Decisión nº 7440 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD

6135/08

SOLICITANTE: J.M.R.M.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

O.N.A.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de junio de 2008, por el Ciudadano J.M.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.636.919, actuando en su carácter de coheredero del causante J.E.R.B., debidamente asistido por el Abogado O.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de junio de 2008 y mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano J.M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.636.919, en su condición de hijo, así como los

ciudadanos A.I.M.D.R., en su condición de conyugue y a los ciudadanos M.M.R.D.G., J.E.R.M., J.M.R.M. Y R.A.R.D.A., en su condición de hijos del ciudadano J.E.R.B., fallecido en fecha doce (12) de enero de 2008, en la Parroquia R.L., solicitaron se le declare Únicos y Universales Herederos del causante J.E.R.B..-

El solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de matrimonio emanada de la Prefectura Civil del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre; 2) Partidas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre Estado Sucre, Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, del Distrito Federal ; 3) Acta de defunción emanada de la Dirección de Registro Civil y 4) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos M.M.R.D.G., J.E.R.M., J.M.R.M. Y R.A.R.D.A. como herederos del ciudadano J.E.R.B. (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RONUEL J.V.S. Y E.R.P.G., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano J.M.R.M., antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos: A.I.M.D.R., M.M.R.D.G., J.E.R.M., J.M.R.M. Y R.A.R.D.A., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano J.E.R.B., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada,

previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana C.R., Asistente II de este

Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (31) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. M.V..

ASISTENTE AUTORIZADA

C.R.

En la misma fecha de hoy, (31) días del mes Octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 0100 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.V.

CEOF/MV/H.Lorena.-

Sol. N° 6135-08

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