Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIgnacio López
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 11 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002829

ASUNTO: RP11-P-2014-002829

Celebrada en fecha 11 de Mayo de 2014, Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: J.M.V.F., presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo represente, quien se hizo llamara a la sala Abg. M.M., Titular de la cédula de identidad V-6.953.961, Inpreabogado Nº 46.269, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio Rental Acosta Montaño, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre, quien acepta el cargo, juran cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al caso y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: J.M.V.F., ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos en fecha 09-05-2014, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 Segunda Compañía, Comando Carúpano, cuando los funcionarios encontrándose en funciones de servicio por el plan a toda v.V., al efectuar patrullaje de seguridad en calle final de los mangos en el sector de macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudimos avistar el Centro Comercial BAR RESTAURANT “FESTEJOS SANTA MARIA” donde se acercaron para una verificación de documentos rutinaria y fueron atendidos por un ciudadano quien no se quiso identificar al momento a quien se le solicito la licencia del local y dijo que el no tenia nada de eso, se le solicitó que nos acompañara a la sede del comando y se metió a su casa y no quiso salir, las personas del lugar rodearon la comisión y la misma quedo encerrada en el local, luego el ciudadano infractor salió y nos dirigimos hasta le sede del comando…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar una L.S.R., por cuanto no existe ningún testigo presencial que corrobore la versión de los funcionarios. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 234 y 373 del COPP. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: J.M.V.F., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.454.730, nacido el 13-04-1961, de estado civil soltero, hijo de C.F. y J.V., profesión u oficio: Agricultura, residenciado en: Vivienda Macarapana, Sector San A.F. de la Plaza, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional ”, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en el delito imputado, ni testigos que acrediten el dicho de los funcionarios, solicito la l.s.r. a favor del mismo, aunado a que no presenta antecedentes penales y reside en la jurisdicción del tribunal, solicito copias de las actuaciones, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 09-05-2014, no existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.M.V.F., es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: cursa al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha fecha 09-05-2014, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 Segunda Compañía, Comando Carúpano, cuando los funcionarios encontrándose en funciones de servicio por el plan a toda v.V., al efectuar patrullaje de seguridad en calle final de los mangos en el sector de macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudimos avistar el Centro Comercial BAR RESTAURANT “FESTEJOS SANTA MARIA” donde se acercaron para una verificación de documentos rutinaria y fueron atendidos por un ciudadano quien no se quiso identificar al momento a quien se le solicito la licencia del local y dijo que el no tenia nada de eso, se le solicitó que nos acompañara a la sede del comando y se metió a su casa y no quiso salir, las personas del lugar rodearon la comisión y la misma quedo encerrada en el local, luego el ciudadano infractor salió y nos dirigimos hasta le sede del comando. Cursa al folio 07 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. Cursa Al folio 08 ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0786, de fecha 10-05-2014, donde dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso, siendo este “ABIERTO”. Cursa Al folio 09 cursa MEMORANDUM Nº 9700-226- , de fecha 10-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano J.M.V.F.N. presenta Registros Policiales En razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la l.s.r. de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del imputado J.M.V.F., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.454.730, nacido el 13-04-1961, de estado civil soltero, hijo de C.F. y J.V., profesión u oficio: Agricultura, residenciado en: Vivienda Macarapana, Sector San A.F. de la Plaza, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando de la decisión aquí tomada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. Y.L.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.R.

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