Decisión nº BP12-R-2007-000087 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoReconocimiento De Contenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2007-000087

ASUNTO: BP12-R-2007-000087

DEMANDANTE: J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.740.864.

DEMANDADO: O.C.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.490.504

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (APELACION)

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.740.864, debidamente asistido por el abogado OSWADO MEZA BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.345, contra el ciudadano O.C.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.490.504, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana O.R.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.108.091, asistida por el abogado D.J.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.471.306, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.254 actuando en este acto en su carácter de Tercero interesado en la causa, signada con el Nº 07949, llevada y tramitada por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 15 de Enero del 2007, consta escrito presentado por el ciudadano J.G., antes identificado, por Reconocimiento de Contenido y Firma contra el ciudadano O.C.G., en el que solicita el Reconocimiento del Documento Privado otorgado por el ciudadano O.C.G. cursante al folio 01 (f-01).

En fecha 16 de Enero del 2007 cursante al folio 4 (f-4) el Tribunal Aquo dicta auto admitiendo la presente solicitud, se ordeno la citación de ciudadano O.C.G., y se libraron las boletas de citación correspondiente (f-5).

En fecha 23 de enero del 2007 el Alguacil del Tribunal Aquo, Consigna boleta de notificación que fuera firmada por el Ciudadano O.C.G. dejando constancia de su Notificación (f-6).

En fecha 01 de febrero del 2007. el Tribunal Aquo dicta sentencia en la presente causa declarando reconocido el Documento Privado (Documento Compra Venta) acompañado por el ciudadano J.G. suscrito con el ciudadano O.C.G., en virtud del silencio o negativa de la parte a comparecer a reconocer dicho documento, produciéndole la sanción lógica que es dar el documento por reconocido.-

Cumplidos los trámites procesales, en la presente solicitud, corresponde a este Tribunal dictar el fallo correspondiente, y lo hace con las siguientes observaciones.-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma por ante el Juzgado del Municipio Anaco de de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, interpuesta por J.G., asistido por el abogado O.M.B., donde solicita se cite al ciudadano O.C.G., a fin de que reconozca o nó el contenido y firma del documento privado que anexó al escrito de solicitud, y que contiene entre otras cosas, ….llevo a efecto una operación de Compra-Venta, de unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicadas detrás de la Carretera Negra, Sector Guayabal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, constante de una vivienda familiar; para que lo reconozca en contenido y firma. Fundamenta el solicitante su petición en el artículo 1364 del Código Civil.

En fecha 01 de febrero del 2007, el Tribunal Aquo, dictó sentencia en el cual declaro Reconocido el documento objeto de la presente solicitud.-

Es menester hacer referencia en cuanto a la existencia de Documentos Público y Privados; en los Documentos Públicos interviene un funcionario que da fé pública del contenido mismo (Documento Publico) los cuales hacen plena prueba entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los Documentos Privados son creados por las partes sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que lo suscribieron.

Ahora bien, existen dos formas para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fé así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros:

1).-Mediante el Reconocimiento previo o la autenticación que no es mas que la presentación del mismo por ante las Notarias o Registros.-

  1. )-A través del Reconocimiento, los cuales pueden ser de tres maneras: a.)-Cuando se produzcan juicios en la forma prevista en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil; b.)-Cuando se solicita el reconocimiento para preparar la vía ejecutiva y c).- Por acción Principal con fundamento en el artículo 450 del la Ley Adjetiva Civil.-

El Código de Procedimiento Civil, en el Articulo 895 al 902, establecen que el Juez actuando en jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de la actuaciones judiciales; del articulo 903 y siguientes ejusdem establecen los procedimientos relativos al matrimonio, procedimientos en asuntos de tutela., de los procedimientos relativos a las Sucesiones Hereditarias, de las autenticaciones de los Instrumentos, de la entrega de Bienes vendidos, de las notificaciones y de los justificativos para perpetua memoria, de lo anteriormente transcrito debe concluirse que: esos son todos los procedimientos en jurisdicción voluntaria, observándose claramente que en ninguno de los procedimientos mencionados anteriormente se incluye un procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado;- y que se determina que tampoco los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento civil, para tramitarse por jurisdicción voluntaria son aplicables o son procedentes para proponer Reconocimiento de Contenido y Firma, es decir esta no es la vía idónea y la misma no puede ser tramitada bajo la tutela de los procedimientos establecidos en jurisdicción voluntaria, y así se decide.-

Al respecto el artículo 1364 del Código Civil dispone lo siguiente ”…Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.- Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido …”.-

El Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:” La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El artículo 631 ejusdem: “….Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sean.”

El Articulo 450 ejusdem: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…”

En el caso de marras se observa que el accionante no solicito que su petición se cumpliera siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, o bien con lo establecido en las normas supra señaladas. De las normas antes transcritas se refieren a que no existe en jurisdicción voluntaria un procedimiento que permita el Reconocimiento del Contenido y Firma de documento privado, cuando en el negocio jurídico a que se subsume el contenido del documento privado no posea una deuda liquida y de plazo cumplido, razón por la cual esta juzgadora considera declarar improcedente la tramitación de este tipo de solicitudes por un procedimiento inexistente que a mi juicio viola al debido proceso, ya que estaríamos violando y perjudicado a las partes y a los terceros interesados, sin la debida cognición que garantiza los procedimientos establecidos para el reconocimiento del Contenido y firma de documento privado; violándose de esta manera normas de procedimiento de orden público; ya que del documento anexo al escrito de solicitud se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, no es una obligación de pago, de una cantidad líquida con plazo vencido que se adeuda ni se desprende que el reconocimiento de contenido y firma solicitada haya sido con el fin de preparar la vía ejecutiva, sino que por el contrario en dicho documento, lo que se evidencia y observa es la presente celebración de una venta cancelando a satisfacción siendo así las cosas; por evidenciarse de autos la no procedencia en el presente caso proponer el reconocimiento de contenido y firma del documento privado. Y así se declara, razón por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declarar inadmisible la presente solicitud y así se decide.-

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, declara: Primero: Con lugar la apelación interpuesto por O.R.G., asistida del Abogado D.Z.. Segundo: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Tercero: Se declara Inadmisible la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado.

Publíquese regístrese , Notifíquese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-R-2007-000087.

LA SECRETARIA,

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