Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 1 de Diciembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000455

PONENTE: D.J.J.R.

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales del derecho J.M.M.C. y C.L.C.R., en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-S-2010-006479, seguido al ciudadano: R.C.A.V. por el delito de VIOLACION SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., esta Sala observa que fundamentó el Recurso de Apelación de Auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 439 numerales 5° y 7° del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Procesal Penal:

PRIMERO

Que el recurso de apelación fue ejercido por los profesionales del derecho J.M.M.C. y C.L.C.R., en su condición de Defensores Privados, quienes están legitimados para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO

Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 22 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 26 de Septiembre de 2014, dándose por notificado el recurrente en la Audiencia de Imposición de Custodia en fecha 23 de Septiembre de 2014, vale decir al siguiente día de la Publicación del Auto Motivado, por tal motivo fue presentado al primer día hábil luego de la publicación del texto integro de la motiva, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (48). Igualmente en fecha 29 de Septiembre de 2014, se emplazo a la Fiscal de Vigésimo del Ministerio Público, presentando contestación al referido recurso de apelación.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho J.M.M.C. y C.L.C.R., en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-S-2010-006479, seguido al ciudadano: R.C.A.V. por el delito de VIOLACION SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., esta Sala observa que fundamentó el Recurso de Apelación de Auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 439 numerales 5° y 7° del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA

D.J.J.R.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-

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