Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002308

ASUNTO : RP01-P-2010-002308

AUTO QUE DECLARA LA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA RESPECTO DE UN FIADOR Y LA INSUFICIENCIA EN RELACION A OTRO

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 8 de Julio de 2010, en el curso de la celebración de la Audiencia de presentación de detenidos, donde se le imputo al ciudadano J.M.B., de 36 años de edad, cédula de identidad N° 13.359.936, de oficio chofer, residenciado en Barrio Venezuela, segunda calle, casa sin numero, al final del liceo Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 422 numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.E. (occiso) y H.N.; este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en los artículo 250 numerales 1 y 2 y artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estimó procedente y ajustado a derecho acordar como medida de coerción personal idónea para garantizar las resultas del proceso instaurado en contra de dicho ciudadano, la constitución de Fianza mediante presentación de dos personas hábiles e idóneas, residentes en la jurisdicción de este tribunal, de reconocida buena conducta y que cuenten cada una, de percibir ingresos mensuales de ochenta (80) o mas unidades tributarias, para responder de las obligaciones que han de asumir en el presente proceso, debiendo satisfacer las exigencias impuestas, acreditándolo con la debida documentación ante este tribunal, y una vez considerada satisfechas las mismas, este tribunal previa constitución formal de la fianza, hará efectiva la libertad del imputado mediante la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 9 de Julio de 2010, el Abogado A.N.M. ha consignado ante este Tribunal una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se acompaña a dicho escrito, C. deT. expedida por “transporte Pantanillo”, RIF J-29366836-0, otorgada al ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, cédula de identidad N° 3.177.004 indicando que éste se desempeña parta la misma como Presidente y que devenga un salario por el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales y se acompaña en respaldo de ello, copia de la declaración de impuesto sobre la renta de dicho ciudadano correspondiente al ejercicio fiscal 2009, copia de su cédula de identidad; de igual manera se anexa constancia expedida por el P. delM.S. delE.S., indicando que no puede expedir constancia de buena conducta ni antecedentes policiales.- Se consigna asimismo constancia de trabajo expedida por la Empresa MG Comunicaciones, C.A., a favor del ciudadano T.H.B.G., cédula de identidad N° 9.278.892, señalándose que percibe un sueldo mensual por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) anexándose también copia de la declaración de impuesto sobre la renta, pero se observa que ésta es la correspondiente al ejercicio fiscal 2008, asimismo cursa copia de cédula de identidad de dicho ciudadano y constancia de residencia expedida por el P. delM.S. delE.S. y recaudo adicional donde asienta que conforme resolución del Ministerio de Relaciones Interiores, no puede expedirse cartas de antecedentes policiales ni certificaciones de buena conducta; por lo que en atención a la exigencias dispuestas y a la documentación consignada, se declara la suficiencia de la documentación en lo que respecta al ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, no así en relación al ciudadano T.H.B.G., en virtud que la constancia consignada por una empresa a quien se le identifica como “MG Comunicaciones C.A.” por si sola no aporta certeza a este Tribunal de su contenido, toda vez que si bien se acompaña la copia de la declaración de impuesto sobre la renta en relación al citado ciudadano ofrecido como posible fiador, no es menos cierto que no es la correspondiente al ejercicio fiscal que acaba de culminar, por lo que no se aporta en relación a éste ciudadano, fehacientemente la solvencia económica requerida por este Despacho para constituirse en fiador del imputado de autos, razón éstas que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en esta causa; por lo que para lograrlo deberá acompañarse a los autos documentación que acredite ciertamente su condición de trabajador con ingreso por el orden indicado a los efectos de poder estimar suficiente la documentación respecto del mismo.- Así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como valido fiador al ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, cédula de identidad N° 3.177.004, no así la consignada respecto del ciudadano T.H.B.G., titular de la cédula de identidad 9.278.892, toda vez que la de éste último a criterio de quien decide, no acredite ciertamente su condición de trabajador con ingreso por el orden indicado a los efectos de poder estimar suficiente tal documentación, en consecuencia, deberá consignarse a éstos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica actual de dicho ciudadano u otro que le den certeza al Tribunal que pueden constituirse en fiadores para garantizar obligaciones en esta causa hasta por ochenta unidades tributarias (80 U.T.), para así poder tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al imputado J.B..- Notifíquese a las partes.-

La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris R.R.A.. Francys Rivero.

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