Decisión nº 1749-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-000944

Solicitante: J.M.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.639, domiciliado en la Via Quibor, kilometro7 y medio, calle principal de la comunidad Villa del Sol, Casa Nº 55.

Asistido por el abogado: V.H.A., Defensor Publico Cuarto con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11), y nueve (09) años de edad, respectivamente.

Motivo: Autorización judicial para Inclusión de Beneficios.

De los hechos:

En fecha 09 de noviembre de 2010, el ciudadano J.M.V.S., plenamente identificado en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza solicitud de Autorización de Inclusión de Beneficios, Admitida la demanda, de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Se acordó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Firma Inversiones S.E.d.T.T. a los fines de que informe cuales son los beneficios que goza el solicitante, quien ha velado en todas las obligaciones, manutención, vigilancia, orientación moral y educativa y los derechos constitucionales que le asiste a los niños, desde la muerte de su hermano, es por lo que requiere la inclusión de los beneficios que recibe como Montacarguista en la Firma Inversiones S.E.d.T.T..

En fecha 16 de junio de 2011 se repone la causa al estado de admitir el presente procedimiento y se ordena notificar al Representante Legal de Inversiones S.E.d.T.T. C.A., certificada la boleta de notificación se fijo la audiencia de Jurisdicción voluntaria para el día 18 de julio de 2011.

En fecha 18 de Julio de 2.011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en el presente asunto, fijada mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2.011, siendo las partes J.M.V.S. e INVERSIONES S.E.D.T.T., C.A, se dejo constancia que se encontraban presentes el Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. V.H.A.; y el Abogado O.L.C.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.120, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES S.E.D.T.T., C.A .

De conformidad con lo establecido en el artículo 512 se dio inicio al desarrollo la Audiencia Preliminar y se incorporaron y admitieron las pruebas documentales ofrecidas 1. Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; 2.- Constancia de trabajo y copia de la cédula del solicitante; 3.- Copia certificada del acta de defunción del padre de los niños ciudadano W.A.V.S.; 4.- Ejemplar certificado de la Convención Colectiva 2008-2011 celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de proter&Gamble Barquisimeto y Proter&Gamble Barquisimeto.

En el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de Autorización de inclusión de beneficios, siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los mismos, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de sus intereses, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11), y nueve (09) años de edad; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

De las Pruebas presentadas en la audiencia

  1. Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de las cuales se desprende la filiación de los beneficiarios y que los mismos son sobrinos del solicitante, dichos documentos públicos se valoran conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente;

  2. - Constancia de trabajo y copia de la cédula del solicitante, de la cual se evidencia que el mismo labora en la empresa en la cual esta solicitando la inclusión en los beneficios de sus sobrinos, con el cargo de montacarguista;

  3. - Copia certificada del acta de defunción del padre de los niños ciudadano W.A.V.S., documento publico que hace plena prueba de que el padre de los beneficiarios falleció y la responsabilidad de crianza de los niños recae sobre su hermano el ciudadano J.M.V.S., tio de los beneficiarios quien se ha hecho responsable de todo lo necesario para el desarrollo integral de los mismos;

  4. - Ejemplar certificado de la Convención Colectiva 2008-2011 celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de Proter&Gamble Barquisimeto y Proter&Gamble Barquisimeto, de la cual se desprende que su aplicación se hace extensiva a los trabajadores de la empresa Inversiones Sharon, Empresa de Trabajo Temporal, C.A, por mandato expreso del articulo 54 de la Ley Orgánica para el Trabajo, se valoro conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Este Tribunal para decidir observa:

El criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 410 del 04 de abril de 2011 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán aplicable al caso de autos señala lo siguiente: “ Debe esta sala advertir que el solicitante no quería con su actuación más que dejar constancia de una realidad que se vive en muchas familias venezolanas recompuestas, en las cuales son familiares- a veces terceros pertenecientes al núcleo familiar, distintos a los llamados por ley y que conviven con los niños, niñas y adolescentes quienes asumen de facto algunas o todas las necesidades de los infantes en el hogar”….En interpretación del criterio antes mencionado, la decisión objeto de la revisión no sólo violó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además desconoció los criterios vinculantes de ésta Sala, relativos a la obligación del Juez de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de observar y aplicar en todas sus actuaciones el interés superior de éstos en la toma de sus decisiones…( sic).

Realizada la audiencia presentes las partes, incorporadas las pruebas y visto que la presente solicitud procede en derecho de conformidad con los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 410 del 04 de abril de 2011 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de la cual se desprende la necesidad de anteponer en las decisiones judiciales en materia de protección del niño, niña y adolescente el Principio de la Primacia de la Realidad, en el cual se prioriza la realidad sobre las formas o apariencias y el interés superior de los mismos, más aún en éstas solicitudes de inclusión de cargas familiares, que a todas luces resultan ser beneficiosas en forma absoluta para tales sujetos de derecho se declaro con lugar la presente solicitud y se ordeno la inclusión en la carga familiar de los beneficios laborales que percibe el ciudadano J.M.V.S. en la empresa Inversiones S.E.d.T.T. C.A. en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, y de conformidad con los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 410 del 04 de abril de 2011 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, Ley Declara con Lugar la presente solicitud, en consecuencia se acuerda la Inclusión de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en los beneficios obtenidos por ante La Empresa Inversiones S.E.d.T.T. C.A, tales como Regalo Infantil, Ayuda para estudios, útiles escolares y póliza HCM, obtenidos por el ciudadano J.M.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.639, quien se desempeña como Montacarguista, quien ha velado en todas las obligaciones, vigilancia, orientación moral y educativa y los derechos constitucionales que le asisten a los niños.

Se le advierte a la empresa Fundación Inversiones S.E.d.T.T. C.A, incluir de estos beneficios, a los prenombrados niños, plenamente identificados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los diecinueve (19), días del mes de julio de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ TERCERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria.

Abg. A.A.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1749-2.011, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria

Abg. A.A..-

EXP: KP02J-2010-000944

Motivo: Autorización de Inclusión

LLA/AEA/Djmp.-

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