Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibición

EXPEDIENTE: 9989

JUEZ INHIBIDO: Dr. F.P.D.C..

JUZGADO: Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, esta alzada recibió las presente actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por el Dr. F.P.D.C., en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 19° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por Daños y Perjuicios sigue L.M.I.B. contra los ciudadanos L.A.I.B. y Otros

Consta del acta de Inhibición, de fecha siete (07) de abril 2010, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

… Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 82.19 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente inhibición del Juez Superior Décimo llegada a este Tribunal constituida en una incidencia planteada dentro del juicio de daños y perjuicios morales y materiales, seguido por el ciudadano J.M.I.B. contra el ciudadano J.M.I.B. y Otros. Motivo esta inhibición el hecho que el ciudadano J.M.I.B. en gestiones procesales anteriores realizadas por ante este Tribunal utilizó conceptos injuriosos contra mi persona, los cuales así fueron calificados por el Juzgados Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de 19.11. 2004, cuando declaró procedente mi inhibición por lo conducta manifiestamente injuriosa asumida por el ciudadano J.M.I.B., quien pretendió desdecir de mi idoneidad e imparcialidad en mi actividad judicial. Por cuanto, esa situación vivida, pueden influir en mi conducta como juez opto apartarme y no conocer de esta incidencia, ya que, al contrario de lo que pudiera pensar el ciudadano J.M.I.B., cuando a mi imparcialidad como jurisdicente la siento que puede escaparse, opto por lo prudente y que constituye un derecho- deber: inhibirme. Solicito que la presente inhibición sea declarada procedente por el juez a quien competa el conocimiento de la misma. En cumplimiento de lo previsto en el articulo 84 de mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de del actor en este proceso, ciudadano J.M.I.B.....

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).

La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación. Sin embargo, reciente jurisprudencia ha admitido, que bajo ciertas circunstancias se pueda admitir otras distintas a las establecidas en el artículo 82 ejusdem.

Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III

CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:

Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.

En cuanto a la causal de inhibición alegada por el Dr. F.P.D.C., (numeral 19°, artículo 82 del CPC), ésta establece:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…".

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por el Juez Impedido, donde expresó que:

…Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 82.19 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente inhibición del Juez Superior Décimo llegada a este Tribunal constituida en una incidencia planteada dentro del juicio de daños y perjuicios morales y materiales, seguido por el ciudadano J.M.I.B. contra el ciudadano J.M.I.B. y Otros. Motivo esta inhibición el hecho que el ciudadano J.M.I.B. en gestiones procesales anteriores realizadas por ante este Tribunal utilizó conceptos injuriosos contra mi persona, los cuales así fueron calificados por el Juzgados Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de 19.11. 2004, cuando declaró procedente mi inhibición por lo conducta manifiestamente injuriosa asumida por el ciudadano J.M.I.B., quien pretendió desdecir de mi idoneidad e imparcialidad en mi actividad judicial. Por cuanto, esa situación vivida, pueden influir en mi conducta como juez opto apartarme y no conocer de esta incidencia....

Visto lo expuesto por el Dr. F.P.D.C., y en arras de garantizar la transparencia de la decisión dictada por el Juzgador de Justicia, en virtud que su decisión pueda estar comprometida en la presente incidencia. Así se decide.

IV

DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. F.P.D.C., en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del el juicio que por Daños y Perjuicios sigue L.M.I.B. contra el ciudadano J.A.I.B. y Otros.

SEGUNDO

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 9989, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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