Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 12 de febrero de 2009

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de febrero del año en curso, suscrita por el ciudadano J.J.V.V. asistido por la abogado E.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.700, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria, este tribunal a objeto de proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Las sentencias dictadas en las querellas interdíctales de amparo a la posesión en las cuales se declara con lugar dichas acciones, se establece un deber de no hacer por parte del demandado de autos, el cual consiste en la abstención de ejercer actos perturbatorios que atenten contra el ejercicio de la posesión del querellante, dicho deber en principio no conlleva una declaratoria de ejecución por parte del tribunal, ya que la misma deriva del incumplimiento de la dispositiva del fallo por parte del perdidoso, es decir, que se evidencie en actas el hecho de que el demandado continúe ejerciendo actos perturbatorios contra la posesión del querellante, desacatando de esta manera el fallo dictado por el tribunal, debiendo en estos casos, dicho juzgado tomar las medidas conducentes para hacer cumplir su pronunciamiento.

De lo anteriormente expuesto, considera este juzgador, que en la presente causa no puede declararse la ejecución del fallo dictado, toda vez, que el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ejecutó la medida de amparo a la posesión en fecha quince (15) de noviembre de 1.990, poniendo en posesión del inmueble objeto del presente juicio al demandante de autos ciudadano J.R.V.I.,,razón por la cual, este juzgador, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora respecto a la ejecución del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Trujillo, en fecha 02 de 0ctubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), y confirmada por el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental, Barquisimeto, Estado Lara. Así se decide.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B.

AGP/vs.

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