Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002795

ASUNTO : IP01-P-2005-002795

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano: J.G.C., quien es Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.– 11.138.341, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en el Barrio San José, Calle N° 09, casa 27, quien fuere condenado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, eximiéndolo del pago de las costas procesales.

En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que se procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

En tal sentido, consta en autos que en fecha 01 de abril del 2005, el penado de marras fue aprehendido por una comisión de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, y en fecha 04 de abril del mismo año el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro.

En fecha 25 de abril del 2006, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto penal, manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 14/01/08 el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial penal dicta sentencia condenatoria al penado en cuestión.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado arriba identificado fue condenados a sufrir la pena de seis (06) años de prisión, siendo privado de su libertad en fecha 01 de abril del 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ya llevan cumplidos dos (02) años, diez (10) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir tres (03) años, un (01) mes y diecisiete (17) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 01 de abril del 2011. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 01/10/06, por haber cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir un (01) año y seis (06) meses de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 01/04/07, por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir dos (02) año de prisión.

L.C., a partir del 01/04/09, cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, cuatro (04) años de prisión.

Confinamiento: a partir del 01/10/09, cuando haya cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión.

Por lo que, en relación a la pena que se le impuso al hoy penado, excede de cinco (05) años, siendo la de seis (06) años, por lo que no se cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este orden de ideas, este Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra del Ciudadano J.G.C.. Y así se decide.

En consecuencia, éste Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo. Así mismo, se ordena remitir copias certificadas del presente Cómputo, así como, de la sentencia condenatoria dictada en contra del hoy penado y las cuales rielan a los folios (149 al 162), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para que emitan la certificación de antecedentes penales del penado de autos, por lo que se ordena su fotocopiado.

Se acuerda el traslado del penado desde la Sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro hasta la sede de este Circuito Judicial Penal para el día viernes 22/02/08 a las 09:30 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ciudadano abogado M.M. en su condición de Defensor Privado del contenido de la presente resolución, así como, para que comparezca a la aludida audiencia. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. Ofíciese al archivo judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. S.A.d.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del 2008.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN

A.M.P.G.

SECRETARIO

SATURNO RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

Secretario

Resolución Nro: PJ009200800049

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