Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada
  1. UNICO

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente N° 16.696-10, contentiva de la acción de amparo presentado por los ciudadanos B.J.A.M. y ROSALINDA PAREDES DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.541.701 y V-5.268.109 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.224, de este domicilio, mediante el cual solicita sea decretada medida cautelar, que suspenda los efectos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 21 de Junio de 2010, en la causa signada bajo el N° 14.122, (nomenclatura interna de ese Juzgado, en apelación), por presunta violación al debido proceso y el derecho constitucional a una justicia imparcial. En este sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto al pedimento de la parte accionante, quien señaló lo siguiente:

    … Así mismo respetuosamente solicitamos, ordene como Medida Cautelar Preventiva la SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA que se ataca hasta tanto se obtenga decisión definitivamente firme de la presente acción de amparo constitucional, a los fines de evitar que se nos cause un gravamen irreparable…..(sic)

    En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:

    …Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo. Ésta están dirigidas a impedir que, si existe la lesión constitucional, por lo memos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de amparo, siendo destinadas a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías constitucionales (…)

    (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional no es de naturaleza cautelar, se trata de un amparo que va dirigido contra una presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso; es decir, es un amparo autónomo, presuntamente cometida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra sentencia dictada en fecha 21 de Junio de 2010, en el expediente signado bajo el N° 14.122, (nomenclatura interna de ese Juzgado, en apelación), contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue E.E. GUTHERZ MATUTE, L.A.G.M. y G.T.G.M. en contra de B.J.A.M. y ROSALINDA PAREDES DE ALVAREZ.-

    En este Sentido, en virtud de la naturaleza de la medida preventiva solicitada, y sin prejuzgar el fondo de asunto, siendo criterio de esta Juzgadora, en aplicación de las máximas de experiencias considera que la medida innominada no debe prosperar. En consecuencia le resulta forzosa a este Tribunal Negar la medida innominada solicitada por la accionante en su acción de amparo. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la solicitud de medida planteada por los ciudadanos B.J.A.M. y ROSALINDA PAREDES DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.541.701 y V-5.268.109 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.224, de este domicilio.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los seis (06) del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

    DRA. C.E.G. CABRERA

    LA SECRETARIA,

    ABG. JUAISEL GARCIA

    En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.).-

    LA SECRETARIA,

    Exp.- N° 16.696-10

    CEGC/JG/sam

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