Decisión nº PJ0352014000097 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre

El Tigre, diez de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP12-V-2013-000137

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (EXTINCION DEL PROCESO)

SIN CONCLUSIONES

PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana M.J.Z.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.969.754, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.144, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causales segunda y tercera, del Código Civil, contra el ciudadano J.O.R.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.030.498 en cuya demanda se encuentran involucrados las adolescentes identificadas en autos, cuyos nombres se omiten en obediencia a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes. En la oportunidad procesal para la audiencia de juicio una vez anunciado el acto ante las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto actora como demandada ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las actas procesales que conforman el expediente. De la revisión de las actas procesales, se puede constatar, que la parte actora tenia la carga de comparecer en forma personal a la audiencia de juicio, por lo que no compareció al referido acto procesal, en fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este operador de justicia, concluye, que la parte actora no probo plena y justificadamente el motivo de su incomparecencia al acto, por lo que es forzoso, acordar, extinguir la causa y así se acuerda. Establece el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copio parcial y textualmente:

…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día.

Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. …

Es muy diáfana la norma parcialmente transcrita, la incomparecencia a la audiencia de juicio, produce de pleno derecho la extinción del proceso. En el caso que nos ocupa, la ciudadana: M.J.Z.C., parte actora en la presente causa, no compareció a la audiencia de juicio, por lo que se acuerda extinguir el presente proceso, basado en la norma parcialmente transcrita y así se acuerda.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de divorcio ordinario, incoada por la ciudadana M.J.Z.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.969.754, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.144, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causales segunda y tercera, del Código Civil, contra el ciudadano J.O.R.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.030.498 en cuya demanda se encuentran involucrados las adolescentes identificadas en autos, cuyos nombres se omiten en obediencia a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se decide. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, en la ciudad de El Tigre. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.G.E.R.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. M.M.

En esta misma fecha siendo las 01:34 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. M.M.

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