Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veinticinco (25) de Septiembre de 2.013.-

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por el ciudadano: J.L.D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737, de este domicilio y en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana; J.B.D.H., titular de la cédula de identidad N° 532.290 y de este domicilio, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: M.D.V.S. y J.A.S.S., titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.950.994 y V-4.297.449, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización La Marina, calle 01, casa N° 01, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo domiciliado en la calle San Rafael, casa N° 15 de Playa Grande, Parroquia B.M.B.d.E.S., asimismo recibido el oficio número SM-083-2.013, de fecha 23 de Septiembre de 2013, suscrito por la abogada P.D.B.D.C., en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual procede otorgar el respectivo “Visto Bueno” a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el solicitante. Ahora bien el ciudadano: J.L.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana; J.B.D.H., titular de la cédula de identidad N° 532.290 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a su Representada sobre una casa construida por ella enclavada sobre un Terreno Municipal, que mide una superficie Doscientos Sesenta y Tres metros cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (263,68mts2), identificada con el código Catastral 19-05-01-02-32-02, ubicada en la Calle Sucre, casa N° 02, Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia B.M.B.d.E.S., y comprendida dentro de los siguientes linderos y medida NORTE: Con calle Sucre con una medida de 13.62 mts; SUR: Su fondo con una medida de 13.62; ESTE: Con terreno que es o fue de M.M., con una medida de 19.36mts y OESTE: Con terrenos que es o fue de de C.A., con una medida de 19.36. El inmueble esta constituida por Una (01) casa de 02 Niveles, construida de techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cerámica, distribuida de la siguiente forma: Primer Nivel, Un (01) porche, Un (01) Garaje, Una (01) Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) lavadero y su patio respectivo, Segundo Nivel: Una (01) Sala Comedor, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, puertas de aluminio con su protectores de hierro y puertas internas de madera, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas, con una superficie de construcción de Trescientos Noventa y Un metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (391.57Mts2). El valor de dichas BIENHECHURIAS es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-

Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos M.D.V.S. Y J.A.S.S., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: J.B.D.H., titular de la cédula de identidad N° 532.290 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que consistente en una casa construida por ella, que mide una superficie Doscientos Sesenta y Tres metros cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (263,68mts2), ubicada en la Calle Sucre, casa N° 02, Playa Grande Parroquia B.M.B.d.E.S., identificada con el código Catastral 19-05-01-02-32-02, constituida en Dos (02) Niveles, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cerámica y distribuida de la siguiente forma: Primer Nivel, Un (01) porche, Un (01) Garaje, Una (01) Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) lavadero y su patio respectivo, Segundo Nivel: Una (01) Sala Comedor, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, con puertas de aluminio con su protectores de hierro y puertas internas de madera, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas, y con un área de construcción de Trescientos Noventa y Un metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (391.57Mts2).- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S. DUQUE.- EL SECRETARIO ACC,

T.S.U. A.V..-

NOTA: En esta misma fecha (25/09/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

T.S.U. A.V..-

Solc. N° 6.505-13.-

SSD/AV/mdet.

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