Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CUMANA

Cumana, 26 de julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000554

ASUNTO : RJ01-S-2002-000554

AUTO ACORDANDO EL CESE DE

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Por recibido el expediente procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la abogada J.R., quien ha presentado como acto conclusivo de la investigación el Archivo Fiscal en causa penal donde aparecen como imputados los ciudadanos L.B.H., I.J.S.Z., E.V.M., C.A.M., A.J.G.A., J.M.C.R., A.J.G.M., E.C.D., J.C.C. y J.G.P.B. por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto y Robo de Vehículo y Falso Testimonio; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; para decidir observa:

PRIMERO

El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, remite el expediente a este Juzgado con oficio N° SUC-F3-665-05 de fecha 23 de junio de 2005 y revisado el mismo se observa que se ha incorporado a las actas procesales escrito contentivo de acto conclusivo de la investigación consistente en Archivo Fiscal de las actuaciones de fecha 26 de enero de 2005, cursante al folio 144 de la Segunda Pieza del expediente; en investigación iniciada por uno los delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto y Robo de Vehículo y Falso Testimonio, donde aparecen como imputados los ciudadanos L.B.H., I.J.S.Z., E.V.M., C.A.M., A.J.G.A., J.M.C.R., A.J.G.M., E.C.D., J.C.C. y J.G.P.B.; sustentado el acto en el resultado de la investigación e indicando que las actuaciones resultan insuficientes para acusar y en virtud de lo cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.

SEGUNDO

Sobre la base del contenido de las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, a los fines de la motivación de la decisión judicial se destaca que habiendo resuelto el Fiscal del Ministerio Público archivar las actuaciones sin perjuicio de la potestad de ordenar la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que así lo justifique; este Juzgado revisadas las actuaciones del expediente pudo constatar que a los imputados, J.M.C.R., Benliu Hung Liu e I.J.S.Z., se les impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad mediante decisiones judiciales de fechas 07-12-2002, 09-12-2002 y 10-12-2002; este Tribunal de Control concluye en la procedencia de ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas sobre la base del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE L.I. a los ciudadanos J.M.C.R., con cédula de identidad N° 14.504.511, BENLIU HUNG LIU, con cédula de identidad N° 14.498.063 e I.J.S.Z., con cédula de identidad N° 10.075.151; en investigación que dirige la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto y Robo de Vehículo y Falso Testimonio en el que como acto conclusivo el representante del Ministerio Público acordó el Archivo de las Actuaciones sin perjuicio de la reapertura de la investigación al surgir nuevos elementos de convicción, sobre la base del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en el que se establece; entre otras cosas; que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio en su oportunidad a los fines de la ejecución del Archivo Fiscal. Vista la solicitud de información sobre el estado actual de la causa, planteada mediante oficio por el ciudadano P.D.M.C., Coronel (GN) Jefe de la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; por no ser contraria a derecho se Acuerda de conformidad en consecuencia particípesele sobre el estado actual de la causa y del Archivo Fiscal decretado. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese mediante boleta la presente decisión a las partes a los fines procesales sucesivos y ofíciese lo conducente. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO

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