Decisión nº WP01-R-2013-000686 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de octubre de 2013

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-002778

Recurso WP01-R-2013-000686

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abogada NAYLIZ GUZMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual acordó LA L.S.R. del ciudadano J.M.R.P., titular de la cédula de identidad número V-22.279.010, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante fiscal, quien le imputó la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 4 del Código Penal, en concordancia con le artículo 83 ejusdem, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, en concordancia con le artículo 83 ejusdem, DAÑOS OCASIONADO A BIEN DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 473 numerales 2 y 3, en concordancia con le 474 del Código Penal y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en concordancia con 27 y 29 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

La Representante Fiscal Abogada NAYLIZ GUZMAN, en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…En este acto ejerzo el Recurso de Efecto Suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este digno tribunal, mediante al cual le otorga L.S.R. al imputado de autos, considera el Ministerio Público, que cursa de las actuaciones plurales y concordantes elementos de convicción, que permiten estimar de manera razonada la participación del imputado de autos, en la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público, y si bien es que los testigos presenciales indican que llegaron luego de la aprehensión, no es menos cierto, que el imputado como le hemos indicado en reiteradas oportunidades se encontraba en un área totalmente restringida al público común y a los trabajadores, sin embargo el funcionario de seguridad aeroportuaria quien estaba en el sótano cumpliendo sus funciones, de improvisto escucho pasos en el techo, lo cual lógicamente le llamo la atención y dio parte de esta situación a las autoridades competentes, en este sentido, no puede haber testigo de la aprehensión, ya que es un lugar atípico, para el recorrido a pie de cualquier ciudadano, por otra parte, es ilógica pensar, que todas esas evidencias fueron sembradas al imputado, y más aun cuando el imputado de autos, recibe mensaje de texto donde le indican la robadera es a las 12 ya sabes que hacer, asimismo presenta un mensaje en la bandeja de salida donde indica lo siguiente. Jesús quiere el blackberry pears que acabo de sacar, es decir existe en las actuaciones una tercera persona femenina, identificada únicamente con el nombre de FRANCIS, que también forma parte del grupo delictual, por otra parte, es importante resaltar que tenemos un teléfono celular del imputado de autos, que fue incautado al momento de la aprehensión, obviamente en un lapso de 48 horas, sabemos que es difícil obtener la ubicación geográfica de este teléfono, no obstante en la fase de investigación se demostrara las veces que diariamente asiste el imputado al aeropuerto nacional, por otra parte, el imputado en sus datos de identificación, manifestó que es ayudante de cocina, sin indicar que labora en el aeropuerto nacional de Maiquetía, en este sentido considera el Ministerio Público, están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2,3, artículo 237 numerales 2,3, parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto solicito que sea declarado con lugar el recurso de apelación, y en consecuencia se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad …

La Defensa Pública Sexta Penal en Fase de P.A.M.M., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Oída la exposición en la cual la Fiscalía del Ministerio Público ejerció recurso en efecto suspensivo, esta defensa solicita a esta honorable Corte de Apelaciones que declare sin lugar el mismo, y confirme la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, toda vez, que la Fiscalía sustenta el mismo, en un vaciado de mensajes de texto que no evidencia elemento alguno de convicción para acreditar la culpabilidad de mi defendidos en los delitos antes señalados…

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 10 de octubre de 2013, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por El Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal relativo a los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 4, del Código Penal en concordancia con le artículo 83 ejusdem, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil en concordancia con le artículo 83 ejusdem, DAÑOS OCASIONADO A BIEN DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473 numeral (sic) 2 y 3, en concordancia con le 474 del Código Penal, ASOCIACION con circunstancias agravantes previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con 27 y 29 numeral 6 (sede que presta servicio público) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal lo acoge parcialmente acogiendo el tipo penal de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 4, del Código Penal en concordancia con le artículo 83 ejusdem, y desestima con relación a los otros tipos penales imputados, por considerar que hasta este momento procesal no emergen elemento alguno que haga presumir la comisión de estas conductas delictivas. CUARTO: Se ordena LA L.S.R. del ciudadano J.M.R.P., y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto a que se decrete la l.s.r. al imputado de autos, por no existir fundamentos serios que señalen al presunto imputado, como autor en la posible comisión del delito precalificado y acogido por este tribunal como lo es por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 4, del Código Penal en concordancia con le artículo 83 ejusdem, toda vez que a pesar de haber testigo de la aprehensión los mismos indicaron en su declaración que llegaron una vez aprehendido el hoy imputado, aunado a ello el video consignado por el Ministerio Público sólo se observa parte del cuerpo de una persona a final de un pasillo que es golpeado y le es colocada las esposa si que se vea ni su rostro, ni persona alguna como testigo, y menos elementos o bienes pasivo en que recaiga el delito, es por ello, que en atención a la Sentencia emanada de Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No.225, de fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la L.S.R. al ciudadano J.M.R.P., plenamente identificado en las actas procesales, considerando quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación del mismo en los hechos precalificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe testigo alguno que aseveré que el hoy imputado se encontraba hurtando en las instalaciones del aeropuerto de Maiquetía en cuestión sólo el dicho policial. QUINTO: En cuanto a la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano G.J.D.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.400.085, solicitada por el Ministerio Público en la presente audiencia para oír al imputado, este Tribunal Niega la expedición misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente acta queda fundamentada, por auto separado…”

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación con la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Por otra parte, es pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano J.M.R.P., fueron precalificados por el Ministerio Público como por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 4, del Código Penal en concordancia con le artículo 83 ejusdem, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, en concordancia con le artículo 83 ejusdem, DAÑOS OCASIONADO A BIEN DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 473 numerales 2 y 3, en concordancia con le 474 del Código Penal y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con los artículos 27 y 29 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fueron presuntamente cometido en fecha 10 de mayo de 2013, siendo que por el segundo y último de los delitos mencionados e imputados por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, la Alzada debe entrar a conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto bajo efecto suspensivo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados.

Ahora bien, a continuación se transcriben los elementos que cursan en actas, los cuales dieron origen a la investigación donde resulto detenido el ciudadano J.M.R.P.:

  1. ACTA POLICIAL de fecha 08 de octubre 2013, levantada por funcionarios adscritos al destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, en la que se deja constancia de:

    "…EL DIA DE LUNES 07 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, ME ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE SUPERVISOR DEL AEROPUERTO NACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR" DE MAIQUETIA. CUANDO A LAS 20:00 HORAS APROXIMADAMENTE RECIBI INFORMACION POR PARTE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA AEROLINEA LASER INFORMANDONOS QUE (sic) EL TECHO DEL SOTANO CERCA DE LAS OFICINAS DE LA AEROLINEA PRESUNTAMENTE SE ENCONTRABAN UNAS PERSONAS ILUMINANDO Y CAMINANDO POR EL TECHO DE LAS OFICINAS, TRASLADANDONOS AL LUGAR CON EL FIN DE REALIZAR INSPECCION EN EL SECTOR, LOGRANDO ENCONTRAR OCULTO ENTRE LOS DUCTOS DE AIRES ACONDICIONADO Y LAS CINTAS TRANSPORTADORA (sic) DE EQUIPAJES A DOS (02) CIUDADANOS, QUIENES AL AVISTARNOS UNO DE ELLOS EMPRENDIO LA HUIDA POR LA CORREA DE RAMPA N° 1 DEL AREA DE PLATAFORMA (DONDE LLEGAN LOS AVIONES), Y EL OTRO FUE APREHENDIDO AL MOMENTO DE INTENTAR SU FUGA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 186 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL PROCEDIMOS A REALIZAR UNA INSPECCION POR LOS ALREDEDORES DEL LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN DICHOS CIUDADANOS OCULTOS, EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS A.L.C.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-.18.614.123 Y DAOUD J.D.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.064.170, QUIENES CUMPLIERON FUNCIONES COMO TESTIGOS LOGRANDO VISUALIZAR EN EL TECHO DE LAS DIFERENTES OFICINAS UBICADAS EN EL SOTANO, VARIAS PRENDAS DE VESTIR, EQUIPOS ELECTRONICOS, Y OTROS OBJETOS EL CUAL NOS DIO A SUPONER QUE PRESUNTAMENTE FUERON EXTRAIDOS DE LAS MALETAS DE ALGUNOS VIAJEROS, ACTO SEGUIDO PROCEDIMOS A SOLICITARLE QUE EXHIBIERA TODO LO QUE TUVIERA OCULTO, INDICANDO QUE NO TENIA NADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS SE LE REALIZO UNA (sic) CHEQUEO CORPORAL, LOGRANDO INCAUTARLE UN TELEFONO CELULAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 9320, SERIAL IMEI 353834051417314. PIN 2A50903A, DE COLOR AZUL Y NEGRO. CON TARJETA SIM DIGITEL, ASI MISMO SE LOGRO OBSERVAR SOBRE EL PISO UNA CARTERA DE CUERO COLOR MARRON CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA LICENCIA DE SEGUNDA PARA CONDUCIR, UN CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULO AUTOMOTOR DE SEGUNDA. UN CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULO AUTOMOTOR DE QUINTA, UN TALON DE TRAMITACION PARA RECIBIR LICENCIA DE CONDUCIR DE QUINTA, UN CARNET DE INVERSORA NACIONAL 2012 CA UNA TARJETA DE IDENTIFICACION DE LA EMPRESA ASERCA AIRLINES VENEZUELA, UN CARNET DEL TALLER DE CONCIENTIZACIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, UNA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.400.085, PERTENECIENTES AL CIUDADANO G.J.D.M.. UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE UN AUTOMÓVIL PARTICULAR MARCA CHRYSLER MODELO NEÓN, PLACA MAJ44A, CARROCERÍA 8YEES46C5UV093569, COLOR DORADO, AÑO 1997, UNA POLIZA DE SEGURO DEL VEHÍCULO AUTOMOVIL PARTICULAR MARCA CHRYSLER, MODELO NEÓN, PLACA MAJ44A, CARROCERÍA N9 8YEES46C5UV093569. COLOR DORADO, AÑO 1997, PERTENECIENTES AL CIUDADANO A.A.R. DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.486.949, UN CARNET DE ASISTENCIA Y AUXILIO VIAL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA MAMPRECA DE LA MOTO MARCA SUZUKI, MODELO EN-125, PLACA AL1N26A, AÑO 2012, CARROCERIA N° 81ADM5B10CM005798, DE COLOR NEGRO, UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE UNA MOTO DE PASEO MARCA SUZUKI, MODELO EN-125. PLACA AL1N26A. AÑO 2012. CARROCERIA N9 81ADM5B10CM005798. DE COLOR NEGRO, PERTENECIENTES AL CIUDADANO A.J.A.B. POSTERIORMENTE SE PROCEDIO A REALIZAR EL CHEQUEO DEL MATERIAL PROCEDIENDO A TRASLADAR AL CIUDADANO HASTA EL COMANDO DE LA PRIMERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO N° 53, CON LOS OBJETOS RECOLECTADOS, QUIEN AL LLEGAR QUEDO IDENTIFICADO CON EL NOMBRE DE J.M.R.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.279.010, EL CUAL SE ESPECIFICO DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) PAQUETE DE CHOCOLATE. DE CINCO (05) UNIDADES, MARCA LIVIGNON, DOS (02) FRASCO (sic) DE NUTELLA DE 825GR Y 639G, DIEZ (10) TABLETAS DE CHOCOLATE, MARCA MILKA DE 25GR, DOS (02) LENTES DE SOL MARCA RAIBAN, UN (01) RELOJ MARCA UNLTD COLOR GRIS Y NEGRO, UN (01) RELOJ DE BISUTERÍA DE COLOR MORADO, UN (01) PSP MARCA SONY DE COLOR NEGRO, SERIAL N° HU086565608. UN (01) RELOJ MARCA C.D.C.A., UN (01) RELOJ MARCA TIME DE COLOR MORADO, UN (01) TELEFONO MARCA HUAWEI. SERIAL N K6V9MA1241204538 DE COLOR BLANCO, UNA (01) TLABLET ELECTRONICA. MARCA OLIDATA SERIAL NJ13096004996, DE COLOR NEGRO Y GRIS. UN (01) VIDEO BEAN, MARCA INEOCUS SERIAL N° BFUM01801600 DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO FORRO DE COLOR NEGRO, DOCE (12) DISCO (sic) COMPACTOS CD DE MUSICA UN ESTUCHE DE VIDEO JUEGO PSVITA, UNA (01) GORRA MARCA NIKE DE COLOR BLANCA, UNA (01) GORRA MARCA ADIDAS DE COLOR NEGRO, UNA (01) GORRA MARCA ADIDAS TIPO PLAYERA DE RAYAS BLANCAS, TRES (03) GORRA (sic) MARCA NORWAY DE COLOR AZUL, UNA (01) GORRA MARCA NORWAY DE COLOR NEGRO, UNA (01) GORRA MARCA BASS PRO SHOPS, CAMUFLADA. UNA (01) GORRA MARCA CATERPILLA DE COLOR GRIS, UNA (01) GORRA MARCA PUMA DE COLOR NEGRA, UNA (01) GORRA MARCA HERMANN DE COLOR ROJO, UNA (01) GORRA MARCA R.R.D.C.A., UNA (01) GORRA IDENTIFICADA CON LA BANDERA DE INGLATERRA DE COLOR BEIGE, UNA (01) GORRA IDENTIFICADA CON EL LOGO DE CONVERSE ALL STAR DE COLOR A.C., UNA (01) GORRA MARCA QUALITY CAPS DE COLOR BEIGE, UNA (01) GORRA MARCA COLUMBIA DE COLOR MORADO, UNA (01) GORRA MARCA NIKE DE COLOR A.M., UNA (01) GORRA MARCA NORWAY DE COLOR AZUL CON RAYAS BLANCAS, UNA (01) GORRA MARCA QUALITY CAPS DE COLOR A.M., UN (01) PAR DE ZAPATOS DE DAMA, DE COLOR MARRON. MARCA L.S., TALLA 37, UN (01) PAR DE ZAPATOS, TIPO SANDALIA DE DAMA, DE COLOR ROJO. MARCA MOCASSINO, TALLA 36, UN (01) PAR DE ZAPATOS UNISEX, DE COLOR VERDE. MARCA VANS, TALLA 37, UN (01) PAR DE ZAPATOS UNISEX, DE COLOR GRIS, BLANCO Y NEGRO, MARCA NIKE, TALLA 42, UN (01) PAR DE SANDALIA DE BAÑO, DE DAMA, DE COLOR BLANCO MORADO Y ROSADO TALLA 37, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE UNISEX, DE COLOR MORADO, GRIS Y NEGRO, MARCA NIKE, TALLA 38, UN (01) PAR DE ZAPATOS UNISEX, DE COLOR VERDE, NEGRO Y NARANJADO, MARCA NIKE, TALLA 38, UN (01) PAR DE ZAPATOS UNISEX, DE COLOR ROJO, GRIS Y NEGRO, MARCA NIKE, TALLA 42, UN (01) PAR DE ZAPATOS UNISEX. DE COLOR ROJO, GRIS Y BLANCO. MARCA NIKE, TALLA 40, UN (01) PAR DE SANDALIA DE CABALLERO. DE COLOR NEGRO Y GRIS, MARCA CROCS, TALLA 10, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE DAMA. DE COLOR ROJO MARCA VIC MATIE, TALLA 37, UN (01) PAR DE SANDALIA DE CABALLERO, DE COLOR NEGRO Y GRIS. MARCA CROCS, TALLA 10, UN (01) PAR DE ZAPATILLAS DE DAMA, DE COLOR AZUL, C.R. TALLA 37, UN (01) PAR DE ZAPATOS DE NIÑO, DE COLOR BLANCO, GRIS Y NEGRO, TALLA 28, DOS (02) BOTELLAS DE OLD PAR DE 750 ML, 12 AÑOS, DOS (02) MEDALLAS PLATEADAS, CON CINTA DE COLOR NARANJA, DOS (02) JUEGOS DE LLAVES DE VEHÍCULO Y CASA, DOS (02) BOLSAS DE TWISTON DE 40 GR, UNA (01) BOLSA DE DORITOS DE 150 GR, UN (01) PANTALÓN BLUE JEANS, MARCA OSHKOSH. TALLA 5 UN (01) VESTIDO DE COLOR MORADO, MARCA CROSTEJOS DISEÑOS, UN (01) SUETER DE COLOR VERDE CON FRANJAS AMARILLAS MARCA PUMA, TALLA 5, UNA (01) FRANELA DE CABALLERO, COLOR A.M., MARCA TEX, TALLA 14, UNA (01) FRANELILLA DE CABALLERO, DE COLOR AZUL, MARCA ADIDAS TALLAS 5, UNA (01) BLUSA BLANCA, DE DAMA, MARCA EXOTIC, UN (01) BLUE JEANS, MARCA STUDIO F, UNA (sic) (01) BLUE JEANS, DE CABALLERO MARCA DIESEL ADIDAS, TALLA 30, UN (01) BLUE JEANS, DE DAMA, TIPO CAPRI, MARCA SALVAJE, TALLA 10, UN (01) PANTALÓN BLUE JEANS. DE CABALLERO, MARCA CHEVIGNON, TALLA 30, UN (01) PANTALON BLUE JEANS, DE DAMA, MARCA NICOLE, TALLA S, UNA (01) CAMISA DE CUADROS DE COLOR VERDE, AMARILLO, AZUL Y B.M.P.E. TALLA L, UNA (01) FRANELA DE CABALLERO DE COLOR AZUL Y VERDE MARCA ADIDAS TALLA L, UNA (01) FRANELA DE CABALLERO DEL EQUIPO DEL BARCELONA, TALLA M, UNA (01) FRANELA DE CABALLERO. DE COLOR ROJO, MARCA POLO, TALLA S, UN (01) SHORT MARCA NIKE, DE COLOR NEGRO Y BLANCO TALLA EXTRA GRANDE, UN (01) SUÉTER, MARCA NIKE, DE COLOR AZUL TALLA M, UNA (01) FALTA (sic) BLUE JEANS, UNA (01) FRANELA, MARCA QUIKSILVER, DE COLOR VERDE, TALLA L, UNA (01) FRANELA, MARCA AEROPOSTAL, DE COLOR AZUL, TALLA S, UNA (01) FRANELA TIPO CHEMIS, DE DAMA, CON FRANJAS DE COLOR VERDE NARANJA, AZUL Y BLANCO, TALLA S, UN (01) SUETER DE MARCA T.H., DE COLOR BLANCO, TALLA M, UN (01) SHORT MARCA T.H., DE COLOR AZUL TALLA 28, UN (01) SHORT MARCA ADIDAS CLIMACOOL, TALLA S, UN (01) SHORT MARCA TRIYONO SPORF, TALLA L, MARCA (sic) NEGRO, UNA (01) FRANELA, MARCA ADIDAS, DE COLOR MORADO Y AMARILLO, UNA (01) BLUSA DE RAYAS DE COLOR NEGRO Y BLANCO, MARCA H Y M, TALLA S, UN (01) SHORT DE COLOR BEIGE, MARCA OSHKOHS, TALLA 4, UNA (01) FRANELA DE COLOR AMARILLO, MARCA POLO, TALLA 5, UN (01) SHORT DE COLOR AZUL DE RAYAS BLANCAS, MARCA KANU, TALLA 4, UNA (01) FRANELA, MARCA T.H., TALLA S, UNA (01) FRANELA, MARCA NIKE, DE COLOR NARANJA, TALLA M, UN (01) PANTALÓN BLUE JEANS, MARCA LEXU, TALLA 34, UNA (01) FRANELA, MARCA ROLPH JAMREM, TALLA S, UNA (01) (sic) DE RAYA DE DIFERENTES COLORES, MARCA TIMING, TALLA M, UN (01) SHORT DE COLOR AZUL, MARCA ZARA, TALLA M, UNA (01) FRANELA, MARCA ADIDAS, DE COLOR MORADO Y AMARILLO, TALLA M. UNA (01) CHEMIS DE COLOR NEGRO Y ROJO, MARCA ITOLBRAGA IDENTIFICADA CON EL LOGO DE LA EMPRESA S.B., UNA (01) BLUSA MARCA BELINDA, DE COLOR MARRÓN, UNA (01) BLUSA FUCSIA, MARCA PLAZA ITOLIA, UNA (01) FRANELA, MARCA ABEREROMBIE, TALLA 14, UNA (01) FRANELA MARCA QUIKSILVER, TALLA M DE COLOR AZUL DE RAYAS, UNA (01) FRANELA MARCA ADIDAS CLIMACOOL TALLA L, UN (01) SHORT DE N.D.C.D.C.M.P., TALLA 5, UN (01) FRANELA DE COLOR B.M.P. TALLA 5. UN (01) PANTALON DE COLOR B.M. YES MISA, TALLA M, UN (01) PERFUME ACQUA DI GIO G.A. DE 20ML, UNA (01) COLONIA SUN FLOWERS E.A. DE 100 (sic), UN (01) PERFUME ORIFLAME NIGHT DE 50 ML, UN (01) PERFUME NAUTICA OCEANO 100ML, UNA (01) COLONIA ABERCROMBIE FITCH FIERCE DE 100 ML, UNA (01) COLONIA PRECIOUS SECRETS 33 DE 100ML, UN (01) PERFUME DOLCE GABBANA LIGHT BLUE DE 125 ML, UN (01) PERFUME A.A.C. DE 100ML, UN (01) PERFUME XERYUA ROUGE GIVENCHY DE 100ML, UNA (01) COLONIA T.H. DE 100ML, UNA (01) COLONIA MUSK M.A. 100ML, UNA (01) COLONIA SOFT MUSK AVON 100 ML, UN (01) PERFUME HALSSTON Z-14 DE 75ML, UN (01) PERFUME SIREN P.H. 100ML. TRES (03) PERFUMES R.L.D. 50ML, COLONIA BURNING AVON DE 75ML, UN (01) LIMPIADOR LIQUIDO LCD SREEN CLEANING KIT DE 100ML, UN (01) ESTUCHE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CREMA, PERFUME, Y ANTIBACTERIAL MARCA FOREVER, UN (01) MONEDERO DE COLOR BLANCO Y AZUL CONTENTIVO DE: UNA (01) TARJETA ÉXITO COD. 5704230005032207, UNA (01) TARJETA CONFAMADA COD, CC42828396, UNA (01) TARJETA DE CREDITO COD. 5471308421203643 A NOMBRE DE LA CIUDADANA ANGELICE HENAO, UNA (01) TARJETA DE CREDITO CONAVI MAESTRO COD. 1005002512929 DE LA CIUDADANA A.S.H., UNA (01) TARJETA DE CREDITO CMR COD, 6271808017245353 DE LA CIUDADANA A.H., UNA (01) TARJETA MASTERCARD DAVIVIENDA COD. 6350203643, TRES (03) TARJETAS CINE COLOMBIA DE PLASTICA COD CC712567, CC696769, CC696769, CUATRO (04) FOTOS PRESUNTAMENTE DE LA CIUDADANA A.S.H., UN (01) PIRCING, UN (01) ESTUCHE DE LENTES COLOR MARRÓN MARCA L.V.. (VACIO). UN (01) ESTUCHE DE MADERA CONTENTIVO DE NUEVE (09) PIPAS PARA FUMAR, UN (01) BOLSO MARCA TOTTO COLOR NARANJA, UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL (PAYERO) MARCA UNITED COLORS OF BENETTON, UN (01) BOLSO COLOR NEGRO CON RAYAS DE COLOR NARANJA MARCA ADIDAS, UN (01) MALETÍN COLOR AZUL CON BANDERAS DE GRAN BRETAÑA, UN (01) MORRAL DE CUADROS NEGRO CON GRIS MARCA HIGH SIERRA, UN (01) BOLSO COLOR AZUL CON RAYAS VERDES MARCA UNIVERSAL COLOR (PLAYERO), UN (01) MALETIN COLOR A.A.G., UN (01) BOLSO COLOR MORADO MARCA LOUIS VUTTON, UN (01) BOLSO MARCA PUMA (TIPO CARTERA) COLOR MORADO, UN (01) BOLSO NEGRO MARCA M, UN (01) PORTA BEBE TIPO MORRAL COLOR NEGRO CON GRIS MARCA M (sic), UN (01) PORTA COSMETICOS DE COLOR AZUL MARCA CÓNDOR, UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO MARCA PUMA, UN (01) BOLSO TIPO CARTERA COLOR NEGRO MARCA DIESEL, UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO MARCA UNITED COLORS OF BENETTON, UN (01) MORRAL CAMUFLADO MARCA SPORT, UN (01) MORRAL COLOR GRIS Y NEGRO MARCA DISILANG, UN (01) PAQUETE DE PAÑALES MARCA HUGGIES CONTENTIVO DE 56 PAÑALES, UN (01) PAQUETE DE SEIS PAÑALES DE TELA, UN (01) PAQUETE DE TOALLITAS HUMEDAS MARCA MIMADITOS DE 70 UNIDADES, UN (01) SUETER COLOR AZUL TALLA M. UNA (01) FRANELA DE COLOR BLANCA MARCA HARD ROCK, UNA (01) FRANELA DE COLOR VERDE MARCA POLO TALLA S, UNA (01) FRANELILLA DE COLOR GRIS MARCA STOIC, UNA (01) BLUSA CON RAYAS HORIZONTALES DE COLORES MARCA APRIL, UNA (01) FRANELA COLOR AZUL CON RAYAS HORIZONTALES GRIS MARACA AMERICAN RAG TALLA M, UN (01) BOXER MARCA GEORDI COLOR AZUL OSCURO, DOS (02) PARES DE MEDIAS, UNA DE COLOR BLANCO Y UNA DE COLOR NEGRO, UN (01) PASAMONTAÑA DE COLOR NEGRO, DOS (02) PARES DE GUANTES DE CARNAZA AMARILLOS, UN (01) AUDIFONOS MARCA PHILIPS SHP1900 SERIAL NL9206AD-9 COLOR NEGRO, UN (01) AUDÍFONOS COLOR B.M.S., UNOS (01) AUDÍFONOS COLOR BLANCO Y ROSADO MARCA PANASONIC, TRES (03) PELOTAS DE GOLF, UN (01) CEPILLO PROFESIONAL DE MADERA MARACA ROMANOS, UN (01) CARGADOR DE PILAS ALCALINAS MARCA VARIA COLOR NEGRO, DOS (02) CABLES USB COLOR NEGRO UN (01) CARGADOR DE COLOR NEGRO MARCA NOKIA, UN (01) CARGADOR DE COLOR BLANCO, UN (01) AUDÍFONOS DE COLOR ROJOS, UN (01) AUDÍFONOS COLOR NEGRO, UN (01) CARGADOR MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO, UN (01) CARGADOR MARCA GREENHEART, COLOR NEGRO, UN (01) SENSOR CARDIACO MODELO HEART RATE MARCA POLAR DE COLOR NEGRO, UN (01) FORRO PARA TABLET COLOR NEGRO, UNA (01) CORREA DE TELA COLOR NEGRA, UNA (01) CORREA DE CUERO COLOR NEGRA, UNA (01) CORREA DE CUERO COLOR NEGRA CON NARANJA MARCA YOHJI YAMAMOTO, UN (01) BOLSO DE COLOR MORADO CON BLANCO CONTENTIVO DE BISUTERÍA, UN (01) CERTIFICADO DE INCAPACIDAD EMITIDO POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURO SOCIAL, A NOMBRE DE G.D. Cl 19.400.085, UN (01) BOLSO PEQUEÑO DE COLOR EL CUALAZUL OSCURO CONTENTIVO DE HERRAMIENTAS, UN (01) BOLSO COLOR MARRÓN CON VERDE CONTENTIVO DE BISUTERIA” MOTIVO POR SE LE PRACTICO LA APREHENSIÓN DEFINITIVA LEYENDOLE SUS DERECHOS DE CONFORMIDA (sic) CON EL (sic) ARTICULO N° 49 Y N° 127 DEL CODIGO ORGANICO PROSESAL PENAL...” Cursante a los folios 02 al 10 del cuaderno de incidencias.

  2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano DAOUD J.D. ante el destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente:

    "…El día de ayer 07 de Octubre del 2013, siendo aproximadamente entre las 19:30 horas, me encontraba en la sala de tripulantes de la aerolínea láser escuche un ruido y al salir estaba la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, SEBIN y de funcionarios de seguridad Aeroportuaria, junto a un ciudadano que lo tenían esposado, regresando a la sala de tripulantes, el funcionario de la Guardia Nacional ingresa en ella y es así como fui llamado para servir como testigo en un procedimiento, trasladándome conjuntamente con los funcionarios hasta la oficina de la Primera Compañía de Destacamento N° 53, ubicado en el nivel II del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, al llegar me informaron que (sic) mencionado ciudadano fue encontrado hurtando en el terminal nacional, de igual manera observe varias bolsas negras las cuales contenían objetos presuntamente extraídos de equipajes de pasajeros, seguidamente procedimos a chequear y a realizar un inventario clasificándolos de la siguiente manera: Un (01) Paquete de Chocolate, de cinco (05) unidades, marca Livignon, Dos (02) frasco de Nutella de 825gr y 639g, Diez (10) tabletas de chocolate, marca Milka de 25gr, Dos (02) lentes de sol marca Raiban, Un (01) reloj Marca UNLTD color gris y negro, Un (01) reloj de bisutería de color morado, Un (01) PSP marca Sony de color Negro, serial N° HU086565608, Un (01) reloj marca c.d.c.a., Un (01) reloj marca Time de color morado, Un (01) teléfono marca Huawei, serial N° k6v9mal241204538 de color blanco, Una (01) Tlablet electrónica, marca Olidata serial N°13096004996, de color negro y gris, Un (01) Video Bean, marca INEOCUS serial N° BFUM01801600 de color negro, con su respectivo forro de color negro, Doce (12) disco compactos CD de música, Un (01) estuche de video juego PSVITA, Una (01) Gorra Marca Nike de color Blanca, Una (01) Gorra Marca Adidas de color Negro, Una (01) Gorra Marca Adidas tipo playera de rayas blancas, Tres (03) Gorra Marca Norway ae color azul, Una (01) Gorra Marca Norway de color negro, Una (01) Gorra Marca Bass Pro Shops, camuflada, Una (01) Gorra Marca Caterpilla de color gris, Una (01) Gorra Marca puma de color negra, Una (01) gorra Marca Hermann de color rojo, Una (01) Gorra Marca R.R.d. corlor de color azul, Una (01) Gorra identificada con la bandera de Inglaterra de color beige, Una (01) Gorra identificada con el logo de Converse All Star de color a.c., Una (01) Gorra Marca Quality Caps de color Beige, Una (01) Gorra Marca Columbia de color morado, Una (01) Gorra Marca Nike de color a.m., Una (01) Gorra Marca Norway de color azul con rayas, blancas, Una (01) Gorra Marca Quality Caps de color a.m., Un (01) Par de zapatos de dama, de color marro, marca L.S., talla 37, Un (01) Par ¡¡| zapatos, tipo sandalia de dama, de color rojo, marca Mocassmo, talla 36, Un (01) Par de zapatos unisex, de color verde, marca Vans, talla 37, Un (01) Par de zapatos unisex, de color gris, blanco y negro, marca Nike, talla 42, Un (01) Par d Sandalia de baño, de dama, de color blanco morado y rosado, talla 37, Un (01) Par de zapatos de unisex, de color morado, gris y negro, marca Nike, talla 38, Un (01) Par de zapatos unisex, de color verde, negro y naranjado, marca Nike, talla 38, U (01) Par de zapatos unisex, de color rojo, gris y negro, marca Nike, talla 42, Un (01) Par de zapatos unisex, de color rojo, gris y blanco, marca Nike, talla 40, Un ( 01) Par de Sandalia de caballero, de color negro y gris, marca Croes, talla 10, Un (01) Par de zapatos de dama, de color rojo, marca Vic matie, talla 37, Un (01) Par de Sandalia de caballero, de color negro y gris, marca Croes, talla 10, Un (01) PM de zapatillas de dama, de color azul, C.r. talla 37, Un ( 01) Par de zapatos de niño, de color blanco, gris y negro, talla 28, Dos (02) Botellas de Oíd Par de 750 MI, 12 años, Dos (02) Medallas plateadas, con cinta de color naranja, Dos (02) juegos de llaves de Vehículo y casa, Dos (02) Bolsas de Twiston de 40 Gr, Una (01) Bolsa de Doritos de 150 Gr, Un (01) pantalón Blue Jeans, Marca Oshkosh, talla 5 Un (01) vestido de color morado, marca Crostejos Diseños, Un (01) suéter de color verde con franjas amarillas marca puma, talla 5, Una (01) franela de caballero, color a.m., marca Tex, talla 14, Una(01) franelilla de caballero, de color azul, marca Adidas tallas 5, Una (01) Blusa Blanca, de dama, marca Exotic, Un (01) Blue Jeans, Marca Studio F, Una (01) Blue Jeans, de caballero, marca Diesel Adidas, talla 30, Un (01) Blue Jeans, de dama, tipo capri, marca Salvaje, talla 10, Un (01) pantalón Blue Jeans, de caballero, Marca Chevignon, talla 30, Un (01) pantalón Blue Jeans, de dama, marca Nicole, talla s, Una (01) camisa de cuadros de color verde, amarillo, azul y b.m. Perry Elhs talla L, Una (01) franela de caballero de color azul y verde marca Adidas talla L, Una (01) franela de caballero del equipo del Barcelona, talla M, Una (01) franela de caballero, de color Rojo, Marca Polo, talla S, Un (01) Short marca Nike, de color negro y blanco talla extra grande, Un (01) Suéter, marca Nike, de color azul talla M, Una (01) falta Blue Jeans, Una (01) franela, marca Quiksilver, de color verde, talla L, Una (01) franela, marca aeropostal, de color azul, talla S, Una (01) franela tipo chemis, de dama, con franjas de color verde naranja, azul y blanco, talla s, Un (01) Suéter de marca T.H., de color blanco, talla M, Un (01) Short marca T.H., de color azul talla 28, Un (01) Short marca Adidas climacool, talla S, Un (01) Short marca Triyono Sporf, talla L, marca negro, Una (01) franela, marca Adidas, de color morado y amarillo , Una (01) Blusa de rayas de color negro y blanco, marca H y M, talla S, Un (01) Short de color Beige, marca Oshkohs, talla 4, Una (01) franela de color amarillo, marca polo, talla 5, Un (01) Short de color azul de rayas blancas, marca Kanu, talla 4, Una (01) franela, marca . T.H., talla S, Una (01) franela, marca Nike, de color naranja, talla M, Un, (01) pantalón Blue Jeans, marca Lexu, talla 34, Una (01) franela, marca Rolph Jamrem, talla S, Una (01) de raya de diferentes colores, marca Timing, talla M, Un (01) Short de color azul, marca Zara, talla M, Una (01) franela, marca Adidas, color morado y amarillo, talla M, Una (01) chemis de color negro y rojo, marca Itolbraga identificada con el logo de la empresa S.B., Una (01) blusa marca Belinda, de color marrón, Una (01) blusa fucsia, marca plaza Itolia, Una (01) franela, marca Abererombie, talla 14, Una (01) franela Marca Quiksilver, talla M de color Azul de rayas, Una (01) franela Marca Adidas climacool talla L, Un (01) Short de n.d.c.d.c.m.p., talla 5, Un (01) franela, de color b.m.p. talla 5, Un (01) pantalón de color b.m. yes misa, taliaj M, Un (01) perfume Acqua Di Gio G.A. de 20MI, Una (01) colonia Sun flowers E.A. de 100, Un (01) perfume Oriflame Night de 50 MI, un (01) perfume Náutica Océano 100MI, Una (01) colonia Abererombie Fitch Fierce de 100 MI, una (01) colonia Precious Secrets 33 de 100ML, Un (01) Perfume Dolce Gabbana LIGHT BLUE DE 125 ML, Un (01) Perfume A.A.C. de 100MI, Un (01) perfume Xeryua Rouge Givenchy de 100MI, Una (01) Colonia T.H. de 100MI, Una (01) Colonia Musk M.A. 100MI, Una (01) Colonia Soft Musk Avon 100 ML, Un (01) Perfume Halsston Z-14 De 75MI, Un (01) perfume Siren P.H. 100ML, tres (03) perfumes R.L.d. 50MI, colonia Burning Avon de 75MI, Un (01) Limpiador liquido Lcd Sreen Cleaning Kit DE 100MI, Un (01) estuche contentivo en su interior de crema, perfume, y antibacterial marca Forever, Un (01) monedero de color blanco y azul contentivo de: Una (01) Tarjeta Éxito Cod, 5704230005032207, Una (01) tarjeta Confamada Cod. CC42828396, Una (01) tarjeta de Crédito Cod. 5471308421203643 a nombre de la ciudadana Angelice Henao, Una (01) Tarjeta de Crédito Conavi Maestro cod, 1005002512929 de la ciudadana A.S.H., Una (01) tarjeta de crédito Cmr cod. 6271808017245353 de la ciudadana A.H., Una (01) tarjeta Mastercard Davivienda cod. 6350203643, tres (03) tarjetas cine Colombia de plástica Cod. CC712567, CC696769, CC696769, Cuatro (04) fotos presuntamente de la ciudadana A.S.H., Un (01) Pircing, Un (01) Estuche de lentes color marrón marca L.V., (Vacío), Un (01) estuche de madera contentivo de nueve (09) pipas para fumar, Un (01) bolso marca Totto color naranja, Un (01) bolso de color azul (playero) marca United Colors Of Benetton, Un (01) bolso color negro con rayas de color naranja marca Adidas, un (01) maletín color azul con banderas de gran Bretaña, un (01) morral de cuadros negro con gris marca High Sierra, un (01) bolso color azul con rayas verdes marca universal color (playero), un (01) maletín color a.A.G., Un (01) bolso color morado marca Louts Vutton, Un (01) bolso marca Puma (tipo cartera) color morado, Un (01) bolso negro marca M, un (01) porta bebe tipo morral color negro con gris marca (01) porta cosméticos de color azul marca Cóndor, Un (01) bolso de color negro marca puma, un (01) bolso tipo cartera color negro marca diesel, Un (01) bolso de color negro marca United Colors Of Benetton, un (01) morral camuflado marca Sport, Un (01) morral color gris y negro Marca Disílang, Un (01) paquete d pañales marca Huggies contentivo de 56 pañales, un (01) paquete de seis pañales de tela, Un (01) paquete de toallitas húmedas marca Mimaditos de 70 unidades, un (01) Suéter color azul talla m, Una (01) franela de color blanca marca Hard Rock, Una (01) franela de color verde marca Polo talla S, Una (01) franelilla de color gris marca Stoic, Una (01) blusa con rayas horizontales de colores marca April, Una (01) franela color azul con rayas horizontales gris maraca American Ra talla M, Un (01) Boxer marca Geordi color azul oscuro, Dos (02) pares de medias; una de color blanco y una de color negro, un (01) pasamontaña de color negro dos (02) pares de guantes de carnaza amarillos, Un (01) audífonos marca Philips Shpl900 Serial NL9206AD-9 color negro, Un (01) Audífonos color b.M.S., Unos (01) Audífonos color blanco y rosado marca Panasonic, tres (03) pelotas de golf, un (01) cepillo profesional de madera maraca romanos, Un (01) cargador de pilas alcalinas marca varia color negro, dos (02) cables usb color negro, Un (01) Cargador de color negro marca Nokia, Un (01) cargador de color blanco, Un (01) audífonos de color rojos, Un (01) audífonos color negro, Un (01) cargador marca Samsung de color negro, un (01) cargador marca Greenheart, color negro, Un (01) sensor cardiaco modelo Heart Rate marca polar de color negro, Un (01) forro para tablet color negro, Una (01) correa de tela color negra, una (01) correa de cuero color negra, una (01) correa de cuero color negra con naranja marca Yohi Yamamoto, Un (01) bolso de color morado con blanco contentivo de bisutería, un (01) bolso pequeño de color azul oscuro contentivo de herramientas, un (01) bolso color marrón con verde contentivo de Bisutería, seguidamente el funcionario instructor procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: Primera pregunta: ¿diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? Respondió: El día de ayer 07 de Octubre del 2013, siendo aproximadamente entre las 19:30 horas, en el Aeropuerto Nacional "S.B." de Maiquetía Segunda Pregunta: ¿diga usted que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Nacional "S.B." de Maiquetía? Respondió: cumpliendo con mis labores de trabajo. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, que observo al momento de salir de la sala de tripulantes de la aerolínea láser? Respondió: a unos funcionarios de la Guardia Nacional, SEBIN y funcionarios de Seguridad Aeroportuaria, junto a un ciudadano que lo tenían esposado. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si conoce la razón por el cual el ciudadano estaba esposado. Respondió: desconozco la razón por la cual el ciudadano estaba esposado. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, que le informo el funcionario de la Guardia Nacional? Respondió: que le prestara la colaboración para servir como testigo en un procedimiento Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si observo la evidencia incautada? Respondió: si…” Cursante a los folios 13 al 17 del expediente.

  3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de octubre de 2013, rendida por la ciudadana A.L.C.S. ante el destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente:

    "…El día de ayer 07 de Octubre del 2013, siendo aproximadamente entre las 19:30 horas, me encontraba en la sala de tripulantes de la aerolínea láser escuche un ruido y al salir estaba la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, SEBÍN y de funcionarios de seguridad Aeroportuaria, regresando a la sala de tripulantes, el funcionario de la Guardia Nacional ingresa en ella y nos selecciono para servir como testigo en un procedimiento, trasladándome conjuntamente con los funcionarios hasta la oficina de la Primera Compañía del Destacamento N° 53, ubicado en el nivel II del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, al llegar observe a un ciudadano esposado informándome que mencionado ciudadano fue encontrado hurtando en el terminal nacional, de igual manera observe varias bolsas negras las cuales contenían objetos presuntamente extraídos de equipajes de pasajeros, seguidamente procedimos a chequear y a realizar un inventario clasificándolos de la siguiente manera: Un (01) Paquete de Chocolate, de cinco (05) unidades, marca Livignon, Dos (02) frasco de Nutella de 825gr y 639g, Diez (10) tabletas de chocolate, marca Milka de 25gr, Dos (02) lentes de sol marca Raiban, Un (01) reloj Marca UNLTD color gris y negro, Un (01) reloj de bisutería de color morado, Un (01) PSP marca Sony de color Negro, serial N° HU086565608, Un (01) reloj marca c.d.c.a., Un (01) reloj marca Time de color morado, Un (01) teléfono marca Huawei, serial N° k6v9mal241204538 de color blanco, Una (01) Tlablet electrónica, marca Olidata serial N°13096004996, de color negro y gris, Un (01) Video Bean, marca INEOCUS serial N° BFUM01801600 de color negro, con su respectivo forro de color negro, Doce (12) disco compactos CD de música, Un (01) estuche de video juego PSVITA, Una (01) Gorra Marca Nike de color Blanca, Una (01) Gorra Marca Adidas de color Negro, Una (01) Gorra Marca Adidas tipo playera de rayas blancas, Tres (03) Gorra Marca Norway ae color azul, Una (01) Gorra Marca Norway de color negro, Una (01) Gorra Marca Bass Pro Shops, camuflada, Una (01) Gorra Marca Caterpilla de color gris, Una (01) Gorra Marca puma de color negra, Una (01) gorra Marca Hermann de color rojo, Una (01) Gorra Marca R.R.d. corlor de color azul, Una (01) Gorra identificada con la bandera de Inglaterra de color beige, Una (01) Gorra identificada con el logo de Converse All Star de color a.c., Una (01) Gorra Marca Quality Caps de color Beige, Una (01) Gorra Marca Columbia de color morado, Una (01) Gorra Marca Nike de color a.m., Una (01) Gorra Marca Norway de color azul con rayas, blancas, Una (01) Gorra Marca Quality Caps de color a.m., Un (01) Par de zapatos de dama, de color marro, marca L.S., talla 37, Un (01) Par de zapatos, tipo sandalia de dama, de color rojo, marca Mocassmo, talla 36, Un (01) Par de zapatos unisex, de color verde, marca Vans, talla 37, Un (01) Par de zapatos unisex, de color gris, blanco y negro, marca Nike, talla 42, Un (01) Par d Sandalia de baño, de dama, de color blanco morado y rosado, talla 37, Un (01) Par de zapatos de unisex, de color morado, gris y negro, marca Nike, talla 38, Un (01) Par de zapatos unisex, de color verde, negro y naranjado, marca Nike, talla 38, U (01) Par de zapatos unisex, de color rojo, gris y negro, marca Nike, talla 42, Un (01) Par de zapatos unisex, de color rojo, gris y blanco, marca Nike, talla 40, Un ( 01) Par de Sandalia de caballero, de color negro y gris, marca Croes, talla 10, Un (01) Par de zapatos de dama, de color rojo, marca Vic matie, talla 37, Un (01) Par de Sandalia de caballero, de color negro y gris, marca Croes, talla 10, Un (01) PM de zapatillas de dama, de color azul, C.r. talla 37, Un ( 01) Par de zapatos de niño, de color blanco, gris y negro, talla 28, Dos (02) Botellas de Oíd Par de 750 MI, 12 años, Dos (02) Medallas plateadas, con cinta de color naranja, Dos (02) juegos de llaves de Vehículo y casa, Dos (02) Bolsas de Twiston de 40 Gr, Una (01) Bolsa de Doritos de 150 Gr, Un (01) pantalón Blue Jeans, Marca Oshkosh, talla 5 Un (01) vestido de color morado, marca Crostejos Diseños, Un (01) suéter de color verde con franjas amarillas marca puma, talla 5, Una (01) franela de caballero, color a.m., marca Tex, talla 14, Una(01) franelilla de caballero, de color azul, marca Adidas tallas 5, Una (01) Blusa Blanca, de dama, marca Exotic, Un (01) Blue Jeans, Marca Studio F, Una (01) Blue Jeans, de caballero, marca Diesel Adidas, talla 30, Un (01) Blue Jeans, de dama, tipo capri, marca Salvaje, talla 10, Un (01) pantalón Blue Jeans, de caballero, Marca Chevignon, talla 30, Un (01) pantalón Blue Jeans, de dama, marca Nicole, talla s, Una (01) camisa de cuadros de color verde, amarillo, azul y b.m. Perry Elhs talla L, Una (01) franela de caballero de color azul y verde marca Adidas talla L, Una (01) franela de caballero del equipo del Barcelona, talla M, Una (01) franela de caballero, de color Rojo, Marca Polo, talla S, Un (01) Short marca Nike, de color negro y blanco talla extra grande, Un (01) Suéter, marca Nike, de color azul talla M, Una (01) falta Blue Jeans, Una (01) franela, marca Quiksilver, de color verde, talla L, Una (01) franela, marca aeropostal, de color azul, talla S, Una (01) franela tipo chemis, de dama, con franjas de color verde naranja, azul y blanco, talla s, Un (01) Suéter de marca T.H., de color blanco, talla M, Un (01) Short marca T.H., de color azul talla 28, Un (01) Short marca Adidas climacool, talla S, Un (01) Short marca Triyono Sporf, talla L, marca negro, Una (01) franela, marca Adidas, de color morado y amarillo , Una (01) Blusa de rayas de color negro y blanco, marca H y M, talla S, Un (01) Short de color Beige, marca Oshkohs, talla 4, Una (01) franela de color amarillo, marca polo, talla 5, Un (01) Short de color azul de rayas blancas, marca Kanu, talla 4, Una (01) franela, marca . T.H., talla S, Una (01) franela, marca Nike, de color naranja, talla M, Un, (01) pantalón Blue Jeans, marca Lexu, talla 34, Una (01) franela, marca Rolph Jamrem, talla S, Una (01) de raya de diferentes colores, marca Timing, talla M, Un (01) Short de color azul, marca Zara, talla M, Una (01) franela, marca Adidas, color morado y amarillo, talla M, Una (01) chemis de color negro y rojo, marca Itolbraga identificada con el logo de la empresa S.B., Una (01) blusa marca Belinda, de color marrón, Una (01) blusa fucsia, marca plaza Itolia, Una (01) franela, marca Abererombie, talla 14, Una (01) franela Marca Quiksilver, talla M de color Azul de rayas, Una (01) franela Marca Adidas climacool talla L, Un (01) Short de n.d.c.d.c.m.p., talla 5, Un (01) franela, de color b.m.p. talla 5, Un (01) pantalón de color b.m. yes misa, taliaj M, Un (01) perfume Acqua Di Gio G.A. de 20MI, Una (01) colonia Sun flowers E.A. de 100, Un (01) perfume Oriflame Night de 50 MI, un (01) perfume Náutica Océano 100MI, Una (01) colonia Abererombie Fitch Fierce de 100 MI, una (01) colonia Precious Secrets 33 de 100ML, Un (01) Perfume Dolce Gabbana LIGHT BLUE DE 125 ML, Un (01) Perfume A.A.C. de 100MI, Un (01) perfume Xeryua Rouge Givenchy de 100MI, Una (01) Colonia T.H. de 100MI, Una (01) Colonia Musk M.A. 100MI, Una (01) Colonia Soft Musk Avon 100 ML, Un (01) Perfume Halsston Z-14 De 75MI, Un (01) perfume Siren P.H. 100ML, tres (03) perfumes R.L.d. 50MI, colonia Burning Avon de 75MI, Un (01) Limpiador liquido Lcd Sreen Cleaning Kit DE 100MI, Un (01) estuche contentivo en su interior de crema, perfume, y antibacterial marca Forever, Un (01) monedero de color blanco y azul contentivo de: Una (01) Tarjeta Éxito Cod, 5704230005032207, Una (01) tarjeta Confamada Cod. CC42828396, Una (01) tarjeta de Crédito Cod. 5471308421203643 a nombre de la ciudadana Angelice Henao, Una (01) Tarjeta de Crédito Conavi Maestro cod, 1005002512929 de la ciudadana A.S.H., Una (01) tarjeta de crédito Cmr cod. 6271808017245353 de la ciudadana A.H., Una (01) tarjeta Mastercard Davivienda cod. 6350203643, tres (03) tarjetas cine Colombia de plástica Cod. CC712567, CC696769, CC696769, Cuatro (04) fotos presuntamente de la ciudadana A.S.H., Un (01) Pircing, Un (01) Estuche de lentes color marrón marca L.V., (Vacío), Un (01) estuche de madera contentivo de nueve (09) pipas para fumar, Un (01) bolso marca Totto color naranja, Un (01) bolso de color azul (playero) marca United Colors Of Benetton, Un (01) bolso color negro con rayas de color naranja marca Adidas, un (01) maletín color azul con banderas de gran Bretaña, un (01) morral de cuadros negro con gris marca High Sierra, un (01) bolso color azul con rayas verdes marca universal color (playero), un (01) maletín color a.A.G., Un (01) bolso color morado marca Louts Vutton, Un (01) bolso marca Puma (tipo cartera) color morado, Un (01) bolso negro marca M, un (01) porta bebe tipo morral color negro con gris marca (01) porta cosméticos de color azul marca Cóndor, Un (01) bolso de color negro marca puma, un (01) bolso tipo cartera color negro marca diesel, Un (01) bolso de color negro marca United Colors Of Benetton, un (01) morral camuflado marca Sport, Un (01) morral color gris y negro Marca Disílang, Un (01) paquete d pañales marca Huggies contentivo de 56 pañales, un (01) paquete de seis pañales de tela, Un (01) paquete de toallitas húmedas marca Mimaditos de 70 unidades, un (01) Suéter color azul talla m, Una (01) franela de color blanca marca Hard Rock, Una (01) franela de color verde marca Polo talla S, Una (01) franelilla de color gris marca Stoic, Una (01) blusa con rayas horizontales de colores marca April, Una (01) franela color azul con rayas horizontales gris maraca American Ra talla M, Un (01) Boxer marca Geordi color azul oscuro, Dos (02) pares de medias; una de color blanco y una de color negro, un (01) pasamontaña de color negro dos (02) pares de guantes de carnaza amarillos, Un (01) audífonos marca Philips Shpl900 Serial NL9206AD-9 color negro, Un (01) Audífonos color b.M.S., Unos (01) Audífonos color blanco y rosado marca Panasonic, tres (03) pelotas de golf, un (01) cepillo profesional de madera maraca romanos, Un (01) cargador de pilas alcalinas marca varia color negro, dos (02) cables usb color negro, Un (01) Cargador de color negro marca Nokia, Un (01) cargador de color blanco, Un (01) audífonos de color rojos, Un (01) audífonos color negro, Un (01) cargador marca Samsung de color negro, un (01) cargador marca Greenheart, color negro, Un (01) sensor cardiaco modelo Heart Rate marca polar de color negro, Un (01) forro para tablet color negro, Una (01) correa de tela color negra, una (01) correa de cuero color negra, una (01) correa de cuero color negra con naranja marca Yohi Yamamoto, Un (01) bolso de color morado con blanco contentivo de bisutería, un (01) bolso pequeño de color azul oscuro contentivo de herramientas, un (01) bolso color marrón con verde contentivo de Bisutería, seguidamente el funcionario instructor procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer los hechos: Primera pregunta: ¿diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? Respondió: El día de ayer 07 de Octubre del 2013, siendo aproximadamente entre las 19:30 horas, en el Aeropuerto Nacional "S.B." de Maiquetía Segunda Pregunta: ¿diga usted que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Nacional "S.B." de Maiquetía? Respondió: cumpliendo con mis labores de trabajos (sic) Tercera Pregunta: ¿Diga usted, que observo al momento de salir de la sala de tripulantes de la aerolínea láser? Respondió: a unos funcionarios de la Guardia Nacional, SEBIIN y funcionarios de Segundad Aeroportuaria, Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, que le informo el funcionario de la Guardia Nacional? Respondió: que le prestara la colaboración para servir como testigo en un procedimiento? Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si observo la evidencia incautada? Respondió: si…” Cursante a los folios 18 al 22 del expediente.

  4. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 07 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al destacamento Nro 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    ...Una (01) bolsa plástica, transparente asegurada con un presinto (sic) de color Rojo DHL Espres (sic) N° 2472734 que en su interior contiene: Un (01) Paquete de Chocolate, de cinco (05) unidades, marca Livignon, Dos (02) frasco de Nutella de 825gr y 639g, Diez (10) tabletas de chocolate, marca Milka de 25gr, Dos (02) lentes de sol marca Raiban, Un (01) reloj Marca UNLTD color gris y negro, Un (01) reloj de bisutería de color morado, Un (01) PSP marca Sony de color Negro, serial N° HU086565608, Un (01) reloj marca c.d.c.a., Un (01) reloj marca Time de color morado, Un (01) teléfono marca Huawei, serial N° k6v9mal241204538 de color blanco, Una (01) Tlablet electrónica, marca Olidata serial N°13096004996, de color negro y gris, Un (01) Video Bean, marca INEOCUS serial N° BFUM01801600 de color negro, con su respectivo forro de color negro, Doce (12) disco compactos CD de música, Un (01) estuche de video juego PSVITA, Una (01) Gorra Marca Nike de color Blanca, Una (01) Gorra Marca Adidas de color Negro, Una (01) Gorra Marca Adidas tipo playera de rayas blancas, Tres (03) Gorra Marca Norway ae color azul, Una (01) Gorra Marca Norway de color negro, Una (01) Gorra Marca Bass Pro Shops, camuflada, Una (01) Gorra Marca Caterpilla de color gris, Una (01) Gorra Marca puma de color negra, Una (01) gorra Marca Hermann de color rojo, Una (01) Gorra Marca R.R.d. corlor de color azul, Una (01) Gorra identificada con la bandera de Inglaterra de color beige, Una (01) Gorra identificada con el logo de Converse All Star de color a.c., Una (01) Gorra Marca Quality Caps de color Beige, Una (01) Gorra Marca Columbia de color morado, Una (01) Gorra Marca Nike de color a.m., Una (01) Gorra Marca Norway de color azul con rayas, blancas, Una (01) Gorra Marca Quality Caps de color a.m., Un (01) Par de zapatos de dama, de color marro, marca L.S., talla 37, Un (01) Par ¡¡| zapatos, tipo sandalia de dama, de color rojo, marca Mocassmo, talla 36, Un (01) Par de zapatos unisex, de color verde, marca Vans, talla 37, Un (01) Par de zapatos unisex, de color gris, blanco y negro, marca Nike, talla 42, Un (01) Par d Sandalia de baño, de dama, de color blanco morado y rosado, talla 37, Un (01) Par de zapatos de unisex, de color morado, gris y negro, marca Nike, talla 38, Un (01) Par de zapatos unisex, de color verde, negro y naranjado, marca Nike, talla 38, U (01) Par de zapatos unisex, de color rojo, gris y negro, marca Nike, talla 42, Un (01) Par de zapatos unisex, de color rojo, gris y blanco, marca Nike, talla 40, Un ( 01) Par de Sandalia de caballero, de color negro y gris, marca Croes, talla 10, Un (01) Par de zapatos de dama, de color rojo, marca Vic matie, talla 37, Un (01) Par de Sandalia de caballero, de color negro y gris, marca Croes, talla 10, Un (01) PM de zapatillas de dama, de color azul, C.r. talla 37, Un ( 01) Par de zapatos de niño, de color blanco, gris y negro, talla 28, Dos (02) Botellas de Oíd Par de 750 MI, 12 años, Dos (02) Medallas plateadas, con cinta de color naranja, Dos (02) juegos de llaves de Vehículo y casa, Dos (02) Bolsas de Twiston de 40 Gr, Una (01) Bolsa de Doritos de 150 Gr, Un (01) pantalón Blue Jeans, Marca Oshkosh, talla 5 Un (01) vestido de color morado, marca Crostejos Diseños, Un (01) suéter de color verde con franjas amarillas marca puma, talla 5, Una (01) franela de caballero, color a.m., marca Tex, talla 14, Una(01) franelilla de caballero, de color azul, marca Adidas tallas 5, Una (01) Blusa Blanca, de dama, marca Exotic, Un (01) Blue Jeans, Marca Studio F, Una (01) Blue Jeans, de caballero, marca Diesel Adidas, talla 30, Un (01) Blue Jeans, de dama, tipo capri, marca Salvaje, talla 10, Un (01) pantalón Blue Jeans, de caballero, Marca Chevignon, talla 30, Un (01) pantalón Blue Jeans, de dama, marca Nicole, talla s, Una (01) camisa de cuadros de color verde, amarillo, azul y b.m. Perry Elhs talla L, Una (01) franela de caballero de color azul y verde marca Adidas talla L, Una (01) franela de caballero del equipo del Barcelona, talla M, Una (01) franela de caballero, de color Rojo, Marca Polo, talla S, Un (01) Short marca Nike, de color negro y blanco talla extra grande, Un (01) Suéter, marca Nike, de color azul talla M, Una (01) falta Blue Jeans, Una (01) franela, marca Quiksilver, de color verde, talla L, Una (01) franela, marca aeropostal, de color azul, talla S, Una (01) franela tipo chemis, de dama, con franjas de color verde naranja, azul y blanco, talla s, Un (01) Suéter de marca T.H., de color blanco, talla M, Un (01) Short marca T.H., de color azul talla 28, Un (01) Short marca Adidas climacool, talla S, Un (01) Short marca Triyono Sporf, talla L, marca negro, Una (01) franela, marca Adidas, de color morado y amarillo , Una (01) Blusa de rayas de color negro y blanco, marca H y M, talla S, Un (01) Short de color Beige, marca Oshkohs, talla 4, Una (01) franela de color amarillo, marca polo, talla 5, Un (01) Short de color azul de rayas blancas, marca Kanu, talla 4, Una (01) franela, marca . T.H., talla S, Una (01) franela, marca Nike, de color naranja, talla M, Un, (01) pantalón Blue Jeans, marca Lexu, talla 34, Una (01) franela, marca Rolph Jamrem, talla S, Una (01) de raya de diferentes colores, marca Timing, talla M, Un (01) Short de color azul, marca Zara, talla M, Una (01) franela, marca Adidas, color morado y amarillo, talla M, Una (01) chemis de color negro y rojo, marca Itolbraga identificada con el logo de la empresa S.B., Una (01) blusa marca Belinda, de color marrón, Una (01) blusa fucsia, marca plaza Itolia, Una (01) franela, marca Abererombie, talla 14, Una (01) franela Marca Quiksilver, talla M de color Azul de rayas, Una (01) franela Marca Adidas climacool talla L, Un (01) Short de n.d.c.d.c.m.p., talla 5, Un (01) franela, de color b.m.p. talla 5, Un (01) pantalón de color b.m. yes misa, taliaj M, Un (01) perfume Acqua Di Gio G.A. de 20MI, Una (01) colonia Sun flowers E.A. de 100, Un (01) perfume Oriflame Night de 50 MI, un (01) perfume Náutica Océano 100MI, Una (01) colonia Abererombie Fitch Fierce de 100 MI, una (01) colonia Precious Secrets 33 de 100ML, Un (01) Perfume Dolce Gabbana LIGHT BLUE DE 125 ML, Un (01) Perfume A.A.C. de 100MI, Un (01) perfume Xeryua Rouge Givenchy de 100MI, Una (01) Colonia T.H. de 100MI, Una (01) Colonia Musk M.A. 100MI, Una (01) Colonia Soft Musk Avon 100 ML, Un (01) Perfume Halsston Z-14 De 75MI, Un (01) perfume Siren P.H. 100ML, tres (03) perfumes R.L.d. 50MI, colonia Burning Avon de 75MI, Un (01) Limpiador liquido Lcd Sreen Cleaning Kit DE 100MI, Un (01) estuche contentivo en su interior de crema, perfume, y antibacterial marca Forever, Un (01) monedero de color blanco y azul contentivo de: Una (01) Tarjeta Éxito Cod, 5704230005032207, Una (01) tarjeta Confamada Cod. CC42828396, Una (01) tarjeta de Crédito Cod. 5471308421203643 a nombre de la ciudadana Angelice Henao, Una (01) Tarjeta de Crédito Conavi Maestro cod, 1005002512929 de la ciudadana A.S.H., Una (01) tarjeta de crédito Cmr cod. 6271808017245353 de la ciudadana A.H., Una (01) tarjeta Mastercard Davivienda cod. 6350203643, tres (03) tarjetas cine Colombia de plástica Cod. CC712567, CC696769, CC696769, Cuatro (04) fotos presuntamente de la ciudadana A.S.H., Un (01) Pircing, Un (01) Estuche de lentes color marrón marca L.V., (Vacío), Un (01) estuche de madera contentivo de nueve (09) pipas para fumar, Un (01) bolso marca Totto color naranja, Un (01) bolso de color azul (playero) marca United Colors Of Benetton, Un (01) bolso color negro con rayas de color naranja marca Adidas, un (01) maletín color azul con banderas de gran Bretaña, un (01) morral de cuadros negro con gris marca High Sierra, un (01) bolso color azul con rayas verdes marca universal color (playero), un (01) maletín color a.A.G., Un (01) bolso color morado marca Louts Vutton, Un (01) bolso marca Puma (tipo cartera) color morado, Un (01) bolso negro marca M, un (01) porta bebe tipo morral color negro con gris marca (01) porta cosméticos de color azul marca Cóndor, Un (01) bolso de color negro marca puma, un (01) bolso tipo cartera color negro marca diesel, Un (01) bolso de color negro marca United Colors Of Benetton, un (01) morral camuflado marca Sport, Un (01) morral color gris y negro Marca Disílang, Un (01) paquete d pañales marca Huggies contentivo de 56 pañales, un (01) paquete de seis pañales de tela, Un (01) paquete de toallitas húmedas marca Mimaditos de 70 unidades, un (01) Suéter color azul talla m, Una (01) franela de color blanca marca Hard Rock, Una (01) franela de color verde marca Polo talla S, Una (01) franelilla de color gris marca Stoic, Una (01) blusa con rayas horizontales de colores marca April, Una (01) franela color azul con rayas horizontales gris maraca American Ra talla M, Un (01) Boxer marca Geordi color azul oscuro, Dos (02) pares de medias; una de color blanco y una de color negro, un (01) pasamontaña de color negro dos (02) pares de guantes de carnaza amarillos, Un (01) audífonos marca Philips Shpl900 Serial NL9206AD-9 color negro, Un (01) Audífonos color b.M.S., Unos (01) Audífonos color blanco y rosado marca Panasonic, tres (03) pelotas de golf, un (01) cepillo profesional de madera maraca romanos, Un (01) cargador de pilas alcalinas marca varia color negro, dos (02) cables usb color negro, Un (01) Cargador de color negro marca Nokia, Un (01) cargador de color blanco, Un (01) audífonos de color rojos, Un (01) audífonos color negro, Un (01) cargador marca Samsung de color negro, un (01) cargador marca Greenheart, color negro, Un (01) sensor cardiaco modelo Heart Rate marca polar de color negro, Un (01) forro para tablet color negro, Una (01) correa de tela color negra, una (01) correa de cuero color negra, una (01) correa de cuero color negra con naranja marca Yohi Yamamoto, Un (01) bolso de color morado con blanco contentivo de bisutería, un (01) bolso pequeño de color azul oscuro contentivo de herramientas, un (01) bolso color marrón con verde contentivo de Bisutería, Un bolso de color morado con blanco contentivo de bisuteria y certificado de incapacidad, emitido por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales signado con el N° 1308, a nombre del ciudadano G.D. V-19.400.085…

    Cursante a los folios 23 y 24 del expediente.

  5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    …01.- Un (01) certificado de incapacidad emitido por el instituto venezolano de los seguros sociales (sic), a nombre de G.d. (sic), cédula de identidad número: V-19.400.085, el mismo posee un sello húmedo alusivo a la aerolínea acerca arline, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 02.-Ocho (08) tarjetas de las cuales tres (03)sonde (sic) crédito en las mismas se pueden (sic) leer: conavi maestro, en la otra se Davivienda, mastercard, las otras cinco (05) se pueden (sic) leer: comianaangelica Henao, tarjeta éxito a.H., arp, cine Colombia, dichs (sic) objetos se encuentran en regular estado de uso y conservación.-CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal practicado a la pieza en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que está destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: A) los objeto (sic) mencionado (sic) en la parte expositiva del presente informe, tienen s (sic) uso habitual para el cual fueron diseñados .- B) El objeto antes mencionado fue devuelto a la comisión portadora al mando del funcionario: G.M.. Titular de la Cédula de identidad V-18.800.307…

    Cursante al folio 64 del expediente.

  6. AVALUO REAL de fecha 09 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    …Un (01) paquete de chocolate, de cinco (05) unidades, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00. - Dos (02) Frascos de chocolate, Marca NUTELLA, de 825gr y 639gr, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.000,00.- - Diez (10) tabletas de chocolate, Marca MILKA, de 25gr, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00. - Dos (02) Lentes, de sol, Marca RAYBAN, de color negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 6.000,00. - Un (01) Reloj, Marca UNITD, color gris y negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 2.500,00. - Un (01) Reloj de Bisutería, de color morado, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00. - Un (01) PSP, Marca SONY, Modelo VITA, color negro, Serial HU0865608, con un valor justipreciado de Bs. F. 6.000,00. - Un (01) Reloj Marca CASIO, de color AZUL, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.500,00.- - Un (01) Reloj Marca TIME, de color morado, con un valor justipreciado de Bs. F. 800,00. - Un (01) Teléfono Celular, Marca HUAWEI, Serial N° K6V9MA1241204538, de color blanco, con un valor justipreciado de Bs. F. 900,0. - Una (01) Tablet electrónica, Marca OLIDATA, Serial N° 13096004996, de color negro y gris, con un valor justipreciado de Bs. F. 4.000,00.- Un (01) Video Bean, marca INEOCUS, Serial N° BFUMO1801600, de color negro con un valor justipreciado de Bs. F. 6.000,00. - Doce (12) Discos Compactos, de música variada, con un valor justipreciado de Bs. F. 50,00. - Un (01) Estuche de Video Juego, PSP VITA, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.000,00. - Un (01) Par de Zapatos, de color marrón, marca L.S., talla 37, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00. - Un (01) par de calzados tipo sandalias de dama, color rojo, marca MOCASSINO, talla 36, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00. - Un (01) par de calzados, de color verde, Marca VANS, talla 37, con un valor justipreciado de Bs. F. 900,00. - Un (01) Par de zapatos, Marca NIKE, color gris, blanco y negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.200,00. - Un (01) Par de sandalias, de dama, de color blanco con morado y rosado, talla 37, con un valor justipreciado de Bs. F. 350,00. - Un (01) Par de zapatos marca NIKE, de color morado y negro, talla 38, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.500,00. - Un (01) par de zapatos, marca NIKE, de color anaranjado y negro, talla 38, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.500,00. - Un (01) par de zapatos marca NIKE, de color rojo, gris y negro, talla 42, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.400,00. - Un (01) par de zapatos marca FILA, de color rojo, gris y blanco, talla 39, con un valor justipreciado de Bs. F. 900,00. - Un (01) par de sandalias, marca CROCS, talla 10, de color gris y negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00. - Un (01) Par da zapatos de dama, marca VIC MATIE, color rojo, talla 37, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00. - Un (01) par de zapatillas de dama, de color azul, marca C.R., talla 37, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00. - Un (01) par de zapatos, marca PUMA, de color blanco, gris y negro, talla 28 con un valor justipreciado de Bs. F. 700,00. - Dos (02) Botellas de Whisky, marca OLD PAR, con un valor justipreciado de Bs. F. 2.600,00. - Dos (02) medallas de metal, de aspecto plateado, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00. - Dos (02) Juegos de llaves de vehículo y casa, con un valor justipreciado de Bs. F. 100,00. - dos (02) bolsas de twiston de 40 gr, con un valor justipreciado de Bs.F. 400,00. - Una (01) bolsa de doritos, de 150 gr, con un valor jusipreciado de Bs. F. 20,00. - Un (01) Perfume Marca G.A., Modelo ACQUA DE GIO, de 20 ML, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00. - Una (01) colonia, marca SUN FLOWERS E.A., de WOml, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.200,00. - Un (01) Perfume ORIFLAME NIGTH, de 590 mi, con un valor justipreciado de Bs. F. 800,00. - Un (01) Perfume, marca NAUTICA, modelo OCEANO, de 100 mi, con un valor justipreciado de Bs. F. 900,00. - Una (01) Colonia OBERCROMBIE FITH FIERCE, de 100 ml, con un valor justipreciado de Bs. F. 750,00. - Una (01) colonia, Marca PRECIUS SECRETS 33, de WOml, con un valor justipreciado de Bs. F. 950,00. - Un (01) Perfume Marca DOLCE AND GABANNA, Modelo LIGHT BLUE, de 125 ML, con un valor justipreciado Bs. F. 1.900,00. - Un (01) perfume Marca CACHAREL, Modelo A.A., de 100 mi, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.500,00. - Un (01) perfume Marca XERYUA ROUGE GTVENCHY, de 100 mi, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.500,00. - Una (01) Colonia, Marca T.H., con un valor justipreciado de Bs. F. 1.400,00. - Una (01) Colonia Marca MUSK M.A., de 100 ML, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00. - Una (01) Colonia Marca SOFT MUSK AVON, de 100 ML, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00. - Un (01) perfume HALSSTON, Modelo Z-14, con un valor justipreciado de Bs. F. 800,00. - Un (01) Perfume, Marca P.H., Modelo SIREN, de 100ML, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.500,00. - Tres (03) perfumes RALF LAUREN, con un valor justipreciado de Bs. F.2.800,00.- - Una (01) colonia BURNING de AVON, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.-- Un (01) Limpiador liquido LCD SCREEN CLEANING KIT de 100ml, con un valor justipreciado de Bs. F. 900,00.- - Un (01) estuche contentivo de crema, perfume y antibacterial Marca FOREVER, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- - Un (01) monedero, de color blanco y azul, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- - Un (01) Piercing, con un valor justipreciado Bs. F. 250,00.- - Un (01) estuche de lentes de color marrón, marca L.V., con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00.- - Un (01) estuche de madera, contentivo de nueve pipas para fumar, con un valor justipreciado de Bs. F. 900,00.- - Un (01) paquetes de pañales, marca HUGGIES, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00.- - Un (01) paquetes de seis pañales de tela, con un valor justipreciado de Bs. F. 150,00.- - un (01) paquetes de toallitas húmedas, marca MIMADITOS, de 70 unidades, con un valor justipreciado de Bs. F. 50,00.- - un (01) paquetes de toallitas húmedas, marca MIMADITOS, de 70 unidades, con un valor justipreciado de Bs. F. 50,00 PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a experticia a fin de dejar constancia de su estado actual.- CONCLUSIÓN: Basándome en la observación, material de elaboración, marca, modelo, estado de conservación practicado a los objetos recibidos que motivan mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Las evidencias descritas en el referido peritaje, se encuentran en regular estado, por lo que se le estimó un valor comercial total de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (69.320,00)…

    Cursante a los folio 66 y 67 del expediente.

  7. AVALUO REAL de fecha 09 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    “…EXPOSICIÓN: Los objetos consisten en: Un (01) RECIPIENTE, confeccionado en material de vidrio traslucido, presentando en su interior un liquido transparente, de igual manera en la parte externa presenta inscripciones donde se l.G. ARMANI CODE ULTIMATE DE 50 ML, dicha pieza se halla en regular estado de conservación con un valor justipreciado de aproximadamente (1.500,00Bs).- Un (01) RECIPIENTE, confeccionado en material de vidrio traslucido, presentando en su interior un liquido transparente, de igual manera en la parte externa presenta inscripciones donde se lee GUCCI DE 50 ML, dicha pieza se halla en regular estado de conservación con un valor justipreciado de Aproximadamente (1.400,00Bs).- Un (01) RECIPIENTE, confeccionado en material de vidrio traslucido, presentando en su interior un liquido transparente, de igual manera en la parte externa presenta inscripciones donde se l.C. HERRERA 212 VIP DE 50 ML, dicha pieza se halla en regular estado de conservación con un valor justipreciado de aproximadamente (1.200,00Bs).- Un (01) RECIPIENTE, confeccionado en material de vidrio traslucido, presentando en su interior un liquido transparente, de igual manera en la parte externa presenta inscripciones donde se l.C. HERRERA 212 VIP DE 50 ML, dicha pieza se halla en regular estado de conservación con un valor justipreciado de aproximadamente (1.200,00Bs).- Un (01) RECIPIENTE, confeccionado en material de vidrio traslucido, presentando en su interior un liquido transparente, de igual manera en la parte externa presenta inscripciones donde se lee DOLCE & GABBANA EAU THE ONE, DE 50 ML, dicha pieza se halla en regular estado de conservación con un valor justipreciado de aproximadamente (1.900,00Bs).- Un (01) RECIPIENTE, confeccionado en material de vidrio traslucido, presentando en su interior un liquido transparente, de igual manera en la parte externa presenta inscripciones donde se lee BVLGARI OMNIA CRISTALLINE DE 65 ML, dicha pieza se halla en regular estado de conservación con un valor justipreciado de aproximadamente (1.400,00Bs).- Un (01) RECIPIENTE, confeccionado en material de vidrio traslucido, presentando en su interior un liquido transparente, de igual manera en la parte externa presenta inscripciones donde se l.N. RICCI DE 50 ML, dicha pieza se halla en regular estado de conservación con un valor justipreciado de aproximadamente (1.000,00Bs).- PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación.- CONCLUSION: Con base al AVALUO REAL, realizado se puede concluir: • LOS PERFUMES, descrito en la parte expositiva de la presente experticia tiene su uso específico para la cual fueron diseñados.- LOS PERFUMES, motivo de la presente experticia quedaran en calidad de resguardo en el Departamento de C.d.E.F.d.C.R.N. 5, Destacamento Numeró 53, Primera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas a la orden de la Fiscalía Décima Segunda.- Para los efectos del presente peritaje de AVALUO REAL, se le otorgó un valor total de aproximadamente; NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES 9.600,00 Bs). Cursante a los folios 68 y 69 del expediente.

  8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    …01.- Tres (03) candados discriminados de la siguiente manera, N° 1: De color azul, presentando mecanismo de seguridad conformado por perillas giratorias de combinación, posee inscripciones en bajo relieve donde se lee "TSAC07" el mismo presenta evidentes signos de violencia, N° 2: De color negro, presentando mecanismo de seguridad conformado por perillas giratorias de combinación, posee inscripciones estampadas de color blanco donde se lee "TSA002" el mismo presenta evidentes signos de violencia y el N° 3: de color negro, presentando mecanismo de seguridad conformado por perillas giratorias de combinación, posee inscripciones en alto relieve donde se lee "TSA003" el mismo presenta evidentes signos de violencia.-CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal practicado a la pieza en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que está destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: A) los objeto mencionado en la parte expositiva del presente informe, tienen s (sic) uso habitual para el cual fueron diseñados.- B) El objeto antes mencionado quedara en la sala de resguardo y custodia...

    Cursante al folio 71 del expediente.

  9. COPIAS DE E-MAIL DE CORREO ELECTRONICO de la siguiente dirección: seguridadmar@laser.com.ve, donde se lee lo siguiente:

    …DE: Seguridad Maracaibo [seguridadmar@laser.com.ve] ENVIADO EL: lunes, 07 de octubre de 2013 16:00 PARA: 'S.M.'; jorozco@laser.com.ve; mgonzalez@laser.com.ve; lrodriguez@laser.com.ve; 'Seguridad MIQ'; dmartinez@laser.com.ve ASUNTO: RE: faltante vuelo 944 ayer 06/10/13 Buenas tardes señora Solange si ya la pila se le entrego al personal de veneavsec, CASO #1) y aprovecho para informarle que en ese mismo vuelo llego un equipaje abierto y al momento de entregarlo en el recinto de equipajes el Pax informo de que su maleta había sido hurtada, al pasajero en mostrador de MIQ le dijeron que los artículos electrónicos no podía llevarlos como equipaje de mano y el señor accedió a entregar su equipaje para que este fuese facturado, su equipaje se chequeo con peso de 12 kg y a nuestra estación se recibió con peso de 8.4 kg, es decir con diferencia de 3.6 kg menos, el Pax informo que a su equipaje le hurtaron lo siguiente: dos (2) ipods para escuchar música, un (1) par de zapatos, dos (2) jeans, dos (2) perfumes, cuatro (4) camisas, un (1) bolso porta cosméticos, un (1) par de calzados deportivos y dos (2) relojes de pulsera. El nombre del Pax en cuestión es: C.S., boleto #7824357049377. CASO # 2) en el mismo vuelo la señora JESAY PEREZ boleto #7822701798286 informo que su equipaje también fue violado y que al mismo le fue sustraído un (1) vestido de tipo formal, algunas camisas y un pantalón y un paquete de pañales desechables su equipaje con bag tag # 050869 con peso de 10 kg chequeado en MIQ, aquí se le tomo el peso al equipaje en cuestión y arrojo una diferencia de 4 kg de peso menor al chequeado en MIQ…

    Cursante al folio 72 del expediente.

  10. COPIAS DE E-MAIL DE CORREO ELECTRONICO de la siguiente dirección: seguridadmar@laser.com.ve, donde se lee lo siguiente:

    ...DE: Seguridad Maracaibo [seguridadmar@laser.com.ve] ENVIADO EL: martes, 08 de octubre de 2013 16:00 PARA: jorozco@laser.com.ve; dmartinez@laser.com.ve, mgonzalez@laser.com.ve; lrodriguez@laser.com.ve; CC: 'Seguridad mar'; ASUNTO: hurto vuelo 946 07/10/13 Buenos días la presente es para Informar la novedad en el vuelo 946 de ayer 07/10/13 donde a tres (3) pasajeros les hurtaron sus pertenencias de sus respectivos equipajes. TORRES LIZETH C.I 10.378.450 BOARDING PASS #7822701805853 EQUIPAJES 032407, A ESTA SEÑORA LE SUSTRAJERON UNA (1) TABLET Y UN (1) PAR DE ZAPATOS. CARDENAS JORGE C.l 16.918.069 BOARDING PASS #7824357004885 EQUIPAJES 050890, A ESTE PAX LE SUSTRAJERON TRES (3) JEANS MARCA DENIM, UNA (1) TABLET 7" SAMSUNG GALAXI TAB II, DOS (2) DE UN LITRO C/U, DOS (2) ACONDICIONADORES DE CABELLO DE UN LITRO C/U, DOS (2) SWETHER MARCA LOOGG, DOS (2) PERFUMES UNO MARCA NAUTICA Y EL OTRO MARCA ISSYE MIYAKE. FANCLLO MAYRA C.l 11.954.873 BOARDING PASS # 7824357038165 EQUIPAJE #033576, A ESTE PAX LE SUSTRAJERON UN (1) PAR DE SANDALIAS DE BESTIR, UN (1) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS Y UN NECESER PLASTICO. ENVIO POR CORRESPONDENCIA INTERNA LA DEBIDA DECLARACION DE LOS PASAJEROS CON FOTOCOPIAS DE SUS BOARDING PASS, CEDULA Y TICKET DE EQUIPAJE. Sin más a que referirme y esperando se tomen los correctivos ya que Ayer en dos vuelos se nos presentaron 05 cinco hurtos…

    Cursante al folio 73 del expediente.

  11. COPIAS DE E-MAIL DE CORREO ELECTRONICO de la siguiente dirección: seguridadmar@laser.com.ve, donde se lee lo siguiente:

    …DE: Seguridad Maracaibo [seguridadmar@laser.com.ve] ENVIADO EL: lunes, 07 de octubre de 2013 18:31 PARA: jorozco@laser.com.ve; dmartinez@laser.com.ve, Seguridad MIQ; ASUNTO: hurto vuelo 944 Buenas tardes la presente tiene como fin informar la novedad con respecto al equipaje de la señora DI N.R.C. # 11.975.130 BAG TAG# 033853 en el que la señora al momento de recibir su equipaje noto que a simple vista su equipaje le fue desprendido el embalaje que la señora le coloco al mismo y al mismo tiempo informo de que su equipaje le rompieron el candado por lo que se procedió a hacerle una verificación al contenido de la misma, la señora di Nicola informo que a su equipaje le sacaron dos (2) piezas deportivas, un (1) short de caballero, y una (1) franela color naranja fosforescente, también fue hurtado un perfume carolina herrera (sic) rojo…

    Cursante al folio 59 del expediente.

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    …EXPOSICIÓN: Los objetos consisten en: A Una (01) CARTERA, confeccionada en material de cuero, de color marrón, presentando en la parte interna varios compartimientos con un material sintético traslucido la misma no presenta Marca aparente, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- B Una (01) LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULO AUTOMOTOR DE (SEGUNDO GRADO), la misma confeccionada en material sintético de color blanco con rojo, presentando inscripciones donde se lee: Apellido: DURAN MARTINEZ, Nombre: G.J., cédula de identidad número: 19.400.085, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- C Un (01) CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULO AUTOMOTOR DE (SEGUNDO GRADO), el mismo confeccionado en material sintético de color translúcido, presentando inscripciones donde se lee: Apellido: DURAN MARTINEZ, Nombre: G.J., cédula de identidad número: 19.400.085, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- Un (01) CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULO AUTOMOTOR DE (QUINTO GRADO), el mismo confeccionado en material sintético de color translúcido, presentando inscripciones donde se lee: Apellido: DURAN MARTINEZ, Nombre: G.J., cédula de identidad número: 19.400.085, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- Un (01) TALON DE TRAMITACION PARA RECIBIR LICENCIA DE CONDUCIR VEHICULO DE (QUINTO GRADO), el mismo confeccionado en material de papel de color blanco con rosado y amarillo, presentando inscripciones donde se lee: Apellido: DURAN MARTINEZ, Nombre: G.J., cédula de identidad numero: 19.400.085, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- Un (01) UN CARNET, el mismo confeccionado en material sintético de color translúcido, presentando inscripciones donde se lee en la parte superior: INVERSORA NACIONAL 2012 C.A, de igual manera en la parte inferior Apellido: DURAN MARTINEZ, Nombre: G.J., cédula de identidad número: 19.400.085, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- Una (01) TARJETA, la misma confeccionada en material sintético de color translúcido, presentando inscripciones donde se lee en la parte superior: ASERCA AIRLINES VENEZUELA, de igual manera en la parte inferior Apellido: DURAN MARTINEZ, Nombre: G.J., cédula de identidad número: 19.400.085, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- Un (01) UN CARNET, el mismo confeccionado en material sintético de color translúcido, presentando inscripciones donde se l.T. de conocimiento en seguridad de la aviación civil, de igual manera Apellido: DURAN MARTINEZ, Nombre: G.J., cédula de identidad numero: 19.400.085, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- Un (01) UNA CEDULA DE IDENTIDAD, la misma confeccionada en material sintético de color translúcido, presentando la bandera de Venezuela en la parte superior, de igual manera Apellido: DURAN MARTINEZ, Nombre: G.J., cédula de identidad numero: 19.400.085, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- J. Un (01) CERTIFICADO DE CIRCULACION el mismo confeccionado en material sintético de color translúcido, presentando inscripciones donde se lee las características del siguientes vehículo automotor; Marca: CHRYSLES, Modelo: NEON, Placas: MAJ44A, Color: DORADO, Serial de Carrocería: 8YEES46C5UV093569, Año: 1997, perteneciente al ciudadano R.D.A.A.. Cédula de identidad número V-15.486.949, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- K Un (01) UN CARNET (POLIZA DE SEGUROS) el mismo confeccionado en material sintético de color translúcido, presentando inscripciones donde se lee las características del siguientes vehículo automotor; Marca: CHRYSLES, Modelo: NEON, Placas: MAJ44A, Color: DORADO, Serial de Carrocería: 8YEES46C5UV093569, Año: 1997, perteneciente al ciudadano R.D.A.A.. Cédula de identidad número V-15.486.949, dicha pieza se halla en regular estado de conservación L Un (01) UN CARNET DE ASISTENCIA Y AUXILIOS VIAL DE LA ASOCIACION Y COOPERATIVA MAMPRECA (POLIZA DE SEGUROS) el mismo confeccionado en material sintético de color translúcido, presentando inscripciones donde se lee las características del siguientes vehículo automotor; Marca: SUZUKI, Modelo: EN-125, Placas: AL1N26A, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 81ADM5B10CM005798, Año: 2012, dicha pieza se halla en regular estado de conservación.- M Un (01) CERTIFICADO DE CIRCULACION el mismo confeccionado en material sintético de color translúcido, presentando inscripciones donde se lee las características del siguientes vehículo automotor; Marca: SUZUKI, Modelo: EN-125, Placas: AL1N26A, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 81ADM5B10CM005798, Año: 2012, perteneciente al ciudadano A.B.A.J., dicha pieza se halla en regular estado de conservación PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación…

    Cursante a los folios 77 y 78 del expediente.

  13. VACIADO DE MENSAJES DE TEXTO de fecha 09 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    “...EXPOSICIÓN: La pieza consiste en: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca: BlackBerry, modelo curve 9320, serial imei: 353834051417314, PIN: 2A50903A, elaborado en material sintético de color azul, el mismo presenta una cámara fotográfica integrada y posee un teclado alfa numérico para sus diversas funciones, el mismo se encuentra provisto de una Tarjeta SIM perteneciente a la Compañía de telefonía Móvil Movistar, con su respectiva batería de la misma marca; Dicha pieza se halla usado en regular estado de uso y conservación.- TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO A.- BUZON DE ENTRADA N° Remitente Fecha/ hora Mensaje 01 Yooani 0412-722-23-85 09:46 pm “La robadera es a las 12 en la casa ya sabes q hacer” 02 Francis 0412-406-09-91, 18:40 pm “Ok mi amor” 03 Francis 0412-406-09-91, 18:41 pm Te amo yo también TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO B.- BUZON DE SALIDA N° RECEPTOR Fecha/ hora Mensaje 01 Francis 0412-406-09-91, 18:40 pm “Te amo” 02 Francis 0412-406-09-91, 18:42 pm “Jesús q quiere el berry pear que acabo de sacar” PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, encontrándose tres (03) mensajes en el buzón de entrada y dos (02) mensajes de texto en el buzón de salida(13).- CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y transcripción realizada se puede concluir: EL teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un medio comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones a distancia (red telefónica móvil).- El material recibido para practicar la presente expertica (sic) fue devuelto a la comisión portadora al mando del funcionario: G.M., Titular de la Cédula de Identidad V-18.8000.307…” Curaste a los folios 79 y 80 del expediente.

  14. AVALUO REAL de fecha 09 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    …EXPOSICIÓN: Las piezas consiste en: - Una (01) Gorra, marca NIKE, -de color blanco, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.: - Una (01) Gorra, Marca ADIDAS, de color negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- - Una (01) Gorra, tipo playera, Marca ADIDAS, de color negro con rayas blancas, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- Una (01) Gorra, Marca ADIDAS, de color negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00- Tres (03) Gorras marca NORWAY, de color Azul, con un valor justipreciado cada una de Bs. F. 300,00- Una (01) Gorra Marca NORWAY, de color negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00- Una (01) Gorra Marca BASS PRO SHOPS, Camuflada, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00- Una (01) Gorra Marca CATERPILLAR, de color gris, con un valor justipreciado de Bs. F. 350,00 - Una (01) Gorra Marca PUMA, de color negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00 - Una (01) Gorra Marca HERMANN, de color rojo, con un valor justipreciado de Bs. F. 200,0.- Una (01) Gorra Marca R.R., de color azul, con un valor justipreciado de Bs. F. 200,00.- Una (01) Gorra de color beige, sin marca aparente, la cual presenta estampada la Bandera de Inglaterra, con un valor justipreciado de Bs. F. 150,00.- Una (01) Gorra Marca CONVERSE, de color A.c., con un valor justipreciado de Bs. F. 350,00- Una (01) Gorra Marca QUALITY CAPS, de color beige, con un valor justipreciado de Bs. F.200,00- Una (01) Gorra Marca COLUMBIA, de color Morado, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- Una (01) Gorra Marca NIKE de color a.m., con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.-Una (01) Gorra Marca NORWAY, de color azul con rayas blancas, con un valor justipreciado de Bs. F. 200,00.- Una (01) Gorra Marca QUALITY CAPS, de color a.m., con un valor justipreciado de Bs. F. 200,00.-Un (01) Pantalón tipo jeans, de color azul, Marca OSHKOSH, talla 5, con un valor justipreciado de Bs. F. 350,00.- Un (01) Vestido de color morado, marca CROSTEJOS DISEÑOS, con un valor justipreciado de Bs. F. 700,00.- Un (01) Suéter de color verde con rayas amarillas, Marca PUMA, talla 5, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00 - Una (01) Franela de uso masculino, color a.m., Marca TEX, TALLA 14, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- Una (01) Franelilla, Marca ADIDAS, de color azul, talla S, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- Una (01) Blusa de color B.M. EXOTIC, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- Un (01) Pantalón tipo Jeans, de color azul, de uso masculino, Marca DIESEL ADIDAS, Talla 30, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.500,00.- Un (01) pantalón tipo jeans, de color azul, Marca STUDIO F, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- Un (01) pantalón tipo capri, de uso femenino, marca SALVAJE, talla 10, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00.- Un (01) Pantalón tipo jeans de color azul, talla 30, de uso masculino, marca CHEVIGNON, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.200,00 - Un (01) Pantalón tipo jeans, de color azul, de uso femenino, marca NICOLLE, talla S, con un valor justipreciado de Bs. F. 700,00.- Una (01) Camisa de cuadros de color verde, amarillo, azul y blanco, Marca PERRY ELIS, talla L, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- una (01) franela de uso masculino, de color azul y verde, Marca adidas, talla L, con un valor justipreciado de Bs.F. 400,00- Una (01) franela de uso masculino, sin marca aparente, alusiva al equipo del Barcelona Fútbol Club, talla M, con un valor jusipreciado de Bs. F. 300,00.- Una (01) Franela de uso masculino, marca POLO, de color rojo, talla S, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- Un (01) Short marca NIKE, de color negro y blanco, talla XL, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.290,00.- Un (01) suéter marca NIKE, de color azul, talla M, con un valor justipreciado de Bs. F. 800,00.- Una (01) Falda, tipo jeans de color azul, sin marca aparente, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00.-Una (01) franela marca QUICKSILVER, de color verde, talla L, con un valor justipreciado de Bs. F. 450,00.- Una (01) franela marca Aeropostale, de color azul, talla S, con un valor justipreciado de Bs. F. 250,00.- Una (01) Chemise de uso femenino, con franjas de color verde, naranja, azul y blanco, talla S, con un valor justipreciado Bs. F. 300,00.- Una (01) suéter Marca T.H., de color blanco, talla M, con un valor justipreciado de Bs. F. 1.500,00.- Un (01) Short marca T.H., de color azul, talla 28, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- Un (01) Short marca ADIDAS CLIMACOOL, Talla S, con un valor justipreciado de Bs. F. 700,00.- Un (01) Short Marca TRIYONO SPORT, Talla L, color negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 200,00.- Una (01) Franela Marca ADIDAS, de color morado y amarillo, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- Una (01) Blusa Marca H y M, de rayas de color negro y blanco, talla S, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00 - Un (01) Short, Marca OSHKOHS, de color beige, talla 4, con un valor justipreciado de Bs. F. 250,00.- Una (01) franela Marca POLO, de color amarillo, talla S, con un valor justipreciado de Bs. F. 800,00.- - Un (01) Short Marca MANU de color azul con rayas blancas, talla 4, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- Una (01) franela Marca T.H., talla S, con un valor justipreciado de Bs. F. 900,00.- Una (01) franela Marca NIKE, color anaranjado, talla M, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- Un (01) Pantalón tipo jean, de color azul, marca LEXU, talla 34, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- Una (01) franela marca ROLP JAMREM, talla S, con un valor justipreciado Bs. F. 250,00.- Una (01) franela de rayas de diversos colores, marca TIMING, talla M, con un valor de Bs. F. 300,00.- Un (01) Short de color azul, Marca ZARA, talla M, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- Una (01) Franela de color morado y amarillo, Marca ADIDAS, talla M, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- Una (01) Chemise, de color negro y rojo, marca itolbraga, identificada con el logotipo de la empresa S.B., con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- Una (01) Blusa, maraca Belinda, de color marrón, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- Una (01) Blusa, marca Plaza Itolia, de color fucsia, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00.- Una (01) Franela, marca Abererombie, talla 14, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- Una (01) Franela, marca Quiksilver, talla M, de color azul dos tonos dispuestas a maneras de rayas, con un valor justipreciado de, Bs. F. 700,00.- Una (01) Franela, marca Adidas Climacool, talla L, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- Un (01) Short, tipo infantil, marca Polo, talla 5, con rayas dispuestas a manera de cuadros, con un valor justipreciado de Bs. F. 200,00.- Una (01) Franela, marca Polo, talla 5, de color blanco, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00.- Un (01) Pantalón, marca Yes Misa, talla M, de color blanco, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- Un (01) Suéter, talla M, de color azul, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- Una (01) Franela, marca Hard Rock, de color blanco, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- Una (01) Franelilla Marca STOIC, de color gris, con un valor justipreciado de Bs. F. 250,00.- Una (01) Blusa con rayas horizontales de colores, marca APRIL, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00.- Una (01) Franela de color azul, con rayas horizontales, de color gris, marca AMERICAN RAG, talla M, con un valor justipreciado de..Bs. F. 300,00.- Un (01) Boxer marca GEORDI, de color azul, con un valor justipreciado de Bs. F. 150,00.- Dos (02) Pares de Medias, una de color blanco y una de color negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 50,00.- Un (01) pasamontaña de color negro, sin marca aparente, con un valor justipreciado de Bs. F. 50,00.- Un (01) Bolso marca TOTTO, color naranja, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- Un (01) Bolso tipo playero, Marca UNITED COLORS OF BENETTON, de color azul, con un valor justipreciado de Bs. F. 250,00 - Un (01) Bolso Marca ADIDAS, de color negro con rayas de color naranja, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- un (01) maletín de color azul, con banderas de Gran Bretaña, con un valor justipreciado de Bs. F. 350,00.- un (01) morral de cuadros, de color negro con gris, marca HIGH SIERRA, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- Un (01) Bolso de color azul con rayas verdes, marca UNIVERSAL, con un valor justipreciado de Bs. F. 250,00.- Un (01) Maletín marca ABADIAS GROUP, con un valor justipreciado de Bs. F. 250,00.- Un (01) Bolso de color morado, marca Louis vutton, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- un (01) Bolso, tipo cartera, marca Puma, de color morado, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00.- un (01) bolso, de color negro, marca M, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- un (01) Porta bebe, tipo morral, de colores negro y gris, marca M, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- Un (01) Porta cosméticos de color azul, marca cóndor, con un valor justipreciado de Bs. F. 200,00.- Un (01) Bolso de color negro, marca Puma, con un valor justipreciado de Bs. F. 300,00.- Un (01) Bolso, tipo cartera, marca diesel, de color negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 400,00.- Un (01) Bolso, tipo cartera, marca United Colors of Benetton, de color negro, con un valor justipreciado de Bs. F. 450,00.- Un (01) Morral, camuflado, marca sport, con un valor justipreciado de Bs. F. 600,00.- Un (01) Morral, de colores gris y negro, marca Disilang, con un valor justipreciado de Bs. F. 500,00.- PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a experticia a fin de dejar constancia de su estado actual- CONCLUSIÓN: Basándome en la observación, material de elaboración, marca, modelo, estado de conservación practicado a los objetos recibidos que motivan mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Las evidencias descritas en el referido peritaje, se encuentran en regular estado, por lo que se le estimó un valor comercial total de CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (40.140,00)…

    Cursante a los folios 82 al 84 del expediente.

  15. INSPECCION TECNICA N° 1921 de fecha 08 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…El lugar a Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial de buena intensidad, el precitado lugar se encuentra ubicado en la dirección antes mencionada, dicha espacio se constituye de la siguiente manera; su piso elaborado con cerámica color gris, posee paredes con cerámica de color gris, techo de platabanda de concreto de color gris, dicha área se encuentra protegida por un portón elaborado con metal, revestido con pintura de color azul, de una hoja tipo corredizo con sistema de seguridad a base de cerradura llave, esta se observa sin signos de violencia, al trasponer dicho portón observamos al frente (vista del observador) un área de mediana dimensión la cual funge como el depósito de basura, conformado por un contenedor, un ducto de sección cilindrica, múltiples cuñetes de aceite comestible y se observan objetos propios del mismo en orden, así mismo al frente en sentido norte, en su parte superior (vista del observador) se observan los ductos de ventilación, parte superior del techo cielo raso y cableados eléctricos, los cuales conducen a diversas áreas del terminal en cuestión, posteriormente nos trasladamos hacia la rampa N° 1, áreas de las correas de la Aerolínea Acerca Airlines, la cual se encuentra conformada por una correa sintética de color negro, tipo giratoria, provista en la parte media de su recorrido de un área de supervisión, mantenimiento y chequeo, constituido por un pasaje de rejas metálicas de color negro, en el cual se observan tres candados discriminados de la siguiente manera, N° 1: De color azul, presentando mecanismo de seguridad conformado por perillas giratorias de combinación, posee inscripciones en bajo relieve donde se lee "TSAC07", N° 2: De color negro, presentando mecanismo de seguridad conformado por perillas giratorias de combinación, posee inscripciones estampadas de color blanco donde se lee "TSA002" y el N° 3: de color negro, presentando mecanismo de seguridad conformado por perillas giratorias de combinación, posee inscripciones en alto relieve donde se lee "TSA003", los cuales quedaran en calidad de depósito en el Área de Resguardo y C.d.E.F. de este Despacho una vez realizada su Experticia de Ley. Se toman fotografías digitales de carácter general, Identificativa y de detalles, las cuales reposan el Departamento técnico de esta Sub-Delegación…” Cursante al folio 85 del expediente.

    Asimismo, en el acta de presentación de imputados que cursa a los folios 50 al 63 de la causa, levantada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 10 de octubre de 2013, se evidencia que el ciudadano J.M.R.P., se acogió al precepto constitucional.

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada que el día 07/10/2013, en el Aeropuerto Nacional S.B.d. estado Vargas, fueron recuperados diversos objetos descritos en las experticias de avalúo real que cursa a las actas, los cuales supuestamente fueron extraídos ilícitamente de equipajes de los pasajeros que viajan por dicho aeropuerto, ya que en autos constan comunicaciones enviadas vía E-mail de la Seguridad de Maracaibo donde informan que varios pasajeros declararon que les habían hurtado de sus maletas objetos diversos.

    Ahora bien, en el acta policial que cursa a los folios del 2 al 10 de la causa, se dejó constancia que supuestamente cerca de la seguridad de la aerolínea Laser, entre los ductos de aire acondicionado y cintas transportadoras de equipaje, lograron encontrar ocultos a dos ciudadanos, quienes emprendieron la huida, deteniendo supuestamente en dicha área al hoy imputado J.R.P. a quien presuntamente le incautaron un teléfono celular marca Blackberry, modelo curve 9320, siendo que en dicha acta se dejó asentado, entre otras cosas: “...PROCEDIMOS A REALIZAR UNA INSPECCION POR LOS ALREDEDORES DEL LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN DICHOS CIUDADANOS OCULTOS, EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS A.L.C.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-.18.614.123 Y DAOUD J.D.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.064.170, QUIENES CUMPLIERON FUNCIONES COMO TESTIGOS LOGRANDO VISUALIZAR EN EL TECHO DE LAS DIFERENTES OFICINAS UBICADAS EN EL SOTANO, VARIAS PRENDAS DE VESTIR, EQUIPOS ELECTRONICOS, Y OTROS OBJETOS EL (sic) CUAL NOS DIO A SUPONER QUE PRESUNTAMENTE FUERON EXTRAIDOS DE LAS MALETAS DE ALGUNOS VIAJEROS...”; los hechos antes descritos en la referida acta policial, no se encuentran corroborado con otro elemento de convicción; esto es la detención del imputado de autos en el área señalada, el supuesto decomiso del teléfono celular al referido imputado y los lugares de localización de los objetos descritos en dicha acta, ya que los testigos que deponen en la investigación, manifestaron: DAOUD J.D.: “...El día de ayer 07 de Octubre del 2013, siendo aproximadamente entre las 19:30 horas, me encontraba en la sala de tripulantes de la aerolínea láser escuche un ruido y al salir estaba la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, SEBIN y de funcionarios de seguridad Aeroportuaria, junto a un ciudadano que lo tenían esposado, regresando a la sala de tripulantes, el funcionario de la Guardia Nacional ingresa en ella y es así como fui llamado para servir como testigo en un procedimiento, trasladándome conjuntamente con los funcionarios hasta la oficina de la Primera Compañía de Destacamento N° 53, ubicado en el nivel II del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, al llegar me informaron que (sic) mencionado ciudadano fue encontrado hurtando en el terminal nacional, de igual manera observe varias bolsas negras las cuales contenían objetos presuntamente extraídos de equipajes de pasajeros...” y, por su parte la ciudadana A.L.C.S., en su deposición expuso: “...El día de ayer 07 de Octubre del 2013, siendo aproximadamente entre las 19:30 horas, me encontraba en la sala de tripulantes de la aerolínea láser escuche un ruido y al salir estaba la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, SEBÍN y de funcionarios de seguridad Aeroportuaria, regresando a la sala de tripulantes, el funcionario de la Guardia Nacional ingresa en ella y nos selecciono para servir como testigo en un procedimiento, trasladándome conjuntamente con los funcionarios hasta la oficina de la Primera Compañía del Destacamento N° 53, ubicado en el nivel II del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, al llegar observe a un ciudadano esposado informándome que mencionado ciudadano fue encontrado hurtando en el terminal nacional, de igual manera observe varias bolsas negras las cuales contenían objetos presuntamente extraídos de equipajes de pasajeros...”

    Como se puede advertir de la simple lectura de las actas de entrevistas que cursa en la causa, los mencionados testigos no presenciaron el momento de la aprehensión del hoy imputado, así como tampoco presenciaron el supuesto decomiso del teléfono celular en poder del referido imputado, ya que no hacen mención alguna de esta situación, así como tampoco existe en acta algún otro elemento que determine la propiedad o posesión del mismo a nombre del imputado de autos; tampoco acompañaron a los funcionarios a realizar la inspección donde se localizaron los objetos, tal y como se asentó en el acta policial mencionada, porque éstos refieren que observaron en la oficina de la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional a donde fueron trasladados, unas bolsas negras contentivas de los objetos descritos en la causa.

    Siendo ello así, solo cursa en la causa hasta este momento procesal el acta policial levantada al efecto, la cual resulta ser un indicio de todo lo allí asentado, que no se encuentra corroborado por otro elemento de convicción, incluso con los videos que aparecen en el CD que cursa en autos, en los que sólo se observó en uno de ellos a una persona esposado, sin poder establecer que se trate del imputado, ya que se ven los cuerpos de las personas que allí aparecen de la cintura para abajo y, además de ello, esta situación ocurre en un pasillo, donde no se observa que el mismo sea detenido procedente de un ductos de ventilación o en las cintas transportadoras de equipaje; siendo ello así, no se encuentra acredita en este momento procesal, la pluralidad indiciaria necesaria para imponer una medida de coerción personal.

    En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16/08/2013, Nº 1242, Exp 2012-1283, asentó entre otras cosas:

    “...De allí que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación, también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar.

    Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:

    El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad

    ....”

    Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Junio de 2004, estableció que:

    “…se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”…El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nº 225) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Y, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, se señaló que:

    “…se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad”…al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. y SIKIU DEL VALLE G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sentencia Nº 345. Exp. 04-0314) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Como se puede advertir, el único elemento de convicción para estimar la autoría o participación del imputado J.M.R.P., en los ilícitos imputados por el Ministerio Público como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1 y 4 del Código Penal, en concordancia con le artículo 83 ejusdem, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, tipificado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, en concordancia con le artículo 83 ejusdem, DAÑOS OCASIONADO A BIEN DEL ESTADO, previsto en el artículo 473 numerales 2 y 3, en concordancia con le 474 del Código Penal y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en concordancia con 27 y 29 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es el acta policial que cursa a los folios del 2 al 10 de la causa, resultando insuficiente para dar por satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en la que decretó la L.S.R. al ciudadano J.M.R.P.. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Vargas de fecha 10de octubre de 2013, mediante la cual le decretó LA L.S.R. del ciudadano J.M.R.P., titular de la cédula de identidad número V-22.279.010, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante fiscal, quien le imputó la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 4 del Código Penal, en concordancia con le artículo 83 ejusdem, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, en concordancia con le artículo 83 del Código Penal, DAÑOS OCASIONADO A BIEN DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 473 numerales 2 y 3, en concordancia con le 474 del Código Penal y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en concordancia con 27 y 29 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con EFECTO SUSPENSIVO por el representante del Ministerio Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase de manera inmediata la causa al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución de la presente decisión.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ EL JUEZ

    ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/ELZ/RCR/HD

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR