Decisión nº PJ0152006000471 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAclaratoria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2006-001187

ACLARATORIA

En el procedimiento referente al recurso de hecho intentado por la sociedad mercantil EDITORIAL SANTILLANA contra decisión del 29 de junio de 2006, en el juicio seguido en su contra por el ciudadano J.H., este Tribunal Superior en fecha cuatro de agosto de 2006, dictó sentencia declarando con lugar dicho recurso.

Ahora bien, revisando el fallo dictado por este tribunal, observa este sentenciador que en la referida sentencia se cometió un error material en la transcripción del nombre del Tribunal contra el cual se ejerció dicho recurso.

Considera este Tribunal Superior, siguiendo criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000), que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.

De la confrontación de las actas procesales con el texto de la precitada sentencia, y de la revisión del expediente para su remisión al Juzgado de la causa, puede evidenciar este Tribunal que existen errores materiales de referencia en el nombre del referido Tribunal, que en nada afecta la motiva o la disposición de la misma, ni influye en la declaratoria con lugar del recurso de hecho ejercido por la parte demandada, pues la decisión recurrida de hecho fue dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y no por el Juzgado Décimo Segundo como erróneamente lo señaló la parte recurrente de hecho en su escrito y así lo transcribió este Tribunal, evidenciándose de las copias certificadas acompañadas que el acto fue dictado por el Juzgado Décimo antes referido.

Observa el Tribunal que conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad y el carácter prevalerte de la justicia sobre las formalidades no esenciales, por lo que este Tribunal está en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, y en razón de ello procede a corregir el error material en que se incurrió en la transcripción de la denominación del Tribunal accionado. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a corregir el error material en que incurrió este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2006, en el sentido de que en la narrativa y dispositiva del fallo, en lugar de expresar que el auto recurrido de hecho fue dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe leerse como sigue: “Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”

Publíquese y regístrese. Líbrese nuevo oficio de remisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dada en Maracaibo a dieciocho de setiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

M.U.H.

La Secretaria,

L.G.P.

Publicada en su fecha a las 15:50 horas, dentro del tiempo hábil establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del T. Quedó registrada bajo el Nó. PJ015200600471

La Secretaria,

L.G.P.

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