Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2007

Años: 196° y 148º

ASUNTO: KP01-O-2006-000219

PONENTE: DR. J.R.G.C.

Recurrentes: Abg. G.P.R..

Imputado: J.M.G.F..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conociendo esta Corte en virtud de la sentencia dictada en fecha por el Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó la Radicación del asunto principal y en consecuencia el presente recurso de Apelación.

Delitos: Legitimación de Capitales en calidad de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: Apelación de Autos, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 27 de Octubre de 2006, que resolvió mantener la medida Privativa de Libertad al ciudadano J.M.G.F..

PRELIMINAR

En fecha 13 de Diciembre de 2006, esta alzada recibió el presente recurso, proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2006, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante la cual radica el conocimiento de la causa signada bajo el N° 8C-6087-2005, la cual cursaba por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de ese Circuito Judicial Penal, en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo a su vez el presente recurso, con motivo de la apelación interpuesta por los Abogados G.P.V. y D.E.M.V., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que resolvió mantener la Medida Privativa de Libertad del imputado J.M.G.F., como Ponente al Juez Profesional, Dr. J.R.G.C..

DEL RECURSO DE APELACION

… Apelamos de la decisión proferida por el ciudadano Juez de Primera Instancia en función de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abogado J.O.,, en fecha 27 de octubre de 2005, en la investigación seguida contra nuestro defendido J.M.G.F., titular de la cédula de identidad N° V-1.748.752, por la cual dijo mantener la medida de privación de su libertad, al ciudadano L.A.M.D., sin resolver el objeto que la Ley le atribuye a ese acto, pues nada resolvió de la libertad de mi defendido; y en el cual, dejó sin resolver las solicitudes pertinentes que le hicimos sobre la no aplicación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en especial lo relativo a la disposición número 209 de la Ley, por haber ocurrido los hechos antes de la vigencia de la Ley, y por ser atípicos, conforme a la reimpresión de la Gaceta Oficial, el quebrantamiento de los derechos de nuestro defendido al ser expuesto ente los medios de comunicación del Estado Táchira y Nacionales, especialmente, Diario Últimas Noticias y la revocatoria de la medida de privación de libertad acordada contra nuestro defendido, tal como consta del acta de fecha 27 de octubre de 2005, levantada en el curso de la audiencia de la fecha antes señalada.

ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

…Es importante señalar que en el presente proceso penal, están presentes el presupuesto o requisito conocido como fumus bonis iuris, que en nuestra materia corresponde al fumus delicti, esto es la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, que en el caso de marras correspondería a la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado para el momento de la presentación del imputado ante el Juzgado de Control en el Parágrafo Único del artículo 209 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…/… Análisis que resulta complementado con el otro requisito o presupuesto que forma parte del proceso penal como lo es, el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que en atención a la entidad del delito precalificado, y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y abierto como ha quedado el lapso de ley para completar la fase de investigación, por parte del Ministerio Público en el presente asunto, y considerando que se procura es brindar seguridad a la verificación de sus resultados, a través de las medidas de coerción personal, y de no ser así no cabe duda de que ello podría resultar en la inocuidad del proceso es que solicitamos se declare sin lugar el presente recurso de apelación y se ratifique la medida privativa de libertad del ciudadano J.M.G.F..

DE LA RESOLUCION DEL RECURSO

Esta Alzada, considera menester matizar que, la presente causa se sigue en principio por ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual es expedido a esta Jurisdicción, por Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Julio del 2006, en la que acordó la radicación de la causa, ordenando lo siguiente:

Primero: Se avoca al conocimiento de la Presente causa.

Segundo: Declara Con Lugar la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados defensores de los ciudadanos S.A.V.D., I.L.S., L.A.M.D. y J.M.G.F.. En consecuencia se decreta la nulidad de las audiencias de presentación del 25 y 29 de septiembre de 2005 y del 20 y 27 de octubre de 2005. Así mismo, se anula la audiencia preliminar realizada el 6 de abril de 2006.

Tercero: Se ordena la reposición de la causa al momento de que se realice el acto de imputación formal y se celebre la audiencia de presentación de los imputados, permitiéndoles el acceso a las actas del expediente, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Cuarto: Se mantienen los efectos de las ordenes de aprehensión dictadas el 22 y 26 de septiembre de 2005 y el 25 de octubre de 2005, en contra de los ciudadanos S.A.V.D., A.O.F., G.E.Q.M., C.S.F., M.V.S., Á.E.D., R.L.R., D.C.C., O.D.R., I.L.S., L.M.D. y J.M.G.F., por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Quinto: Declara Sin Lugar, las solicitudes de avocamiento propuestas, por los defensores privados de los ciudadano D.E.C.C. y O.D.R. y por los representante legales de la Sociedades Mercantiles Agropecuaria Villa Consuelo C.A., Agropecuaria Manzanares de Navay C.A., Agropecuaria Hato La Cañada Avileña C. A., y del ciudadano G.I.O..

Sexto: Se mantienen las medidas cautelares preventivas de aseguramiento e inmovilización, que fueron decretadas por el Tribunal Octavo de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra de los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de los imputados y se ordena la sustitución de los depositarios judiciales, quedando designados el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Industrias Básicas y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierra, y la Corporación Venezolana Agraria.

Séptimo: Se radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su distribución correspondiente y se proceda a cumplir con lo aquí señalado.

Octavo: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República

. (Resaltado de este Despacho)

Ahora bien, de la dispositiva anteriormente trascrita, se evidencia entre otras cosas, que se acordó la reposición de la causa al estado de realizar la imputación formal y se celebre la audiencia de presentación de los imputados.

Considera necesario esta Alzada señalar el estricto acatamiento que le debe, a la sentencia dictada por nuestro m.T. de la República, teniendo en cuenta la necesidad de mantener vigente los efectos de las ordenes de reposición de la causa y que se anularon las audiencias realizadas en la jurisdicción del Estado Táchira, inclusive la impugnada en el presente recurso, aunado a que esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de Septiembre de 2006, con ponencia de la Dra. Y.B.K.M., dicto decisión en el asunto signado con el N° KP01-R-2006-000342, relacionado con la causa principal N° KP01-P-2006-005297, donde entre otras cosas decidió específicamente una apelación por efecto suspensivo, hace señalamiento a lo siguiente:

DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia, celebrada en fecha 28 de agosto del 2006, por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal y del auto motivado de fecha 30 de agosto del 2006, debiendo REPONERSE LA CAUSA, al estado de que se celebre nuevamente la audiencia de presentación e imputación, tal como lo ordena la sentencia de fecha 25 de julio del 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y con sus mismos efectos contenidos en su parte dispositiva, las ordenes de aprehensión y medidas asegurativas contenidas en los numerales 4 y 6, es decir, se mantienen vigente los efectos de las ordenes de aprehensión dictadas el 22 y 26 de septiembre de 2005 y el 25 de octubre de 2005, en contra de los ciudadanos S.A.V.D., A.O.F., G.E.Q.M., C.S.F., M.V.S., Á.E.D., R.L.R., D.C.C., O.D.R., I.L.S., L.M.D. y J.M.G.F., por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como también, se mantienen las medidas cautelares preventivas de aseguramiento e inmovilización, que fueron decretadas por el Tribunal Octavo de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra de los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de los imputados y se ordena la sustitución de los depositarios judiciales, quedando designados el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Industrias Básicas y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierra, y la Corporación Venezolana Agraria.

Visto lo anterior, es conveniente asomar que el presente recurso no tiene razón de ser, ya que lo que se pretendía con el mismo, resulta INOFICIOSO en este momento procesal, siendo procedente y ajustado a derecho, declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por los abogados G.P.V. y D.E.M.V., en su condición de defensores del ciudadano J.M.G.F.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley;

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados G.P.V. y D.E.M.V., en su condición de defensores del ciudadano J.M.G.F., por considerarlo inoficioso, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Julio del 2006.-

SEGUNDO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, quien conoce del asunto principal.

Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes, por cuanto la misma se publica fuera del lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los ___________ ( ) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Dra. Y.B.K.M.

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. J.R.G.C.G.E.E..

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO: KP01-O-2006-000219

*Nancy Eliana.-

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