Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001594

ASUNTO: RP11-P-2011-001594

Celebrada como ha sido el día de 10 de Octubre de 2013, la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida a los imputados L.G.S., J.L., Z.R., F.B., V.L. y YERIZON R.L., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 123, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Tercero Auxiliar con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. S.M., los imputados, J.L., F.B., y YERIZON R.L., Y La defensa Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo, NO ESTANDO PRESENTES LOS IMPUTADOS: L.G.S., Z.R. y V.L.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos los imputados, J.L., F.B., y YERIZON R.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: por los hechos de fecha 12/06/2011. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como J.M.L.C., venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.556.107, de oficio pescador, nacido 14/08/1970, hijo de Juana cedeño y M.L., Domiciliado en calle pichincha casa No. 37 a siete casas del PDVAL, población de Irapa, municipio M.d.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien se identifica como: F.D.V.B.L., venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad no. 16.893.599., de oficio pescador, nacido 03/01/1980, hijo de P.l. y lazaro bermudez, Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio m.d.E.S.. Quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados quien se identifica como: YERIZON R.L., venezolano, natural de irapa, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.701.369, de oficio estudiante, nacido 07/08/1989, hijo de s.L. y J.r., Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio m.d.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público

; es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos J.L., F.B., y YERIZON R.L., plenamente identificados en autos por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 12/06/2011, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa

.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados J.L., F.B., y YERIZON R.L., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone el imputado J.L., y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado F.B., y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados YERIZON R.L., y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.

; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados J.L., F.B., y YERIZON R.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 12/06/2011, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados J.L., F.B., y YERIZON R.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 12/06/2011, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; y SEGUNDO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se decide

.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos J.M.L.C., venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.556.107, de oficio pescador, nacido 14/08/1970, hijo de Juana cedeño y M.L., Domiciliado en calle pichincha casa No. 37 a siete casas del PDVAL, población de Irapa, municipio M.d.E.S., F.D.V.B.L., venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad no. 16.893.599., de oficio pescador, nacido 03/01/1980, hijo de P.l. y lazaro bermudez, Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio m.d.E.S.. y YERIZON R.L., venezolano, natural de irapa, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.701.369, de oficio estudiante, nacido 07/08/1989, hijo de s.L. y J.r., Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio m.d.E.S., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; y SEGUNDO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En Consecuencia, regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestos en esta sala. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 09/06/2014 a las 03:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la no comparecencia de los imputados L.G.S., Z.R. y V.L., se acuerda fijar nueva oportunidad para el dia 17/032014 a las 3:00 pm en esta sede Judicial. Notifiquese a los imputados L.G.S., Z.R. y V.L.d. la fecha fijada para el acto de audiencia preliminar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

Abg. O.S.R.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001594

ASUNTO: RP11-P-2011-001594

Celebrada como ha sido el día de 10 de Octubre de 2013, la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida a los imputados L.G.S., J.L., Z.R., F.B., V.L. y YERIZON R.L., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 123, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Tercero Auxiliar con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. S.M., los imputados, J.L., F.B., y YERIZON R.L., Y La defensa Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo, NO ESTANDO PRESENTES LOS IMPUTADOS: L.G.S., Z.R. y V.L.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos los imputados, J.L., F.B., y YERIZON R.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: por los hechos de fecha 12/06/2011. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como J.M.L.C., venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.556.107, de oficio pescador, nacido 14/08/1970, hijo de Juana cedeño y M.L., Domiciliado en calle pichincha casa No. 37 a siete casas del PDVAL, población de Irapa, municipio M.d.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien se identifica como: F.D.V.B.L., venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad no. 16.893.599., de oficio pescador, nacido 03/01/1980, hijo de P.l. y lazaro bermudez, Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio m.d.E.S.. Quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados quien se identifica como: YERIZON R.L., venezolano, natural de irapa, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.701.369, de oficio estudiante, nacido 07/08/1989, hijo de s.L. y J.r., Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio m.d.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público

; es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos J.L., F.B., y YERIZON R.L., plenamente identificados en autos por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 12/06/2011, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa

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DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados J.L., F.B., y YERIZON R.L., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone el imputado J.L., y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado F.B., y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados YERIZON R.L., y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.

; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados J.L., F.B., y YERIZON R.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 12/06/2011, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados J.L., F.B., y YERIZON R.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 12/06/2011, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; y SEGUNDO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se decide

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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos J.M.L.C., venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.556.107, de oficio pescador, nacido 14/08/1970, hijo de Juana cedeño y M.L., Domiciliado en calle pichincha casa No. 37 a siete casas del PDVAL, población de Irapa, municipio M.d.E.S., F.D.V.B.L., venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad no. 16.893.599., de oficio pescador, nacido 03/01/1980, hijo de P.l. y lazaro bermudez, Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio m.d.E.S.. y YERIZON R.L., venezolano, natural de irapa, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.701.369, de oficio estudiante, nacido 07/08/1989, hijo de s.L. y J.r., Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio m.d.E.S., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; y SEGUNDO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En Consecuencia, regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestos en esta sala. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 09/06/2014 a las 03:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la no comparecencia de los imputados L.G.S., Z.R. y V.L., se acuerda fijar nueva oportunidad para el dia 17/032014 a las 3:00 pm en esta sede Judicial. Notifiquese a los imputados L.G.S., Z.R. y V.L.d. la fecha fijada para el acto de audiencia preliminar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

Abg. O.S.R.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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