Decisión nº 4455-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2006

196° y 147°

Decisión Nº 4455-06 Causa Nº 7C-3691-05

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por parte de los ciudadanos ABOG. P.M.A., Defensa Pública 18°, en su carácter de Defensor del ciudadano imputado M.P., y ABOG. F.U., en su carácter de defensor privado del acusado J.M.B.U., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462, en concordancia con el Artículo 99 y 463 ordinal 1° , en concordancia con el articulo 80, articulo 322 en concordancia con el Articulo 319 y el artículo 213 todos del Código Penal, en perjuicio de PINTURAS CARIBE C.A.; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que los hoy acusados M.P. y J.M.B.U., fueron presentados por los Juzgados Séptimo y Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y quienes actualmente se encuentran recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462, en concordancia con el Artículo 99 y 463 ordinal 1° , en concordancia con el articulo 80, articulo 322 en concordancia con el Articulo 319 y el artículo 213 todos del Código Penal, en perjuicio de PINTURAS CARIBE C.A.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente con respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la defensa, y en relación a los pedimentos de la misma, este Tribunal observa que en la presente causa no han variado las circunstancias, por cuanto considera quien aquí decide que la participación de los imputados de autos no ha sido desvirtuada, maxime tomando en consideración la entidad de los delitos por los cuales les acusa las Fiscalías 10° y 13° del Ministerio Público, excede del limite establecido por el legislador a los fines de conceder una Medida Cautelar menos gravosa, tal y como lo prevee el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; pues de los presuntos delitos que le imputa el Ministerio Público excedería dicho límite, lo cual no se encuentra proporcionado la procedencia de la Medida cautelar, en relación a la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462, en concordancia con el Artículo 99 y 463 ordinal 1° , en concordancia con el articulo 80, articulo 322 en concordancia con el Articulo 319 y el artículo 213 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PINTURAS CARIBE C.A; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LOS ABOG. P.M.A., Defensa Pública 18°, en su carácter de Defensor del ciudadano imputado M.P., y ABOG. F.U., en su carácter de defensor privado del acusado J.M.B.U., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462, en concordancia con el Artículo 99 y 463 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80, articulo 322 en concordancia con el Articulo 319 y el artículo 213 todos del Código Penal, en perjuicio de PINTURAS CARIBE C.A., por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LOS ABOG. P.M.A., Defensa Pública 18°, en su carácter de Defensor del ciudadano imputado M.P., y ABOG. F.U., en su carácter de defensor privado del acusado J.M.B.U., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462, en concordancia con el Artículo 99 y 463 ordinal 1° , en concordancia con el articulo 80, articulo 322 en concordancia con el Articulo 319 y el artículo 213 todos del Código Penal, en perjuicio de PINTURAS CARIBE C.A., DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL(s).-

ABG. P.N.Q.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4455-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

CAUSA N° 7C-3691-05.-

PNQ/pnq.-

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