Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000333

PARTE ACTORA: El ciudadano J.D.J.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.738.433.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado J.R.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incoado por el ciudadano J.D.J.H.H. contra la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 13 de agosto del año 2012, decretando la ejecución.

El día 03 de octubre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de agosto del año 2012.

En fecha 10 de octubre del año 2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado J.A.C., Inpreabogado N° 24.220, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y apelante, declarándose Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela, la parte actora, de la sentencia de fecha 13 de agosto del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que decreto la ejecución, alega que la Jueza a quo actuando de manera sesgada, subvierte los términos de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social (accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, otorgándole tres (3) días a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia, decisión que no se corresponde con la jurisprudencia patria.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez expuestos los alegatos del apoderado judicial de la parte demandante, y apelante, procedió este Juzgador a hacer las siguientes observaciones:

Se observa que en el escrito de apelación se expone que la jueza a quo, subvierte los términos de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio del año 2012, señalando el actor en el referido escrito que no le esta permitido a ningún Tribunal de la Republica desacatarla y menos aun subvertirla, y que no aparece por ninguna parte, que el Juez deba concederle plazo (3 días) para el pago de lo debido.

Ante tales alegatos, este sentenciador pasó a revisar la decisión dictada por el Juzgado a quo, de fecha 13 de agosto del año 2012, observando que en la misma la Jueza dice:

………DECRETA LA EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá cancelar la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 89.007,28), dentro de los TRES (03) DIAS HABILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo. Advirtiéndosele a la parte demandada que una vez transcurridos los mismos sin cumplir voluntariamente con la referida decisión, se designará el experto contable respectivo a los fines de la elaboración de la experticia complementaria del fallo ordenado………….

Dado lo anterior, considera necesario señalar este Juzgador que cuando se trata de la ejecución de una sentencia, nuestra ley adjetiva laboral ha sido bien clara y precisa, en la forma como ha regulado el procedimiento de ejecución, pues se establece que cuando la sentencia, o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevara a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario (articulo 180 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Vemos entonces, que en este caso en particular, la a quo no actúa de manera sesgada como lo alega el actor, ni muchos menos desacata la sentencia emanada de la Sala, ya que por el contrario, y como se menciono anteriormente, es la ley quien indica, y establece “…si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario….”.

Analizado lo anterior, se observa que se trata de un plazo ya consagrado por nuestra legislación, no aprecia este Tribunal que se haya subvertido el texto de la sentencia, o que se haya concedido de manera arbitraria, e ilegal, un plazo para que se realice el pago de lo debido. Razón por la cual este Juzgador desecha la defensa opuesta. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se Decide.

Así mismo, y no menos importante debe destacarse que estamos en presencia de una sentencia que no ha sido liquidada, vale decir que no se han cuantificado, liquidado, el total de las cantidades que debe pagar la parte demandada al demandante, específicamente la cantidad correspondiente a la corrección monetaria, haciéndola ejecutable, pues tal como consta en las actas del expediente, la Sala de Casación Social Accidental ordeno el pago de la corrección monetaria cuyo monto debería ser determinado mediante una experticia complementaria del fallo.

Por lo cual, hasta tanto no sea ordenada, y realizada, la referida experticia, la sentencia no puede ser ejecutada. Es por ello que considera esta superioridad que en aras de proteger y salvaguardar, tanto al debido proceso, así como a la tutela judicial efectiva, antes de emitir el decreto de ejecución voluntaria, la ciudadana Jueza debió ordenar la experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social Accidental. De manera que, una vez realizada la experticia, y determinados con toda precisión los montos exactos que deberán ser cancelados por la parte demandada, se debe proceder a decretar la ejecución voluntaria, y no antes. Se declara Con Lugar la presente defensa. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos se declara Parcialmente Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.A.C., Inpreabogado N° 24.220, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 13 de agosto del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incoado por el ciudadano J.D.J.H.H. contra la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. SEGUNDO: SE MODIFICA en lo términos de la presente decisión, la sentencia de fecha 13 de agosto del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incoado por el ciudadano J.D.J.H.H. contra la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que proceda a practicar experticia complementaria del fallo, en los términos, y condiciones, de la decisión emanada de la Sala de Casación Social de fecha 20 de junio del 2012, con el fin de determinar el monto a pagar, por la parte demandada al demandante, por concepto de la corrección monetaria.

Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:52 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.G.

JFMN/KG/meh

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