuo es de tez morena, cabello crespo, corto, color negro, de 1,70 de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, el otro es un sujeto del sector de quien desconozco el nombre, de tez morena, contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la vestimenta de los sujetos a quienes menciona con anterioridad? CONTESTO: "Sólo vi (sic) que CHUO, tenía un suéter gris con raya azules y el otro, tenía un short color verde, una franelilla color blanca y una gorra color negra" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona anteriormente? CONTESTO: "CHUO, vive en casa de una tía de nombre María en el sector Montesano, específicamente el sector La Ideal y el otro vive también en Montesano, pero desconozco el lugar de residencia" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a quienes menciona anteriormente? CONTESTO: "A (sic) CHUO si lo conozco de trato, pero al otro sólo de vista" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los nombres completos de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO "No, sólo los que suministré” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona como autores de los hechos que narra pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO. "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos desempeñen alguna actividad laboral en algún lugar en especifico? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos tenga algún tipo de vehículo en particular? CONTESTO: "Ellos siempre andan caminando juntos por las adyacencias del sector donde mataron a mi hermano" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos hayan estado detenidos anteriormente en algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "CHUO si sé que estuvo preso, pero desconozco el por qué y en dónde" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya resultado herida en el transcurrir de los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar de ocurrencia de los hechos? CONTESTO: "Aproximadamente a 10 metros, estaba cerca" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona como autores de los hechos que narra guarden relación con la comisión de algún otro hecho punible suscitado en las adyacencias de la comunidad antes descrita? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Clayderman A.B.C., Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1987, cédula de identidad V-20.005.686" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde serán sepultados los restos de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Todavía no sabemos" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo…"

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-08-2014, cursante a los folios 42 y 43 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano R.B.G.A. ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que me encontraba en la puerta de mi casa, cuando me llegaron unos sujetos a quienes conozco como CHUO y otro del sector de quien desconozco el nombre con armas de fuego en sus manos disparándole a mi hermano Clayderman, luego se fueron del lugar corriendo. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Barrio Canaima, zona II, parte baja del callejón las (sic) Flores, parroquia C.S., estado Vargas, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente del día 23-08-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Me encontraba justo en la puerta de mi casa cuando (sic) estos sujetos llegaron disparándole a mi hermano, quien estaba sentado en unas escaleras que están afuera de la bodega de mi papá" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación al momento de la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: "Todo estaba claro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma de fuego que menciona en los hechos que narra? CONTESTO: "Sólo sé que eran un armas de fuego, pero de desconozco las características de las mismas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cuantas detonaciones escuchó al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Muchos disparos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco, aparecieron disparando sin decir nada". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos a quienes menciona como CHUO y su acompañante? CONTESTO: "Chuo es de tez morena oscuro, cabello crespo, corto, color negro, de 1,75 de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, el otro es un sujeto del sector de quien desconozco el nombre, de tez morena, contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la vestimenta de los sujetos a quienes menciona con anterioridad? CONTESTO: "Sólo vi (sic) que CHUO, tenía un suéter gris con raya azules y el otro, tenía un short color verde, una franelilla color blanca y una gorra color negra" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona anteriormente? CONTESTO: "CHUO, vivía cerca de la casa y se mudó a Montesano y el otro es de Montesano" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a quienes menciona anteriormente? CONTESTO: "A (sic) CHUO si, ya que era vecino y se crió cerca, al otro sólo de vista" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento sobre los nombres completos de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "CHUO, se llama J.L.V. y del otro no lo sé" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona como autores de los hechos que narra pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "A la banda de Montesano" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos desempeñen alguna actividad laboral en algún lugar en especifico? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos tenga algún tipo de vehículo en particular? CONTESTO: "Ellos siempre andan caminando" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos hayan estado detenidos anteriormente en algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "CHUO se que estuvo preso en Macuto" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya resultado herida en el transcurrir de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar de ocurrencia de los hechos? CONTESTO: "Aproximadamente a 10 metros, estaba muy cerca" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona como autores de los hechos que narra guarden relación con la comisión de algún otro hecho punible suscitado en las adyacencias de la comunidad antes descrita? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Clayderman A.B.C., Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1987, cédula de identidad V-20.005.686" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde serán sepultados los restos de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Todavía no sabemos" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo…

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-08-2014, cursante a los folios 46 y 47 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana L.P. ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "… Comparezco por ante esta oficina ya que funcionarios del CICPC (sic), se llegaron a mi casa, preguntándome por mi hijo J.M., apodado "Chuo", porque supuestamente había matado a Clayderman, están culpando a mi hijo porque él salió de la cárcel hace una semana y había tenido una discusión con el hoy occiso, hace un año aproximadamente. Es todo.". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. como Chuo? (sic) CONTESTO: "El se llama J.G. (sic) Mayora López, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-91, titular de la cédula de identidad número V-20.562.418" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su hijo antes mencionado? CONTESTO; "Desconozco y tampoco tiene teléfono para comunicarme con él". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el motivo por el cual, culpan a su hijo del hecho antes mencionado? CONTESTÓ: "Porque el tuvo una pelea con Cleyderman hace un año". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica su hijo antes mencionado"? CONTESTO: "El acaba de salir de la cárcel, no está haciendo nada" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consume algún tipo de sustancia Estupefaciente o Psicotrópica"? CONTESTO: "Que yo sepa no" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque delito ha estado detenido su hijo antes mencionado"? CONTESTO: "Supuestamente Robo, lo agarró la Policía del Estado Vargas" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna persona se percató del hecho antes narrado"? CONTESTO: "No sé" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho antes narrado? CONTESTO: "No sé" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo conocía al hoy occiso"? CONTESTO: "Si, éramos vecinos" DECIMA PREGUNTA? ¿Diga usted, su hijo posee Arma de Fuego? CONTESTO: "Que yo sepa no" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo pertenece alguna banda delictiva"? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo es conocido con un apodo o alias? CONTESTO: "Si, le dicen Chuo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica Física de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Jesús es de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color negro, tipo crespo, de 1.70 metros de estatura aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo posee vehículo tipo moto? CONTESTÓ: "No". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el sitio donde frecuenta su hijo? CONTESTÓ: "Él se la pasa en montesano (sic), buscando trabajo" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, con quien frecuenta su hijo J.M., apodado Chuo? CONTESTÓ: "El se la pasa solo". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo…”

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-08-2014, cursante al folio 48 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano M.P.T.R. ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Comparezco por ante esta oficina ya que el día 23-08-14, en horas de la noche, voy bajando con la moto por la vía principal de Canaima, cuando observé dos sujetos uno en suéter y el otro en franelilla blanca con gorra, iban subiendo con pistola en mano, en ese momento di la vuelta para devolverme hacia a mi residencia, por el temor que senti y escuché dos disparos, no sentía un brazo y me lo vi (sic) con sangre tenía un disparos y cuando estoy dando la vuelta sentí que el pies izquierdo tampoco lo sentía, por lo que en el sector la planada (sic) me pare y observe a unas amigas de mi mamá a quienes le manifesté que estaba herido quienes me prestaron la colaboración de trasladarme al hospital, cuando llegue al hospital la doctora me dijo que el muchacho que estaba conmigo estaba muerto indicándole a la misma que yo me encontraba solo en mi moto. Es todo.". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: eso ocurrió en la vía principal de Canaima, estado Vargas, el día 23-08-2014 a las 07:30 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco." TERCERA PREGUNTA': ¿Diga usted, conocía de vista y trató al ciudadano Hoy (sic) occiso? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que haya resultado alguna otra persona lesionada?" CONTESTÓ: "Que yo sepa no" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos antes mencionados, qué portaban como vestimenta franelílla blanca y suéter de rayas? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos antes mencionados lo reconocerías?" CONTESTO: "No creo, todo estaba oscuro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisionómica de los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: "El de suéter de rayas es de tez morena; de contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente y el de la franelilla es de tez clara, contextura delgada, de 1.50 metros de estatura aproximadamente" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia hay desde el callejón las flores, sector II, Canaima hasta el sitio donde suscitaron los hechos antes narrado? CONTESTO: "Como 30 metros, algo lejos del sitio pero ellos venían como asustados" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto herido su persona? CONTESTO: "En el brazo derecho y. en la pierna izquierda" DECIMA PRIMERO PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál de los sujetos fue el que le disparo? CONTESTO: "No sé, ya que ellos me dispararon cuando quede de espalda" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No es todo…

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-08-2014, cursante al folio 49 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano GREINER J.C.B. ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el sábado 12-08-14 venia de mi trabajo y me tropecé con J.L. "Chuo" y Félix "Cara de Rata" por el callejón que se encuentra al lado de la panadería frente a la plaza A.P.d.M., y observé que se encontraban con pistolas en mano, posteriormente seguí subiendo por el mismo callejón cuando de pronto me encontré a muchas personas llorando y gritando, seguidamente me percató que se trataba de mi hermano, lo vi (sic) que estaba en el suelo que lo habían matado" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos? CONTESTÓ; "Eso sucedió en Canaima, (el infiernito) parte baja, frente a una bodega a las ocho de la noche el Sábado 23 de agosto del año en curso". PREGUNTA: ¿Usted se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que narra. CONTESTO: "Venia llegando de mi trabajo" PREGUNTA: ¿Diga usted trato y comunicación a los ciudadanos a quienes menciona como Jesús y Félix "Cara de Rata"? CONTESTO: "Si, ya que Jesús es vecino del sector donde resido y Félix solo lo conozco de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaban vestidos los ciudadanos J.L. "Chuo" y Félix "Cara de Rata" para el momento que los encontró? CONTESTÓ; "Jesús tenía una chaqueta negra de rayas con capucha y un pantalón azul (Jeans), Félix tenía puesto también una Chaqueta negra con capucha no recuerdo que tenía en la parte de abajo". PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma pudo reconocer que tenían J.L. "Chuo" y Félix "Cara de Rata"? CONTESTO: "Ambos tenían una pistola cada uno de color negra, grandes." PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos a quienes menciona anteriormente? CONTESTO: “Jesús es Alto (sic), de tez m.c. cabello crespo de contextura regular, aproximadamente veinte años de edad y Félix es Alto (sic), de tez trigueño, cabello crespo, de contextura delgada, aproximadamente diecisiete años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba usted al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Me encontraba trabajando" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en los actuales momentos se encuentra un ciudadano aprehendido por este hecho? CONTESTO: "Si, pero los policías nos dijeron que habían agarrado a un muchacho con las mismas descripciones físicas y al preguntar en el barrio nos dimos cuenta que el que está preso no tiene nada que ver con los hechos que ocurrieron, además creo que hasta mi familia que estaba en el lugar lo defendió". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, a Félix "Cara de Rata" lo detiene la policía uniformada pero como su papa (sic) es Poli (sic) Nacional presumo que lo soltaron y los otros policías se confundieron y agarraron a un muchacho con las mismas características de Felix, es todo…”

  12. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-09-2014, cursante al folio 50 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    "…Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-14-0372-00172 que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado al ciudadano hoy occiso quien en vida respondiera a) nombre de: CLAYDERMAN A.C.B. de 27 años de edad, cédula de identidad V-20.005,686. quien figura como víctima (occiso) en las presentes actas procesales; Una (sic) vez en dicha oficina fui atendido por la funcionaría Asistente Administrativo Arquimaris Luna…a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizo una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido protocolo aun no había sido transcrito y que las causas de la muerte de dicho ciudadano son Shock hípovolemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego al Tórax y abdomen; asimismo comunicó el precitado funcionario que luego de ser transcrita dicha experticia, seria remitida a la sede de este despacho con la premura del caso. Luego de obtenida la información y agradecida la misma me retiré del Departamento en cuestión a fin de plasmar en actas las diligencias efectuadas, es todo…"

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-09-2014, cursante a los folios 56 y 57 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    "…Nos trasladamos y hacia la Parroquia C.S., Estado Vargas, abordo de la unidad Marca Land Cruiser, Marca Toyota, Color Blanco, Sin Placas…quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, específicamente en el perímetro del Barrio Canairna, Parroquia C.S., Estado Vargas, en labores de investigación, nos abordaron varios sujetos señalando a un ciudadano de tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, de color negro, portando como vestimenta camisa de color verde con rayas, Pantalón Jeans, color gris, sandalias marrón, informando que el mismo era un sujeto apodado "CHUO" y que hace aproximadamente un mes le quito la vida a un ciudadano por el callejón las flores (sic) de dicho sector, motivo por el cual el referido sujeto, al notar la presencia policial emprendió la veloz carrera logrando abordarlo. Asimismo a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, le inquirimos algún documento de identidad, haciéndonos entrega de una cédula de identidad que lo identificaba como: J.G.M.L.…cédula de identidad V-20.562.418, manifestando el mismo que lo apodan "CHUO"; por lo que se le realizó la respectiva inspección corporal…logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, en el mismo orden de ideas obtenidos los datos de identificación, procedimos a trasladarnos conjuntamente con el ciudadano antes mencionado a la sede de este despacho a fin de verificar los datos antes mencionados, una vez en las instalaciones de esta oficina, procedí a trasladarme a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el referido ciudadano, sosteniendo coloquio con él funcionario Auxiliar Administrativo I, Kelvís G.S. (sic), a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia, procedió a ingresar los datos aportados al Sistema en mención, luego de una breve espera informó que el ciudadano verificado le corresponden los datos de identificación suministrados y que el mismo NO POSEE REGISTROS, asimismo verificamos en la sala de Análisis y seguimiento estratégico, si en el mes de mayo habían casos de Homicidios en el Sector antes descrito, donde pudiera estar el sujeto como autor del hecho, obteniendo como resultado que en las Actas Procesales Número K-14.OSTU-GO 172, instruido por la comisión de unos de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), aparece como víctimas: CLAYDERMAN A.C.B. (OCCISO) y M.P.T.R. (Lesionado) y como investigados: J.G.M.L., apodado como "Chuo" y R. A. A. (identidad omitida por razones de ley). Obtenida la información y siendo las 11:00 horas de la mañana, se procedió a practicar la aprehensión del prenombrado individuo…por lo que procedí a notificar a la superioridad del procedimiento practicado y asimismo realizamos llamaba telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado CRESPO (sic) Jorge, a quien se le notificó de la aprehensión realizada, dándose por notificada y manifestando que el ciudadano en cuestión fuese puesto a la orden de esa representación Fiscal el día de mañana miércoles 11-09-2014, en horas tempranas, a fin de ser presentado ante el Tribunal que lo requiere …”

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 11-09-2014, se observa que el ciudadano J.G.M.L. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…Yo no he matado a nadie, yo estoy viviendo en Carayaca desde hace más de dos semanas, y a mi me detuvieron el día 8-09-2014 yo me estaba presentando, es todo…”

    Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en horas de la tarde del día 23-08-2014, los funcionarios actuantes se trasladaron hacia el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), a fin de realizar las pesquisas urgentes y necesarias relacionadas con el presente hecho punible, una vez en el mencionado nosocomio sostuvieron entrevista con el grupo de guardia número 02 del mismo cuerpo policial, indicando los mismos que en el área de trauma shock se encontraba el cuerpo sin vida de una persona que había ingresado minutos antes, por lo cual los funcionarios se trasladaron a la mencionada área, donde lograron observar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, igualmente manifestó el mencionado grupo de guardia que otro sujeto de sexo masculino se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente quedando identificado como M.P.T.R., quien se encontraba herido, procedente del mismo sitio del suceso donde perdió la vida el occiso antes mencionado, por lo que procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del referido centro asistencial, logrando sostener una conversación con el ciudadano GIPPSON RODRÍGUEZ, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, procediendo a identificarlo como CLEYDERMAN A.C.B., informando que se encontraba en las afueras de su residencia ubicada en la Calle Las Flores, Sector II, Canaima, Vía Pública, Parroquia C.S., estado Vargas, cuando de pronto llegó un sujeto apodado “CHUO” con otro sujeto de nombre R. A. A. (identidad omitida por razones de ley), portando armas de fuego, disparándole a su hermano CLEYDERMAN A.C.B. y a otro sujeto el cual desconoce su nombre, huyendo posteriormente del mencionado lugar, motivo por el cual el ciudadano Gippson Rodríguez se traslado a dicho centro asistencial a fin de darle auxilio a su hermano, ingresando el mismo sin signos vitales. Seguidamente los funcionarios actuantes se trasladaron al lugar de los hechos donde sostuvieron entrevista con los moradores del sector, señalando estos el sitio exacto donde se desarrollaron los hechos, lográndose colectar un (01) segmento de gasa impregnada de presunta sangre, 06 conchas calibre 9mm, marca cavim, un (01) proyectil deformado, indicando también los moradores del sector la dirección exacta del domicilio del sujeto apodado como “CHUO”, procediendo los Funcionarios Policiales a tocar la puerta de la mencionada residencia, atendiéndolos la ciudadana L.V.P.F., progenitora del referido ciudadano, informando que su hijo se llama J.G.M.L., apodado “CHUO”, comunicando de igual manera que desconocía su paradero. Asimismo en fecha 10-09-2014 los Funcionarios Policiales se trasladaron hacia la Parroquia C.S., estado Vargas, en labores de investigación, siendo abordados por varios moradores del sector donde señalaron a un ciudadano de tez morena y de contextura regular como el sujeto apodado como “CHUO” y que hace aproximadamente un mes le quito la vida a un ciudadano en el mencionado sector, motivo por el cual se procedieron acercar y el referido sujeto al notar la presencia del los efectivos policiales emprendió veloz carrera, logrando abordarlo a pocos metros, quedando identificado como J.G.M.L., manifestando el mismo que lo apodan “CHUO”, realizándole seguidamente una inspección corporal, no lográndose incautar ningún elemento de interés criminalístico, procediendo a trasladarse conjuntamente con el mencionado ciudadano a su respectiva sede policial a fin de verificar los datos del mismo ante el Sistema de Investigación e Información Policial, reflejando que el mismo no posee registros, verificando igualmente en la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico, si en el mes anterior habían casos de Homicidios en el Sector antes Descrito, obteniendo como resultado que en las Actas Procesales Números K-14-037200172 (HOMICIDIO), aparecen como victimas CLEYDERMAN A.C.B. (occiso) y M.P.T.R. (Lesionado) y como investigado el ciudadano J.G.M.L., motivo por el cual se procede a practicar la aprehensión del prenombrado ciudadano, razón por la cual para esta etapa procesal los elementos de convicción resultan suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLEYDEMAN A.C.B. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.P.T.R.; en tal sentido, vale acotar que en vista de lo atestado por los ciudadanos JHOSMARIN A.O., R.B.E. y GIPSSON R.B., en su condición de testigos presenciales del hecho, sobre la participación del imputado de autos en los referidos hechos, esta Alzada estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó que el ciudadano J.G.M.L. es presunto autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLEYDEMAN A.C.B. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.P.T.R. y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano J.G.M.L. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 11/19/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11-09-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.G.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-20.562.418, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLEYDEMAN A.C.B. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.P.T.R., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS.

    RMG/RCR/NSM/HD/ks.-

    ASUNTO: 1CA-38-2014

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