Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de enero de 2013

Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2012-000459

Visto el contenido de la partida de defunción, emanada del registrador civil del M.P. león T., R.D.P., donde anexan Acta de defunción Nro 49, de quien en vida respondiera al nombre de J.J.G. LEAL, Este Tribunal para decidir observa:

Se recibió oficio de 14 de diciembre del 2012, consignado por el abogado A.S., donde anexan Acta de defunción Nro 49 de quien en vida respondiera al nombre de J.J.G.L., donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano J.J.G. LEAL. (F. 134).

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:

…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…

.

Consta en las actuaciones del Acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de J.J.G. LEAL; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 21/02/2012, en el sector zona Centro calle Torres de Carora, a causa de herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Numero 1401313 de fecha 23 de febrero del 2012 suscrito por el doctor R.J..

Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada del Certificado de defunción que quedó asentada hechos vitales; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Juicio de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado J.J.G.L., de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. N. a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., a fin de excluir del sistema al ciudadano J.J.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.075.518. N. a las partes de la presente decisión. R.. C..

ABG. A.A.L.A..

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.

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