Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007786

ASUNTO : NP01-P-2012-007786

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público presentó e imputó J.J.L.B., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCINARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 320 ambos del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y se le imponga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertar; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pronunciamiento de las partes de la forma siguiente:

Del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por el funcionario Oficial (P.D.M.) P.A.P.R., adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 18-08-12 siendo las doce horas y diez minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera…cunado me desplazaba por la calle principal del Sector Brisas de la Avenida Orinoco, fui informado por una persona que prefirió mantenerse en el anonimato, por temor a futuras represalias, que un sujeto de contextura delgada, de estura media, color de piel blanco, vestido con un suéter color gris y pantalón largo, tipo jeans, color azul, prelavado, se encontraba en las inmediaciones del Diario El Sol, ubicado en el primer callejón del sector en mención, portando un arma de fuego con la que se encontraba, conminando a los transeúntes, bajo amenazas de muerte, a entregar sus pertenencias, siendo esta situación recurrente en la zona por esta misma persona a la que definió como un azote de barrio…me dirigí hacia la dirección aportada…con el propósito de que me enviaran el correspondiente apoyo policial, una vez apersonado y luego de un breve patrullaje avisté a un sujeto con las características fisonómicas y de vestir que las aportadas, que deambulaba a pie y que en reiteradas oportunidades se llevaba la mano a la cintura, como tratando de acomodarse algo que mantenía oculto debajo de sus prendas de vestir , lo cual llamo nuestra atención, siendo interceptado y colocado, bajo custodia policial y al practicarle una revisión corporal…se le localizo en la zona corporal indicada, Un (01) arma de fuego corta, tipo revolver, sin marca, ni serial visible, elaborado en metal parcialmente oxidado, contentivos en sus recamaras de dos: (02) balas, calibre 38, sin percutí, una (01) con proyectil de forma ojival, elaborado en metal plomo y las inscripciones 38 SPL AP 02, en el culote y una (01) con proyectil de forma ojival, con blindaje elaborado en metal bronce, con las inscripciones SPEER 38 SPL+P, en su culote, lo cual le fue incautado como evidencia de interés Criminalística…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al imputado J.J.L.B. quien para el momento de su aprehensión se identificó como M.J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.124.682, de 17 años de edad le fue encontrado en la cintura Un (01) arma de fuego corta, tipo revolver, sin marca, ni serial visible, elaborado en metal parcialmente oxidado, contentivos en sus recamaras de dos: (02) balas, calibre 38, sin percutí, una (01) con proyectil de forma ojival, elaborado en metal plomo y las inscripciones 38 SPL AP 02, en el culote y una (01) con proyectil de forma ojival, con blindaje elaborado en metal bronce, con las inscripciones SPEER 38 SPL+P, en su culote, fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. La Jueza de la Sección de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes Calificó la Flagrancia y se Ordenó se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario, la cual este Juzgado ratifica.

Así pues en fecha 29 de Agosto del año 2012, el Juzgado Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta sede Judicial realizó una audiencia especial inserta a los folios 49 al 51 del presente asunto; a los fines de escuchar al imputado J.J.L.B. quien para el momento de su aprehensión se identificó como M.J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.124.682, en cuya audiencia expuso que el tomo la cedula de identidad de un primo por cuanto el estaba solicitado por estar fugado del Rengel, y se identifico como J.J.L.B., titular de la cedula de identidad Nº 22.722.768 Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio trabajo con pastorca, residenciado en sector las brisas del Orinoco, vereda Nº 6, casa s/n cerca de la esquina del modulo policial, hijo de M.B. (V) y de RAFAEL PANTOJA (PADRASTRO) (V), teléfono: 0291-6414662, razón por la cual el Juzgado Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 29 de Agosto de 2012 se declara incompetente para conocer la causa en virtud de que el imputado de marras conforme a lo establecido en el articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano J.J.L.B., tuvo participación en el hecho que se le imputan como es de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCINARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 320 ambos del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Presentaciones cada QUINCE (15) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin embargo la libertad no se hará efectiva y será puesto a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal por encontrarse solicitado por dicho Tribunal según asunto No. NP01-D-2010-000452, librada en fecha 26-07-2011 debiendo permanecer recluido en las Instalaciones de la Policía del Estado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ratifica la aprehensión del imputado J.J.L.B., titular de la cedula de identidad Nº 22.722.768 Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio trabajo con pastorca, residenciado en sector las brisas del Orinoco, vereda Nº 6, casa s/n cerca de la esquina del modulo policial, hijo de M.B. (V) y de RAFAEL PANTOJA (PADRASTRO) (V), teléfono: 0291-6414662, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se califica la flagrancia y se ordena se siga el proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Además la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCINARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCINARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, sin embargo la libertad no se hará efectiva y será puesto a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, debiendo permanecer recluido en las Instalaciones de la Policía del Estado por encontrarse solicitado por dicho Tribunal según asunto No. NP01-D-2010-000452, librada en fecha 26-07-2011.

Se deja constancia que se libraron los oficios correspondientes al Comandante General de la Policía del Estado y a la oficina de Alguacilazgo, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR