Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Incidencias De Horas Extras

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO No UP11-L-2005-000200

En el día de hoy, Martes Siete (07) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por ciudadano J.H.H. contra PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente el actor ciudadano J.H.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.439.422 y su apoderado judicial Abogado J.L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594. Asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado L.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.176. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el ciudadano Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.-----------------------------

Tomó la palabra la Ciudadana Juez, e indica a la Secretaria Temporal dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, dando lectura a las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documentales:

  1. Constancias de Trabajo de fechas 10-05-2000 y 03-08-2004(f. 49-50).

  2. Planilla de Planificación Mensual (f. 53-73).

  3. Formato de reuniones diarias (f. 76).

  4. Calendario de Actividades (f. 79-120).

  5. Planilla Horario de Supervisores de Control de Territorio (f. 123).

  6. Planilla Informe de Ventas por facturas (f.247-413).

  7. Comunicaciones internas de intranet (E-Mail) (f. 126-168).

  8. Comunicaciones Internas de Intranet (E-Mail) (f. 171-244).

  9. Carta de Despido de fecha 19-02-2005 (f. 416).

  10. Comunicaciones internas de intranet (E-Mail) y cheque no. 76000998 (f.419-427).

  11. Comunicaciones Internas de intranet (E-Mail) (f. 430-442).

  12. Recibos de Pago (Nómina) (f. 445-447, 449-452, 454-462, 464-473, 475-486,488-505).

  13. Planilla Liquidación de Utilidades (f. 448-463-474-487).

  14. Planilla listado de personal (f. 508-557).

  15. Declaración de testimoniales de los ciudadanos: A.J.G.P., A.T.J., A.J.D.R., A.P., C.R.H.S., O.E.G., W.A.S.C., C.M.P.A., Celimar Peraza Guerra, E.A.M., H.A.P.G., J.M.G., Jawile J.L., C.W.O., J.M.C., J.T.L., L.E.C., P.J. cordero, R.D.Á., V.R.G. y J.A.M.P..

  16. Inspección Judicial en la empresa Pepsi Cola ubicada en San Felipe, Estado Yaracuy (f. 764-784).

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    Documentales:

  17. Copia planilla 14-02, registro de asegurado (f. 572).

  18. Copia planilla de solicitud de empleo (f. 573).

  19. Copia fotostática de Hoja de Vida del trabajador (f.574-575).

  20. Copia de Memorando de Servicio Interno de fecha 15-09-1999 (f. 576).

  21. Memorando de Servicio Interno de fecha 01-03-1999 (f. 577).

  22. Copia Historia Clínica Ocupacional (f. 578).

  23. Fotocopia de Tarjeta de Inscripción Militar y Certificado de Salud (f. 579).

  24. Copia de Planilla Aviso de Vacaciones de fecha 25-10-1999 (f. 580).

  25. Planilla Desempeño por fuerza de Ventas Mercado Tradicional (F. 581-583).

  26. Planilla Actualización SAP (f. 584).

  27. Planilla de Perfil Ocupacional y Propósito General (f.585-586).

  28. Planillas Resumen de Contacto (f. 587-689).

  29. Planillas Aviso Movimiento de Personal (f. 685-690).

  30. Acta de Transacción Laboral de fecha 01-07-2000 (f. 691-692).

  31. Planillas Constancia de trabajo para el I.V.S.S. y participación de retiro del trabajador (f. 693-694).

  32. Recibos de Nomina correspondientes al trabajador (f. 695-723).

  33. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos (f. 724).

  34. Prueba de Informe: Al BBVA-Banco Provincial, con Sede en Zona Industrial I de Barquisimeto Estado Lara, (F.794-985).

    Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del su Apoderado Judicial Abogado J.L.O., ya identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar. Indicó que la empresa no desconocía el hecho de que su representado prestara servicios extraordinarios, toda vez que de su contestación se desprendía lo no contradictorio de tal suceso, pues su fundamento se limitó a que no le correspondían horas extras por ser trabajador de confianza, de modo, que en su criterio, si se prestaban servicios fuera de la jornada establecida. Apuntó como una circunstancia para que su representado prestara servicios en horas extraordinarias: los llamados clientes especiales a quienes debía atender sus requerimientos en cualquier oportunidad, ya fuese día Sábado, Domingo, Días Feriados, entre otros. Además señaló la exigencia al pago de: Horas extras, bono nocturno, diferencia de comisiones y un día adicional.

    Tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado L.B.M., ya identificado, quien expuso el hecho de que el apoderado judicial del actor en su exposición se había fundamentado en unos hechos que no constaban en autos, pues en autos si consta que el actor tenía un cargo de supervisor de venta, supervisor de instrucción y control, y que por tanto, su condición no le estaba dada para sujetarse a una jornada ordinaria, pues su labor consistía básicamente en supervisar el trabajo de las personas a su cargo, y sobretodo, insistió en que el ciudadano J.H. no tenía a alguien que le vigilara todos los días su labor. El apoderado judicial de la demandada insistió en denominar a la jornada desempeñada por el actor como: jornada discontinua.------------------------------------------------------------------------------------

    Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera:--------------------------------------------------------------------------------------------------

    El apoderado de la parte actora, Abogado J.L.O., manifestó en cuanto al salario que de los recibos de pago cursantes en autos, se especificaban unos montos que reflejaban asignaciones, incluso de comisiones, y dichos montos fueron promediados a fin de determinar la hora extra. Indicó que su representado desempeñaba su labor mayormente dentro de la empresa, como prueba de ello expuso: la actividad de arqueo de caja (actividad ésta señaló estaba a su cargo) la cual tenía ciertas implicaciones.

    Igualmente el apoderado judicial de la parte demandada Abogado L.B.M., insistió en que el apoderado judicial del actor en su criterio se contradice, toda vez que de su primera exposición sostuvo que el actor laboraba fuera de la empresa y en la oportunidad de su réplica sostiene que su labor mayormente era desempeñada en las instalaciones de la empresa. Además señaló que en la empresa no hay un solo supervisor hay varios, y en lo que respecta al día adicional, apuntó que no constan en autos pruebas de tal día.

    Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:--------------------------------------------------------------------------------------------------

    PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

    Documentales:

  35. Constancias de Trabajo de fechas 10-05-2000 y 03-08-2004(f. 49-50). Observación de la demandada: No hizo observación.-

  36. Planilla de Planificación Mensual (f. 53-73). Observación de la demandada: El apoderado judicial impugnó dicha documental por no tener ningún membrete, son hechas a mano, tenía agregaciones a mano. La parte demandante insistió en la prueba pues al concatenarla con las cursantes a los folios 588, 593, 596 se evidencia que si cumplían con una planificación mensual.

  37. Formato de reuniones diarias (f. 76). Observación de la demandada: Impugnó la documental por ser copia. La parte demandante insistió en la prueba, la original señaló se haya en poder del patrono, se promovió tal cual le fue entregada a su representado.

  38. Calendario de Actividades (f. 79-120). Observación de la demandada: Impugnó la documental por ser copia. La parte demandante insistió en su valor por ser el calendario de actividades a desempeñar, contiene aspectos agregados por cuanto la planificación variaba conforme a eventos que fueren surgiendo. El apoderado judicial de la demandada sugirió a la Juez revisar la documental a efectos de que revise si existe algún sello o firma que hiciere pensar que proviniera de su representada. Seguidamente el Tribunal luego de observarla evidenció unas firmas que la demandada afirmó no conocerlas.

  39. Planilla Horario de Supervisores de Control de Territorio (f. 123). Observación de la demandada: Impugnó su valor por consistir en un papel sin membrete, ni sello. La parte demandante insistió en su valor, pues de ella se desprenden firmas del gerente de la empresa, de la forma como consta en autos, así le fue entregado a su representado.

  40. Planilla Informe de Ventas por facturas (f.247-413). Observación de la demandada: Impugnó su valor por tratarse de hojas continuas, material de administración que no tienen nada que ver con los hechos controvertidos. La parte demandante insistió en su valor se trata de un reporte de actividades igual al promovida por la demandada, que evidencia quien lo emite, e incluso el hecho de que el mismo era impreso los días sábados, domingos, y en ocasiones hasta después de las 10 de la noche.

  41. Comunicaciones internas de intranet (E-Mail) (f. 126-168). Observación de la demandada: Resaltó el hecho que no reflejan ninguna autoría, ni firma, ni sello que acredite emanada de la empresa. La parte demandante señaló que se trata de reportes generados como consecuencia de un correo interno, no sale a la calle, se trataba de un medio con el que incluso se comunicaban con Barquisimeto.

  42. Comunicaciones Internas de Intranet (E-Mail) (f. 171-244). Observación de la demandada: Resaltó el hecho que no reflejan ninguna autoría, ni firma, ni sello que acredite emanada de la empresa. La parte demandante señaló que se trata de reportes generados como consecuencia de un correo interno, no sale a la calle, se trataba de un medio con el que incluso se comunicaban con Barquisimeto.

  43. Carta de Despido de fecha 19-02-2005 (f. 416). Observación de la demandada: No hizo observación. La parte demandante señaló que faltaba un día adicional. La empresa no reconoció tal día adicional.

  44. Comunicaciones internas de intranet (E-Mail) y cheque no. 76000998 (f.419-427). Observación de la demandada: Indicó que el cheque no provenía de la empresa y que no se entendía su constancia en autos. La parte demandante señaló que fue una cantidad que se le obligó a cancelar para poder garantizar su permanencia en la empresa, y que en atención a ello, solicitaba su reintegro con ocasión al pago de una cantidad que no debía.

  45. Comunicaciones Internas de intranet (E-Mail) (f. 430-442). Observación de la demandada: Resaltó el hecho que no reflejan ninguna autoría, ni firma, ni sello que acredite emanada de la empresa. La parte demandante señaló la insistencia del pedimento de la cancelación de 24 y 31 de diciembre y no se los cancelaron.

  46. Recibos de Pago (Nómina) (f. 445-447, 449-452, 454-462, 464-473, 475-486,488-505). Observación de la demandada: Observó que ninguno de los recibos están firmados por la empresa e incluso ni por el actor. La parte demandante insistió en que se trata de los mismos recibos que ellos promueven.

  47. Planilla Liquidación de Utilidades (f. 448-463-474-487). Observación de la demandada: Observó que se trata de papeles sin firmar, y que por tal razón las impugnaba. La parte demandante insistió en su valor se trata de los mismos recibos promovidos por la demandada.

  48. Planilla listado de personal (f. 508-557). Observación de la demandada: Observó que se trata de un listado generado por un tercero ajeno al proceso, una empresa de vigilancia. La parte demandante insistió que con ello se podía evidenciar que su representado no podía salir a la hora que quisiera.

  49. Prueba Testimonial. Seguidamente se procedió a tomar la declaración de cómo testigos promovidos de los ciudadanos: C.M.P.A., J.A.M.P., A.T.J., H.A.P.G., J.M.G., A.J.G.P., C.W.O., A.P., V.R.G. y W.A.S.C., titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.062.100, 11.279.516, 13.695.820, 13.797.889, 7.400.577, 4.124.400, 8.512.946, 11.646.863, 4.479.263 y 6.603.523 respectivamente; a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Asimismo, fueron preguntados por la promovente y repreguntados por la demandada, así como por este Tribunal.

  50. Inspección Judicial en la empresa Pepsi Cola ubicada en San Felipe, Estado Yaracuy (f. 764-784). Observación de la demandada: Observó que esta prueba es indeterminada, pues debió en todo caso tratarse de una experticia a una maquina, en su criterio la prueba estuvo mal planteada, consideró no tener peso sobre lo debatido. La parte demandante insistió en que el objeto de la prueba era la constancia de los reportes emanados por dicho equipo.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    Documentales:

  51. Copia planilla 14-02, registro de asegurado (f. 572). Observación de la demandante: La objetó por tratarse de una copia, no está firmada por su representado. Desconoció la firma y el contenido.

  52. Copia planilla de solicitud de empleo (f. 573). Observación de la demandante: No hizo observación.

  53. Copia fotostática de Hoja de Vida del trabajador (f.574-575). Observación de la demandante: Impugnó por no estar firmada por su representado.

  54. Copia de Memorando de Servicio Interno de fecha 15-09-1999 (f. 576). Observación de la demandante: No hizo Observación.

  55. Memorando de Servicio Interno de fecha 01-03-1999 (f. 577). Observación de la demandante: No hizo Observación.

  56. Copia Historia Ocupacional (f. 578). Observación de la demandante: No hizo Observación.

  57. Fotocopia de Tarjeta de Inscripción Militar y Certificado de Salud (f. 579). Observación de la demandante: Impugnó por ser copia y no aportar nada a los hechos.

  58. Copia de Planilla Aviso de Vacaciones de fecha 25-10-1999 (f. 580). Observación de la demandante: Impugnó por ser copia y no aportar nada a los hechos.

  59. Planilla Desempeño por fuerza de Ventas Mercado Tradicional (F. 581-583). Observación de la demandante: No hizo Observación.

  60. Planilla Actualización SAP (f. 584). Observación de la demandante: No hizo Observación.

  61. Planilla de Perfil Ocupacional y Propósito General (f.585-586). Observación de la demandante: Impugnó por solo provenir de la demandada.

  62. Planillas Resumen de Contacto (f. 587-689). Observación de la demandante: No hizo Observación.

  63. Planillas Aviso Movimiento de Personal (f. 685-690). Observación de la demandante: Las impugnó por no estan firmados por su representado, las impugnó por ser copias.

  64. Acta de Transacción Laboral de fecha 01-07-2000 (f. 691-692). Observación de la demandante: No hizo Observación.

  65. Planillas Constancia de trabajo para el I.V.S.S. y participación de retiro del trabajador (f. 693-694). Observación de la demandante: Señaló que no aportaban nada a los hechos del proceso y no estaban firmados por su representado, por tanto, las impugnó.

  66. Recibos de Nomina correspondientes al trabajador (f. 695-723). ). Observación de la demandante: Señaló que se tratan de los mismo recibos presentados por la demandada.

  67. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos (f. 724). Observación de la demandante: No hizo Observación.

  68. Prueba de Informe: Al BBVA-Banco Provincial, con Sede en Zona Industrial I de Barquisimeto Estado Lara, (F.794-985). Observación de la demandante: Solo reflejan el monto de lo depositado son los recibos los que especifican los montos pues en ellos se reflejan las deducciones.-

    Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------

    En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------

    Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por ciudadano J.H.H. contra PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A, por cuanto el Tribunal considera que el accionante se ubica dentro de la categoría de un trabajador de confianza. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el pago por concepto de Domingos y Días Feriados. TERCERO: IMPROCEDENTE el pago por concepto de la cantidad de Bs. 360.000,oo referente al cheque N° S-9176000998 de fecha 30-12-2003 (f. 419). CUARTO: IMPROCEDNETE el pago por concepto de Diferencia de Pago de Comisiones. QUINTO: IMPROCEDENTE el pago por concepto de un día adicional no cancelado. SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEPTIMO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

    La…..

    Juez de Juicio;

    Abg. O.N.D.M.

    PARTE DEMANDANTE

    J.H.H.A.. J.L.O.

    PARTE DEMANDADA

    Abg. L.B.M.

    TESTIGOS

    C.M.P.J.A.M.P.

    A.T.J.H.A. PUERTA GARCÍA

    J.M.G.A.J.G.P.

    C.W.O.A.P.

    V.R.G.W.A.S.C.

    La Secretaria Temporal

    Abg. ZORAN G.D.

    El Alguacil;

    J.G.

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