Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Mayo de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 28/05/2010, cursante al folio diecinueve (19) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. H.M.R.F. y la Secretaria Accidental del Tribunal abogada ROSLEY BARRIOS FLORES, a la siguiente dirección: Casa-Quinta de dos niveles, identificada con el Nº 78, ubicada en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Complejo Turístico El Morro, Municipio D.B.U. delE.A.; en compañía del apoderado de la parte actora Abg. J.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano E.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U.D.E.A. con motivo de la ACCIÓN DE DESLOJO, intentada por el Abogado J.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNI BATISTA GRIMALDI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 003740-A, contra la ciudadana LORENA YAIRUBY F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.563, medida ésta decretada sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta de dos niveles, identificada con el Nº 78, ubicada en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Complejo Turístico El Morro, Municipio D.B.U. delE.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 599 , ordinal 7 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 39 del Decreto de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, sustanciado en el expediente Cc-945-10, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:12 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente siendo las 10:20 de la mañana se le cede la palabra al apoderado actor ciudadano J.C., antes identificado, quien expone: Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abg. J.C., ya identificado y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, Casa-Quinta de dos niveles, identificada con el Nº 78, ubicada en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Complejo Turístico El Morro, Municipio D.B.U. delE.A.; así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado actor en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano O.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.231.966, Número de Teléfono 0281-2820168 y de este domicilio, en su condición de Técnico Cerrajero y trabajador de Inversiones La Llave Mágica, Lechería, C.A., quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente, la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 10:40 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas y si hay bienes muebles. Acto seguido, el cerrajero designado ciudadano O.M., ya identificado, solicita al Tribunal lo autorice para retirarse del inmueble, por cuanto tiene labores que realizar. Seguidamente, el Tribunal oída la petición del cerrajero designado, autoriza su retiro. Seguidamente siendo las 10:45 de la mañana, el apoderado actor Abg. J.C., expone: “Solicito al Tribunal me conceda un plazo para comunicarme vía telefónica con la parte demandada para que se haga presente. Es todo. Seguidamente, oída la solicitud del apoderado de la parte actora Abogado J.C., este Tribunal siendo las 10:50 a.m., acuerda por no ser contrario a derecho otorgarle un lapso de 10 minutos a los fines que el apoderado actor se comunique con la ejecutada, así como para que este o algún tercero con interés en las resultas del despacho se haga presente. Vencido el lapso antes identificado interviene el apoderado de la parte actora, Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, y expone: “Realicé varias llamadas al Número Telefónico 0416-3820463 perteneciente a la ejecutada, no teniendo ningún resultado positivo del mismo, “desviando la llamada a la contestadota del teléfono”, asimismo, manifiesto, que me comunique con el condominio de este Conjunto Residencial, quienes manifestaron que tampoco han podido comunicarse con la ocupante del inmueble; por lo que solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida preventiva de secuestro ordenada por el Tribunal comitente; En cuanto a los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada ciudadano LORENA YAIRUBY F.M., solicito se acuerde el deposito necesario y que los mismos sen inventariados y trasladados a la Depositaria Judicial designada. En consecuencia que dicho inmueble sea entregado a mi representada a través de mi persona, libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el despacho librado en el exhorto. Es todo”. En estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas oída la solicitud del apoderado actor, acuerda el Deposito necesario de los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada que se encuentran dentro del inmueble en la Depositaria Judicial designada; en consecuencia ordena al perito designado proceda a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Asimismo, se designan testigos para el levantamiento del inventario, así como para la entrega al depositario judicial a los ciudadanos J.G.O. y F.O., titulares de la cédula de identidad Nº 8.325.938 y 15.417.434, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto ser testigo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado el perito designado ciudadano E.B., expone: “En este estado procedo a dictar al Tribunal el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble: 1) Un (01) equipo de sonido marca SONY, con sus dos (2) cornetas, serial 3124870, modelo hcd-6b3, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 200,ºº; 2) Un (01) computador compuesto por un monitor marca ENVISION, serial 778KV4NKEE1, un CPU sin marca ni serial visible, un teclado marca GENIUS, serial ZM7702095066, se desconoce su funcionamiento, valor Bs.800,ºº; 3) Una (01) impresora marca HP, serial CN7B7451X, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 100,ºº; 4) UN (01) mueble de tres (3) puestos, de tela en mal estado, valor Bs. 100,ºº; 5) Un (01) Televisor marca TOSHIBA, serial BCB305078014, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 400,ºº; 6) Un (01) DVD marca DAWEOO, serial 509BG02336, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 150,ºº; 7) Un (01) colchón matrimonial en regular estado, valor Bs. 150,ºº; 8) Una (01) cuna color madera, con su colchón en regular estado, valor Bs. 300,ºº; 9) Un (01) Televisor marca SHARP, serial 0038162713; se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 150,ºº; 10) Un (01) colchoneta color negro con rayas rojas, en regular estado, valor Bs. 80,ºº; 11) Un (01) colchón individual en mal estado, valor Bs. 100,ºº; 12) Un (01) televisor sin marca visible, serial 12122070316, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 200,ºº; 13) Un (01) televisor marca memory, serial 54627, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 200,ºº; 14) Un (01) congelador de una puerta, color blanco, sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 300,ºº; 15) Un (01) congelador de una tapa, color blanco, marca WHILPOOL, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 300,ºº; 16) Un (01) microondas marca DAEWOO, color blanco, serial DJ04807368, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 100,ºº; 17) Un (01) colchón individual en regular estado, valor Bs. 150,ºº; 18) Un (01) archivo de tres gavetas en mal estado, valor Bs. 100,ºº; 19) Diez (10) sillas plásticas color rojo, en regular estado, valor 250,ºº; 20) Un (01) columpio de bebé, color azul, en regular estado; valor 150,ºº; 21) Una (01) lámpara vertical, color blanco, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 150,ºº; 22) Un (01) florero de vidrio, en regular estado, valor Bs. 100,ºº; 23) Una (01) maleta color rosada, contentiva de ropa usada; 24) Una (01) rinconera de madera, en regular estado, valor Bs. 100,ºº; 25) Un (01) carro de Batería, color rosado, sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 500,ºº; 26) Un (01) banco con base de hierro y asiento de fibra, en regular estado, valor Bs. 100,ºº; 27) Una (01) maleta color anaranjado, contentiva de ropa usada; 28) Una (01) maleta color fushia, contentiva de ropa usada; 29) Una (01) maleta color verde claro, contentiva de ropa usada; 30) Una (01) cafetera marca electrolux, color negro, se desconoce su funcionamiento, valor Bs.100,ºº; 31) Un (01) esterilizador de tetero, teteros, marca MAWS, color blanco, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 150,ºº; 32) Un (01) tostador de pan, marca taurus, serial 14513-07, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 80,ºº; 33) Un (01) tostiarepas, sin marca visible, modelo MAM-04, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 80,ºº; 34) Treinta y cuatro (34) bolsas negras contentivas de ropa usada; 35) Dos (02) maletas color negro, contentiva de ropa usada; 36) Dos (02) espejos de pared en regular estado, en regular estado, valor Bs. 200,ºº; 37) Un (01) Teléfono color negro marca axess.tel, serial E83104302C; se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 100,ºº; 38) Un (01) saco color verde contentivo de CD y documentos personales; 39) Un (01) regulador color negro, marca APC, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 100,ºº; 40) Un (01) Gavetero de cinco (5) gavetas, color madera, en regular estado, valor Bs. 150,ºº; 41) Una (01) peinadora de seis (6) gavetas, en regular estado, valor Bs. 150,ºº; 42) Cuatro (4) maniquís color beige, con forma de mujer, en regular estado, valor Bs. 300,ºº; 43) Una (01) máquina registradora, marca SAM45 eléctrica, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 2.000,ºº; 44) Una (01) bolsa con ocho (08) pelucas, regular estado, valor Bs. 150,ºº; 45) Una (01) bolsa negra contentiva de ganchos de ropa en estructura plástica, color blanco, en regular estado, valor Bs. 100,ºº; 46) Una (01) caja contentiva de ganchos de ropa, en regular estado, valor Bs. 50,ºº; 47) Ocho (08) Medios cuerpos de maniquís, color blanco, en regular estado, valor Bs. 500,ºº; 48) Dos (02) celulares, uno marca movilnet, serial PL7NSA18A2228, y otro marca LG, color negro, serial 809CYQX0615420, se desconoce su funcionamiento, valor cada uno Bs. 100,ºº.; 49) Tres (03) pasaportes, uno (01) a nombre de XIORELYS M.R.U., otro a nombre de G.C. NUÑEZ ROMERO y el otro LORENA YAURIBY FERNÁNDEZ, 50) Una (01) chequera del Banco Banesco, con el nombre de NUÑEZ M.J.J.; 51) Una Tarjeta de crédito del Banco Banesco Nº 5401402932206610; 53) Una (01) caja plástica, marca rimax, en estructura de plástico, conteniendo varias cosas personales (prendas de fantasía usadas). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. En este estado siendo las 3:00 de la tarde, se hace presente la ciudadana LORENA YAIRUBY F.M., quien es parte ejecutada en la presente comisión, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la práctica de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente, la notificada ciudadana L.F., antes identificada expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto al Tribunal mi disposición de llevarme todo mis bienes muebles y cosas a mi cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Barrio Sucre, Calle México, Nº 53, Barcelona, Estado Anzoátegui. Acto seguido, siendo las 3:30 de la tarde el Apoderado de la parte actora, Abg. J.C., ya identificado y expone: “Vista la hora solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de continuar con la practica de la medida hasta su efectiva culminación. Es todo. Acto seguido, la Juez Provisorio de este Tribunal, oída la solicitud del apoderado actor, no ser contraria a derecho o a alguna disposición expresa en la Ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia acuerda habilitar el tiempo necesario. En este estado oída la exposición de la parte ejecutada de llevarse los bienes muebles de su propiedad a su cuenta y riesgo; por cuanto ya los mismos se encuentran en el camión donde serán trasladados, se insta a la misma a verificar si dichos bienes están completos. Seguidamente, se le cede la palabra a la parte ejecutada ciudadana LORENA YAIRUBY F.M., ya identificada quien expone: “Reconozco y estoy de acuerdo que quede dentro del inmueble los bienes muebles que a continuación se indican: Tres (03) camas, un (01) televisor, un (01) gavetero de cinco (05) gavetas, una (01) mesa de noche, un (01) juego de mueble de madera con sus cojines y mesa de centro, una (01) nevera marca luferca, color blanco, un (01) juego de comedor redondo de seis (6) sillas, un (01) espejo de pared, dos (02) mesas pequeñas de madera, un (01) gavetero de doce (12) gavetas, una (01) lavadora marca mundo blanco, color blanco; una (01) secadora marca mundo blanco, color blanco, por cuanto los mismos forman parte de la relación arrendaticia. Así mismo, recibo conforme en este acto los bienes que se indican en el inventario y estoy de acuerdo en que son todos los que se encontraban dentro del inmueble, no teniendo nada que reclamar. Asimismo recibo 23 Tarjetas de Crédito Visa del Banco Mi casa que tenia guardada dentro del inmueble a nombre de: Eleidis Itanare, Eluisandi Larez, C.E., E.M., A.M., E.H., Benide Farias, R.R., L.F., Dubraski Nava, Paulimar Fuenmayor, D.H., D.B., M.G., F.V., J.M., W.G., G.N., E.R., M.C., Eslinda Salaverria, C.L. y Yoleida Díaz. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud del apoderado actor, Abg. J.C., así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por Una (01) Casa-Quinta de dos (02) niveles, identificada con el Nº 78, ubicada en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Complejo Turístico El Morro, Municipio D.B.U. delE.A.. Y así se declara. Asimismo, se pone libre de personas y de bienes propiedad de la parte demandada y con los bienes propiedad de la parte demandante indicados en la exposición de la ejecutada, en posesión de la parte actora, a través de su apoderado judicial Abogado J.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.330.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano J.C., antes identificado y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas; así como los bienes muebles que forman parte de la relación arrendaticia indicados por la parte ejecutada en su exposición, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas oída la intervención y solicitud de las partes, ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 5:30 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.M.R.F.(FDO)

LA NOTIFICADA Y PARTE EJECUTADA,

SRA. LORENA YAIRUBY F.M.(FDO)

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

ABG. J.C.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

Sr. A.E. ROJAS RODRÍGUEZ(FDO)

EL PERITO

SR. E.B.(FDO)

TESTIGOS:

J.G.O.(FDO) y F.O.(FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

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