Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004911

ASUNTO : RP01-P-2009-004911

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., en contra del imputado J.H.R.H., quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 DEL Código Penal en relación con el articulo 43 del la Ley Penal de Ambiente en Contravención de las normas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55,62 y 66 de la Ley de Bosques y gestión Forestal, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. de la Ley Penal del Ambiente. Quien se encontraba debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Quinta la ABG. LUISANI COLON, en sustitución del la Defensora Publica Penal la ABG. E.B.. Siendo informados que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público e igualmente se les informa de oportunidad de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

El ABG. J.C.B., Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en defensa Ambiental, quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado J.E.R.H., titular de la Cédula de Identidad N 11.967.950., domiciliado en el Sector El Puente, vía la Nacional Sector Caripito Casanay, Sector el Puente, Municipio A.E.B., Estado Sucre, a quien se imputa el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 DEL Código Penal en relación con el articulo 43 del la Ley Penal de Ambiente en Contravención de las normas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55,62 y 66 de la Ley de Bosques y gestión Forestal, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. de la Ley Penal del Ambiente; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. LUISANI COLON en sustitución de la defensora Pública Penal ABG. E.B. quien expuso: oída la solicitud fiscal, esta defensa solicita que la acusación no sea admitida y se decrete el sobreseimiento de la causa, salvo que el Tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, en caso de que este Tribunal admitiere la acusación fiscal hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en virtud del principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal Primero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: considerando que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por ABG. J.C.B., Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en defensa Ambiental, contra el ciudadano J.E.R.H., titular de la Cédula de Identidad N 11.967.950., domiciliado en el Sector El Puente, vía la Nacional Sector Caripito Casanay, Sector el Puente, Municipio A.E.B., Estado Sucre; la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en defensa Ambiental, le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 DEL Código Penal en relación con el articulo 43 del la Ley Penal de Ambiente en Contravención de las normas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55,62 y 66 de la Ley de Bosques y gestión Forestal, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en defensa Ambiental, en contra el ciudadano J.E.R.H.. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en defensa Ambiental, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 DEL Código Penal en relación con el articulo 43 del la Ley Penal de Ambiente en Contravención de las normas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55,62 y 66 de la Ley de Bosques y gestión Forestal, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción alguna en cuanto respeta a la suspensión. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasa los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano J.E.R.H., titular de la Cédula de Identidad N 11.967.950., domiciliado en el Sector El Puente, vía la Nacional Sector Caripito Casanay, Sector el Puente, Municipio A.E.B., Estado Sucre,; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental, le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 DEL Código Penal en relación con el articulo 43 del la Ley Penal de Ambiente en Contravención de las normas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55,62 y 66 de la Ley de Bosques y gestión Forestal, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con la siguiente condición: la obligación de sembrar cincuenta árboles de las especies apamate y caoba, en el área de la quebrada del Sector el Puente de la Población de Pantoño,. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano J.E.R.H., de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Se ordena oficiar al Destacamento Nª 78 de la Guardia Bolivariana de Casanay a los fines de que supervise el cumplimento de las condiciones impuestas al ACUSADO por parte de este Tribunal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide. Es todo.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. R.M. PINEDA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. R.M. MARCANO

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