Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoAuto Acordando Prórroga Para Acto Conslusivo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004111

ASUNTO : RP01-P-2009-004111

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA

PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito de fecha 06-10-2009 y recibido por ante este tribunal en fecha 07-10-2009, suscrito por la ABOGADA MARIUSKA GABALDON, en su condición de Fiscal SEPTIMA del Ministerio Publico, quien solicita a este Tribunal de Control, le sea concedida prórroga por quince (15) días, a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa penal seguida contra el ciudadano J.A.L.V., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5, y numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de C.J. CALVO Y EL ESTADO VENEZOLANO; motivado a que faltan diligencias por practicar en el presente asunto, diligencias éstas que fueren solicitadas por el ABG. J.A.L., Defensor Privado del supra identificado imputado y que considera son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y de la misma manera son indispensables para la presentación del respectivo acto conclusivo. Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa: De las actas del expediente se desprende que la causa seguida al imputado J.A.L.V. fue iniciada en fecha 12 de septiembre de 2009; que en fecha 13 de septiembre de 2009 se celebró audiencia de presentación de detenidos en cuyo transcurso este Juzgado decretó la privación judicial preventiva de libertad, al imputado antes mencionado, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la normativa legal que con carácter excepcional y de orden restrictivo faculta al Juez para la imposición de medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, también postula que debe tomarse en consideración el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho fundamental de inviolabilidad del derecho a la libertad y al permitir excepciones legales al juzgamiento en libertad señala que el Juez deberá apreciar las circunstancias de caso.

Se observa que el Ministerio Público la sustenta a que faltan diligencias por practicar en el presente asunto, diligencias éstas que fueren solicitadas por el ABG. J.A.L., Defensor Privado del supra identificado imputado, diligencia esta consistente en la realización de un Reconocimiento en Rueda de individuos, tal y como se evidencia en solicitud planteada por el abogado ante mencionado, cursante al folio cincuenta y seis (56) y que considera es útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y de la misma manera son indispensables para la presentación del respectivo acto conclusivo; asimismo se observa que el Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe debe practicar todas las gestiones de investigación que le permita sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador. Este Tribunal obrando conforme a derecho sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) que regula la prorroga requerida y el Artículo 244 eiusdem que habla de la proporcionalidad de las medidas de coerción personal, debiéndose atenderse a las circunstancias de cada caso; estima procedente la prorroga requerida por el Ministerio Público, acordando una prórroga adicional de quince (15) días, a fin de presentar acto conclusivo, y así debe resolverse.

DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por la ABOGADA MARIUSKA GABALDON, en su condición de Fiscal SEPTIMA del Ministerio Publico, estando acreditado al expediente que el ABG. J.A.L., Defensor Privado del imputado, J.A.L.V., solicito la practica de un Reconocimiento en Rueda de individuos, tal y como se evidencia al folio cincuenta y seis (56), para lo cual este Tribunal Acuerda la realización de dicho acto para el día 21-10-2009 a las 2:00 de la tarde; y siendo que el mismo se estima necesario para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado en atención a las circunstancias de hecho y de derecho expuestas y dada la complejidad del caso, habiendo analizado la solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, en relación al imputado J.A.L.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.676, de 27 años de edad, de ocupación Obrero, de estado civil soltero, nacido 07-07-1982, hijo de A.V. y A.L., domiciliado en: Fe y Alegría, calle S.E., casa N°. 100, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5, y numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de C.J. CALVO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese los Oficios respectivos a los fines de la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de individuos, el cual se celebrara en las instalaciones del IAPES. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. M.V.A.G.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCYS HURTADO

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