Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoIntimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de

Caracas.

Caracas, 21 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH12-M-2002-000039

Por diligencia presentada en fecha 07 de diciembre de 2011 la abogada V.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.217 consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.M.D.C.F., parte demandada en el presente juicio, y solicitó la suspensión de la Medida de Embargo decretada en el presente juicio. Ahora bien, visto dicho pedimento resulta necesario revisar lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que la presente causa se encuentra suspendida desde el día 07 de diciembre de 2011, razón por la cual para su continuación resulta necesaria la citación de los herederos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 ejusdem, se ordena librar un edicto emplazando a los herederos desconocidos del referido causante J.M.D.C.F., y a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho sobre las resultas del presente juicio. Así mismo, se ordena la citación de los herederos conocidos ciudadanos A.J.M.D.D.C., A.M.D.C., M.M.D.C. y S.A.D.C., mediante boleta que a tal efecto se acuerda librar, adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, previa consignación de los fotostatos respectivos, de conformidad con el artículo 112 ejusdem. Cúmplase.-

Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se NIEGA la solicitud formulada por la abogada V.R. relativa a la suspensión de la medida de embargo decretada en el presente juicio, por cuanto la circunstancia de que se haya muerto la parte demandada no produce como consecuencia que se suspendan los efectos del embargo, sino que implica la suspensión de la causa sólo mientras se cita a los herederos desconocidos, luego de lo cual continuará su curso.- Así se establece.-

EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

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