Sentencia nº 1034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, once (11) de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio que por solicitud del beneficio de jubilación sigue el ciudadano JESÚS M.B.L., representado judicialmente por el abogado Y.d.J.R., contra la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. representada judicialmente por los abogados I.G.d.S., E.G., Yenkelly Pico, Y.O., E.J.M.B. y S.J.S.G., y solidariamente contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.(PDVSA), representada judicialmente por los abogados L.E.G.C. y R.T.R.; el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conociendo por apelación de la parte demandada en sentencia publicada en fecha 27 de mayo de 2015, declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida circunscripción judicial, en consecuencia declaró sin lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 30 de julio de 2015 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R.. Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

De acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En el caso bajo estudio, la demanda pretende el reconocimiento del beneficio de jubilación esto es, el otorgamiento de una pensión por jubilación especial.

La Sala Constitucional en la sentencia N° 03, de fecha 25 de enero de 2005, caso: L.R.D. y otros, estableció:

(…) la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.

Por su parte, esta Sala de Casación Social, entiende que la jubilación es “una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia” (sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000. Caso: C.J.P.M. contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.).

En Sentencia de esta Sala de Casación Social N° 1.471, de fecha 6 de octubre de 2009, caso: P.F.B. y otras contra C.A. La Electricidad de Caracas, se estableció lo siguiente:

En efecto, en aquellos casos en los que se solicite el pago de pensiones de jubilación (no el reconocimiento del beneficio, pues, esta sería una acción mero declarativa no estimable en dinero), dada la imposibilidad a priori de determinar el número de pensiones a pagar, así como la suma correspondiente a cada una de ellas, serán admisibles en Casación, todas aquellas causas relativas al beneficio de jubilación independientemente de la estimación de la cuantía planteada en el libelo.

En este sentido, debe señalarse que aquellas demandas en las cuales se reclame el beneficio de jubilación, acción ésta mero-declarativa, no son estimables en dinero, dada su naturaleza; por lo tanto, aun y cuando se trate de un litisconsorcio activo en el cual se estimó una cuantía global, tal hecho no resulta trascendente, pues, cada una de las pretensiones, es recurrible en casación.

En el caso concreto, al tratarse de una sentencia emanada de un Juzgado Superior Laboral, dictada en un procedimiento seguido por beneficio de jubilación, el cual, según la sentencia arriba trascrita tiene casación, se incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 27 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial de la referida Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Juzgado de origen, ya mencionado.

La Presidenta de la Sala, _________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, ___________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Magistrada y Ponente ______________________________ C.E.P.D.R.
Magistrado, _____________________________________ E.G.R. Magistrado, _________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO El
Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2015-000837.

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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