Decisión nº 341-09 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteRafael Fermín Rojas Rosillo
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 14 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-028383

ASUNTO : VP02-R-2009-000772

DECISIÓN N° 341-09

Ponencia del Juez de Apelaciones DR. R.R.R.

En fecha 12 de Agosto de 2009, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho F.U., en su carácter defensor del acusado J.E.I.R.; contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2009, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado antes indicado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.P.R..

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro de lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Julio de 2009, en el acto de audiencia preliminar, el juzgado A quo realizó, entre otros los siguientes pronunciamientos: “…DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, por la defensa en su escrito de contestación, presentado en fecha 14 de Abril de 2008, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del hoy (sic) J.E. IRASQUIN REVILLA. (…) por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 376 en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometidos en perjuicio de BETTY YUSNEIRA PALMAR. TERCERO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 09° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los escritos acusatorios presentados en fecha 26 de Marzo de 2009, a la cual se acoge la Defensa por el Principio de la Comunidad de la Prueba, y la defensa al considerar este Tribunal que tales medios de pruebas son lícitos, legales necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Las negrillas son de la Sala).

En fecha 09 de Julio de 2009, el profesional del derecho F.U., en su carácter defensor del acusado J.E.I.R., interpone escrito recursivo, del cual puede colegirse, que el accionante se opone a la admisión de los medios de prueba propuestas por el Fiscal del Ministerio Público y a la admisión de la acusación.

Entre los argumentos expuestos por el apelante en el escrito recursivo puede destacarse lo siguiente: “...conducta omisiva de pronunciamiento por parte de la A-Quo a no dar respuesta oportuna a los argumentos de defensas que constan en el escrito de cargas el cual fue ratificado en cada una de sus partes en fecha 22 de Julio de 2009 durante el desarrollo de la audiencia preliminar para que la A-Quo se pronunciara sobre cada uno de los puntos planteados en dicho escrito, lo que no sucedió en el presenta caso, pues no hubo pronunciamiento alguno sobre los planteados en el escrito de cargas tales como:

a.)La Nulidad absoluta ante la imposibilidad de saneamiento de la investigación, al existir inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la intervención de la defensa del imputado J.E.I.R., en la solicitud de la practica de diligencia de investigación formuladas, por omisión de pronunciamiento sobre las diligencias solicitadas en la fases de investigación, que hacen procedente la nulidad solicitada y de todos los actos consecutivos que de el dependa como la acusación fiscal que fuere interpuesta en su contra.

b.)Omisión de pronunciamiento en relación al argumento expuesto en contra de la calificación dada a los hechos por parte de la representación fiscal que parece indicado en el escrito de cargas en relación con el punto relativo al Capitulo III al que llamó: Calificación Jurídica.

La defensa se opone a la admisión de los siguientes medios de pruebas por ilegales e impertinentes promovidas erróneamente por la representación fiscal por pertenecer a una causa distinta a la seguida a mi defendido y que cursa por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Oposición que hice a las pruebas del Fiscal por considerar que las mismas pertenecían a una causa distinta que cursa por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal causa No. 3C-5740-09 seguido en contra de la ciudadana B.R.D.S., omisión que se evidencia del acta de audiencia preliminar levantada a efecto de fecha 22 de Julio de 2009, y del auto de apertura a juicio, lo que se traduce en denegación de justicia en perjuicio de mi defendido J.E.I.R..

De lo expuesto se evidencia que a mi defendido J.E.I.R., -se le vulneró la garantía fundamental al debido proceso, patentizado en el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que garantiza la constitución, por cuanto la A-Quo encargado de celebrar la audiencia preliminar de la presente causa a no pronunciarse debidamente sobre la totalidad de los argumentos de la defensa planteados en el escrito de cargas y expuestos oral mente durante el desarrollo de la audiencia preliminar, que de haberlo analizados al momento de emitir su pronunciamiento, no hubiera admitido la acusación fiscal y hubiera decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que de admitirse lo contrario sería crear un precedente y eso si constituye una injusticia que no debe ser admitida por la corte de apelaciones a quien corresponda conocer del presente recurso…”.(Las negrillas son de la Sala).

Ahora bien, contrario a lo indicado por el apelante, quienes aquí deciden estiman pertinente, en virtud de los alegatos expuestos por el mismo, relativos a la admisibilidad de la acusación y de las pruebas, citar un extracto de la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual tiene carácter vinculante, y en la cual se dejó sentado el siguiente criterio:

…Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez al admitir la acusación y una vez que haya analizado la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, puede declarar admisibles todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público; o bien puede declarar admisibles algunos medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, pero otros no. En estas dos hipótesis, el Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio.

Ante tales hipótesis, esta Sala advierte que el acusado no puede interponer recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, al no ocasionar dicha admisibilidad un gravamen irreparable para aquél, ya que tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en una oportunidad procesal ulterior, a saber, la fase de juicio.

En otra palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en la sentencia que lo desfavorezcan, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquéllas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal –siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes – ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra – y como consecuencia de la anterior- a reafirmar su inocencia. A mayor abundamiento, el acusado podrá ejercer el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el gravamen que ocasionaría la declaratoria de inadmisibilidad de todos o de algunos de los medios de prueba por él ofrecidos, siempre y cuando sean lícitos, pertinentes y necesarios, no extemporáneos y relevantes para el proceso en litigio, vendría dado por la afectación de su derecho a la defensa…

. (Las negrillas son de la Sala).

Una vez realizadas las anteriores consideraciones, los integrantes de este Órgano Colegiado, concluyen que el anterior particular plasmado en el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho F.U., en su carácter defensor del acusado J.E.I.R.; es INADMISIBLE con fundamento en los razonamientos expuestos en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, por cuanto los mismos versan sobre la admisión de la acusación y de los medios de prueba propuestas por el Fiscal del Ministerio Público, alegato que resulta no ser apelable, contrario a lo afirmado por el recurrente, por cuanto sólo es posible ejercer la apelación, de las decisiones que se tomen en la audiencia preliminar, en lo que respecta al pronunciamiento que inadmite las pruebas ofrecidas por el acusado, lo contrario no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna, así como tampoco conculca la tutela judicial efectiva. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, concluyen los integrantes de esta Alzada, que lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por el profesional del derecho F.U., en su carácter defensor del acusado J.E.I.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho F.U., en su carácter defensor del acusado J.E.I.R., de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual se fijó criterio, con respecto a que sólo son recurribles las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, relativas a la inadmisibilidad de los medios de prueba propuestos por el acusado, dentro del plazo pautado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando los mismos sean lícitos, necesarios y pertinentes; todo ello en la causa seguida en contra del acusado J.E.I.R., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLACIÓN EN GRADO TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.P.R.. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIÓN

DR. J.J.B.L.

Juez de Apelación/Presidente

DRA. G.M.Z.D.. R.R.R.

Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones/Ponente

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 341-09del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.

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