Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada Por El D

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023

ASUNTO : RJ01-X-2005-000060

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado J.M.B.V. Venezolano, nacido en fecha: 23-10-85, de 21 años de edad, de oficio indefinido, hijo de A.T.B. y J.J.B., residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 16, casa No-003, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.540.215, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: C.A.R.O.; este Tribunal observa escrito presentado por la defensora público penal del penado, Abogada C.M., mediante el cual solicita a este Juzgado se provea lo conducente en procera de practicarle a su representado la redención de la pena por el trabajo y/o estudio, y luego se proceda a la actualización del computo de pena.

En tal sentido, este Tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los siguientes términos: El penado: J.M.B.V. fue detenido preventivamente el día: 03-06-06 y hasta la presente fecha: 30-07-07, ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PENA, quedando cumplida totalmente la pena el día: 03-11-2.012.En tal sentido, se observa que en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2007, en el que se ejecuto la sentencia condenatoria, se evidencia un error material en la fecha en la que culminaría la presente condena, por cuanto no es en la fecha indicada 02-11-2012, sino en fecha 03-11-2012; en consecuencia actuando conforme lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a corregir el error aquí advertido, estableciéndose que la presente condena culminará en fecha 03-11-2012.Así se decide. En relación a lo solicitado por la defensa, de que se practique la redención por el Trabajo y/o Estudio de su representado, este Tribunal considera ajustado a derecho el petitorio de la defensa y en consecuencia se ordena libar oficio al director del internado judicial de Cumaná, a los fines de que incluya al penado J.M.B.V. en la próxima junta de redención. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara PRIMERO Con Lugar la solicitud presentada por la defensora público penal Abg. C.M. y en consecuencia se acuerda libar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que el penado J.M.B.V. sea incluido en la próxima junta de redención por el trabajo y/o estudio realizado en dicho penal. SEGUNDO: Se procede a actualizar y corregir de oficio conforme lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la fecha en que culminaría la presente condena e indicada en el auto de ejecución de sentencia de fecha 12-03-2007 que cursa a los folios 223 al 225 de la pieza I del expediente, por cuanto la presente condena culminará en fecha 03-11-.2012. Notifíquese al Fiscal del ministerio Público, a la defensora público penal Abg. C.M. y líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F.B..

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