Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

En fecha 02/07/2014 vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: J.A.V.M. y M.I.C.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.931.714 y V- 13.901.583, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.966. Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 340 del Código del Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Este Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los prenombrados ciudadanos. De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C., DOS (02) DE JULIO DEL AÑO 2.014.

AÑOS: 203º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER: A la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL ESTADO FALCON, con sede en Coro, que por actuación de ésta misma fecha, se admitió la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: J.A.V.M. y M.I.C.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.931.714 y V- 13.901.583, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.966.

; por lo que se acordó su notificación por medio de la presente Boleta; a los fines de imponerla que este Tribunal en esta misma fecha admitió la solicitud antes descrita, de la cual se le anexa Copia Certificada.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.

Para la práctica de su notificación se ha facultado al ciudadano Alguacil de este Tribunal; a quién le firmará recibo como constancia de haber sido notificada personalmente.

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.

La Secretaria Accidental

Abg. L.E.B.G.

RECIBO DE NOTIFICACION

He recibido del ciudadano Alguacil de este Tribunal, la Boleta de Notificación arriba indicada.

LA NOTIFICADA __________________________________________________________________ C.I.________________________.LUGAR:_________________________________________________________________________________________________FECHA:______________________________________ HORA: _________________________________.

LRQ/LB

Exp. Nº 39-2014

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