Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de abril de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000034

PARTE ACTORA: J.A.H.B.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: J.F.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano J.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.104.078, plenamente identificado en autos, Contra J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.436, por medio de su apoderado judicial Abogado R.R., inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886; este tribunal revisa las actas procesales y se observa, que el día 11 de abril de 2.014, en la oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente solo la parte demandante J.A.H.B., plenamente identificado en autos, asistido por el procurador de trabajadores abogado, R.R., inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886; NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.436, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada la jueza revisa las actas procesales y observa que la parte demandada, fue legalmente notificada mediante cartel de notificación la cual fue recibido por C.F., según la exposición del alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano C.R., el cual corre al folio 14 de la presente causa y según constancia de la secretaria en autos para dar certeza de la audiencia el cual corre inserto al folio 16. El día y hora fijado para la audiencia preliminar y vista la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis

Según los conceptos y montos solicitados por la parte demandante; de acuerdo a derecho se observa:

PRIMERO

que la parte demandante según la exposición de los hechos alega que ingreso a trabajar para el ciudadano J.F., en fecha 18 /03/2011, hasta 22/03/2013, fecha en la cual se retiro de sus labores; que ganaba durante la relación laboral un salario de 600 bolívares semanal;como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; el demandante solicita el pago de diferencia de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional desde su ingreso hasta su egreso, utilidades desde su ingreso hasta su egreso, beneficio de alimentación. Manifiesta igualmente el demandante que recibió como adelanto de prestaciones sociales de la demandada la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00)

SEGUNDO

observa esta juzgadora que desde la fecha de ingreso del hasta su egreso el demandante tiene un tiempo laborado de dos (2) años cuatro (4) días y verificados los montos sobre los conceptos solicitados por el demandante en su libelo de la demanda, la cual goza de la presunción de la admisión con la incomparecencia del demandado, deberá el demandado pagar al demandante los siguientes montos por los siguientes conceptos:

ANTIGUEDAD DE LA LOTTT

Revisado los cálculos demostrativos en el cuadro presentado en el libelo de la demanda, junto con la exposición de los hechos, subsumiendo estos en la normativa vigente de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y las trabajadoras calculados de acuerdo al del artículo 142. literal a); así como de la presunción de la admisión de los hechos del demandado al no comparecer el día y hora indicados para el inicio de la audiencia preliminar; deberá pagar el demandado al demandante por tal concepto la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.596,26)

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 807,19)

VACACIONES CUMPLIDAS SOLICITADAS: según la exposición de los hechos, subsumiendo estos en la normativa vigente de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y las trabajadoras calculados de acuerdo al artículo 190 y 195.

(18 /03/2011 AL 18/03/2013) 2 años

(15+ 16) = 31 días x Bs. 80 diario (ultimo salario)= Bs. 2.480,00

VACACIONES FRACCIONADAS (18/03/2013 AL 22/03/2013.) 4 DIAS laborados= Bs. 45,33.

TOTAL VACACIONES = Bs 2.525,33

BONO VACACIONAL: según la exposición de los hechos, subsumiendo estos en la normativa vigente de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y las trabajadoras calculados de acuerdo al artículo 192

(15+ 16) = 31 días x Bs. 90 diario (ultimo salario)= Bs. 2.480,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO = 4 DIAS laborados= Bs. 45,33

TOTAL BONO VACACIONAL = Bs 2.525,33

UTILIDADES: según la exposición de los hechos, subsumiendo estos en la normativa vigente de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y las trabajadoras calculados de acuerdo al artículo 131, se declara con lugar el concepto y monto solicitado deberá pagar el demandado al demandante por tal concepto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00).

BENEFICIO DE ALIMENTACION. Según el articulo 6 de la ley de Alimentación; la exposición de los hechos del demandante, así como de la presunción de la admisión de los hechos del demandado al no comparecer el día y hora indicados para el inicio de la audiencia preliminar; deberá pagar el demandado al demandante por tal concepto la cantidad de 496 días desde mayo del 2011 a la fecha de su retiro 22 de marzo de 2013, al 0.25 de la unidad tributaria vigente a la fecha que se realice el pago, para lo cual el tribunal deberá realizar la operación aritmética al momento del pago.

La cantidad total por prestaciones sociales y demás conceptos laborales es de veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con once céntimos (BS.21.354, 11); menos la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00) que recibió el demandante como adelanto de prestaciones sociales quedando a deber la demandada al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 18.554,11) MAS EL MONTO QUE RESULTE DE LA OPERACIÓN ARITMETICA POR CONCEPTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION.

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CON LUGAR LA DEMANDA, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO J.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.104.078, plenamente identificado en autos, con domicilio en el kilómetro 17,avenida Bicentenaria, casa s/n, diagonal a la iglesia católica, Parroquia el Progreso, Municipio la Ceiba, estado Trujillo Y CONDENA a la demandada CIUDADANO J.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.436, con domicilio en el kilómetro 12, vía panamericana, frente al cementerio diagonal a la Vega, Fundo J.F., Parroquia el Progreso, Municipio la Ceiba, estado Trujillo A PAGAR AL DEMANDANTE POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, LA CANTIDAD TOTAL DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 18.554,11) MAS EL MONTO QUE RESULTE DE LA OPERACIÓN ARITMETICA POR CONCEPTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho; en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 22 de ABRIL de 2.014. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO

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