Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 31 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-002353

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

J.G.P.U., C.I.V- 19.697.696, nacido el 27-12-1987, en Cabudare, hijo de D.J.P. y C.L.U., de 23 años de edad, venezolano, estado Civil Soltero, de ocupación trabaja en una agencia de lotería, residenciado en la Av. Vargas con carrera 18, edificio Guacaipuro, piso 2, Apartamento 1ª de esta Ciudad, Telf. 0412.646.81.84 y 0414.500.92.23, (ESPOSA).

LOS HECHOS IMPUTADOS

El día Martes 17 de Abril del 2010, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, los funcionarios militares, S/M2DA RODRIGUEZ MUJICA VOLCAN, S/M3RA SUAREZ P.L. y S/2DO PADILLA F.E., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Tarabana 3, Avenida Principal, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, se encontraban en labores propias del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, cuando visualizamos un vehiculo marca Ford, Modelo Fusión, color blanco, dándole la voz de alto, haciendo cosa omiso, dándose a la fuga, produciéndose una persecución, al recorrer aproximadamente dos cuadras, el conductor del vehiculo se encontró con una calle sin salida, donde colisiono el vehiculo con un muro, tratando de escapar el conductor dándole captura, y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a revisar al ciudadano quien fue identificado como J.G.P.U., incautándole a la altura de la cintura un arma de fuego, marca Prieto Beretta, calibre 380, color negro, serial E95265Y, de fabricación Italiana con un cargador contentivo de siete cartuchos sin percutir del mismo calibre, la cual, una vez verificada por el sistema resulto ser SOLICITADA, por la Sub-Delegación de Puerto Cabello, Estado Carabobo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, según Expediente Nº H-834-887, por el delito de robo, seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, los Funcionarios Militares procedieron a realizar una visión al vehiculo tanto a su interior como una revisión de seriales, llevada a coba por tres Expertos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, determinando estos Expertos que el mismo presentaba sus seriales ALTERADOS y las placas identificadores resultaron ser FALSAS, y una ves hecha la respectiva búsqueda de los seriales de seguridad los cuales se encuentran en lugares secretos de los vehículos se logro ubicar el serial VIN original el cual estaba ubicado en la guantera (FORD GUANTERA CHARCOAL BLACK), del vehiculo y una vez consultado a través del sistema computarizado resulto que el mismo pertenecía a un Vehiculo Marca Ford Fusión, Color Blanco, placas UAH-60P, serial de carrocería 3FAHP08148R182993, el cual se encontraba SOLICITADO, por la Sub-Delegación Barquisimeto, según expediente Nº I-315-693 de fecha 04.04.2010, por el delito de robo de vehiculo automotor, posteriormente se procedió a verificar el certificado de registro de vehiculo, numero 981172657 a nombre de R.R.C.O. C.I. V- 5.449.871, donde se determino que en cuanto a su naturaleza es original (EN CUANTO AL PAPEL), presento características y similitud con los emitidos por el organismo MINFRA para el año 2007, y el presente documento se considera en cuanto al papel como autentico, así mismo fue determinado por el experto que el documento se considera FALSO, en cuanto al llenado de acuerdo a las claves de seguridad utilizada y emitidas por el MINFRA pera el año de emisión 2007, las cuales garantizan e individualizan cada unidad automotora al cual es asignado así como a cada propietario, en cuanto a los datos impresos en sus formatos. De igual manera en la revisión realizada por los Funcionarios Militares encontraron una llaves marca JEEP donde el ciudadano J.G.P.U., manifestó de manera libre y espontánea que esas llaves pertenecen a otro vehiculo, una Grand Cherokee de color azul, y que la misma se encontraba cerca de la Universidad F.T., específicamente en la Urb. Chucho Briceño, calle 2 de la primera etapa, lugar al que se traslado la Comisión Militar ubicando allí un vehiculo, marca jeep, modelo cherokee, color azul, placas QAA5080G, serial de carrocería 8Y8G458P781109500,K año 2008, y una vez realizada la respectiva inspección se procedió a verificar por el sistema, resultando que el referido vehiculo se encontraba solicitado por la Sub-Delegación Barquisimeto, según el expediente I-316-020, de fecha 16 de Abril del 2010, por el delito de robo de vehiculo automotor, motivo por el cual los Funcionarios Militares le informan al ciudadano J.G.P.U., el motivo de su detención y procedieron a hacerle lectura de sus derechos previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Porte Ilícito de Arma de Fuego, Uso de Documento Publico Falso, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en los artículos 277, 322 y 470 del Código Penal y articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 88 de la n.p.s. que prevé el Concurso Real del Delito.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de los funcionarios Actuantes: S/M2DA RODRIGUEZ MUJICA VOLCAN, S/M3RA SUAREZ P.L. y S/2DO PADILLA F.E., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

SEGUNDO

Declaración de los Expertos: S/M2DA RODRIGUEZ MUJICA VOLCAN, S/M3RA SUAREZ P.L. y S/2DO PADILLA F.E., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

DOCUMENTALES

PRIMERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: Nº CR4-D47-SEV-104 de fecha 18 de Abril del 2010, suscrita por los Funcionarios Militares Experto en vehiculo: SM/2DA CHIRINOS P.V., SM/3RA C.L.M. Y SM/3RS ARMARIO ARRIECHI RICHAR, adscrito al del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

SEGUNDO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: Nº CR4-D47-SEV-102 de fecha 18 de Abril del 2010, suscrita por los Funcionarios Militares Expertos en vehiculo, SM/2DA CHIRINOS P.V., SM/3RA C.L.M. Y SM/3RS ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscrito al del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

TERCERO

EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: Nº CR4-D47-1RACIA-SV-103-2010, de fecha 18 de Abril del 2010, suscrita por los Funcionarios Militares Expertos en vehiculo, SM/2DA CHIRINOS P.V., SM/3RA C.L.M. Y SM/3RS ARMARIO ARRIECHI RICHAR, adscrito al del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

CUARTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANACA Y DISEÑO: Nº 9700-127-UBIC-0427-103, de fecha 22 Abril del 2010, suscrita por el Funcionario AGET R.C., Experto en balística adscrito a la unidad de balística identificativa y corporativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadanos J.G.P.U., C.I. V- 19.697.696, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Uso de Documento Publico Falso, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo, previstos y sancionados en los artículos 277, 322 y 470 del Código Penal y articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 88 de la N.P.S. que prevé el Concurso Real del Delito. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad, constatado como fue que no han variado las circunstancias por la cual fue Decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad: QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase al Tribunal de Juicio

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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