Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 13 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000071

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada S.G.C., en su carácter de Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.D. delE.S., Subsede Carúpano, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 08 de Abril de 2008, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de HABEAS CORPUS intentada por la imposibilidad fáctica de reestablecer por esa vía de manera inmediata la situación jurídica denunciada como infringida es decir la Libertad del ciudadano J.M. LONGART SALAZAR.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 44 y 46 de nuestra Carta Fundamental en concordancia con el artículo 180-A del Código Penal, como consta a los folios del 01 al 11 ambos inclusive de la segunda pieza en la presente causa.- Por otra parte riela a los folios 20 y 21 el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada S.G.C., en su carácter de Defensora Auxiliar de la Defensoría del P.D. delE.S., Subsede Carúpano, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 08 de Abril de 2008, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de HABEAS CORPUS intentada por la imposibilidad fáctica de reestablecer por esa vía de manera inmediata la situación jurídica denunciada como infringida es decir la Libertad del ciudadano J.M. LONGART SALAZAR.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta, ponente,

DRA. C.Y.F.

El Juez Superior,

JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior,

DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

ASUNTO N° RP01-R-2008-000071

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