Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001838

ASUNTO : TP01-P-2005-001838

RESOLUCION

Visto el escrito de la defensora pública N.A. en representación del penado J.M.R., quien solicita la reforma del cómputo de pena, EL Tribunal para decidir observa:

Por cuanto recientemente el Tribunal Supremo de Justicia dictó pronunciamiento en relación a las alternativas de cumplimiento de pena , en relación a la presente causa, el ciudadano J.M.R., titular de la cedula de identidad Nª 9001.674, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 30- 01- 2.007 a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 374 ordinales 1 y 2 y 80 del Código Penal , en agravio de YUSLENI M.D.R. encontrándose bajo medida de coerción privativa de libertad desde el 13- 08- 2.005

Ahora bien, en virtud a cumplimiento de decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22- 04- 2.008 en ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES que acuerda “… 3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos…374… del Código Penal…, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.- es decir medida cautelar en recurso de nulidad interpuesto, en el caso que nos ocupa, se relaciona al parágrafo Unico del artículo 374 del Código Penal que textualmente establece : “ quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de de la pena”, decisión dictada el 21 de Abril del 2.008, procediendo en consecuencia a reformar el cómputo al tenor siguiente:

El cuarto, o cuarta parte de la pena para el beneficio de Destacamento De Trabajo, en fecha 27 - 06 - 2.007.

El tercio o tercera parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto en fecha 10 - 02- 2.008.

Las dos terceras partes de la pena para el beneficio de Libertad condicional en fecha 10 - 0- 2.010.

Las tres cuartas partes de la pena para el disfrute del beneficio de Confinamiento en fecha 26- 03- 2.011 . y cumplimiento de condena en fecha 07- 02- 2.013.

En relación a las accesorias legales el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, en sala constitucional, ha cambiando el criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…” …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado A.C.S., por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, establece que no deberá cumplir pena alguna con posterior al cumplimiento de la pena principal, en consecuencia se deja expresa constancia que las accesorias de ley son desaplicables

El cómputo se encuentra sujeto a reformas subsiguientes

Pudiendo rebajar la pena y disfrute de beneficios legales con antelación al realizar nuevo cómputo mediante redención por estudio y o trabajo efectivo. Se acuerda solicitar sus antecedentes penales. Se ordena solicitar realizar informe técnico.- Notifiquese, hágase las participaciones de ley

Se acuerda notificar al penado el 16- 05- 2.008 en el Internado Judicial de Trujillo en guardia penitenciaria.

El juez

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Magaly Castro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR