Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000439

PARTE DEMANDANTE: ciudadano J.M.M., titular de la cedula de identidad Nº. 15.045.164.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR: A.R.F. y TOMIRIZ S.R., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.432 y 171.780 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA REIS 3000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre del 2002, bajo el número 34, tomo 694 AQTO, expediente número 486937.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.C.B.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.762.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano J.M.M., en cuyo libelo señala que comenzó a prestar servicios personales para la empresa CONSTRUCTORA REIS 3000, C.A., desempeñándose como soldador de segunda, en un horario de lunes a viernes, durante un tiempo ininterrumpido de 10 meses y 23 días, hasta que en fecha 08 de enero del 2012 fue despedido injustificadamente; que su salario básico diario era de Bs.93,11, su salario normal de Bs.164,09 y su salario integral de Bs.212,91, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, demandando preaviso Bs.2.461,00; antigüedad contractual Bs.14.052,00; indemnización por despido injustificado Bs.6.387,00; vacaciones fraccionadas y bono vacacional Bs.6.350,00; utilidades Bs.15.035,57, semana de fondo Bs.651,77; bono de asistencia Bs.558,66; tiempo de espera del pago de las prestaciones sociales Bs.13.594,00; dotación Bs.2.400,00, estimando la demanda en Bs.61.463,00 y solicitando la indexación.

Admitida la demanda, una vez cumplido el despacho saneador ordenado, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prorrogándose en una oportunidad, ocasión en la que no compareció la empresa CONSTRUCTORA REIS 3000, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, atendiendo al criterio establecido por la Sala Social al respecto, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 25 de octubre del presente año, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada, y cediéndole la palabra al apoderado del actor, quien hizo una breve exposición de su pretensión, por lo declarandose la confesión de los hechos, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de deliberar, parcialmente con lugar la demanda, se transcribe la decisión in extenso en los siguientes términos:

De seguida se valoran las pruebas aportadas por las partes, comenzando con las de la parte actora: en copia simple, recibos de pago por concepto de salario y bono de alimentación, correspondientes a la semana del 29-12-2011 al 04 de enero del 2012, documentos que merecen valoración en cuanto a lo percibido en el mencionado período (folio 31). En original, cálculo manuscrito realizado en un formato del Sindicato Único de Obreros, Profesionales de la Industria de la Construcción, Vialidad, Conexos y Similares del Estado Anzoátegui (SUOPICVCSEA) a nombre del demandante, instrumento que no es vinculante para este tribunal, aunado a que se trata de un tercero que no ratificó su contenido en juicio (folio 32). En copia simple, “tabla de liquidación de prestaciones sociales, que se desecha bajo los mismos argumentos anteriores (folio 33). Tanto la exhibición documental como las testimoniales no fueron evacuadas. Pruebas de la accionada: en original, planilla de liquidación de prestaciones sociales expedida por la empresa CONSTRUCTORA REIS 3000 a nombre del ciudadano J.M., cuya firma está acompañada de la impresión de una huella dactilar, documento que no fue atacado por éste, mereciendo valoración en cuanto a lo cancelado por 10 meses de servicio en fecha 16 de diciembre del 2011 y la base salarial utilizada (folio 36). Las testimóniales no fueron evacuadas.

Confesa como ha quedado la demandada en cuanto a los hechos planteados por el ciudadano J.M., vale decir, el cargo, tiempo de servicio (10 meses, 24 días) y su culminación por despido injustificado, debe este tribunal verificar si le asiste el derecho pretendido conforme a la Convención Colectiva de la Construcción, pues en cuanto a su ámbito de aplicación (Cláusulas 4) no hay que dilucidar mucho, pues ello se desprende de la liquidación que aportó la empresa en sus pruebas, por lo que se procede a realizar la revisión correspondiente a los conceptos pretendidos conforme a dicha normativa que según el lapso de prestación de servicio le es aplicable la del 2010-2012, homologada en fecha 21 de mayo del 2010, en ese orden de ideas, el prenombrado accionante pretende la cancelación del preaviso e indemnización del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, figuras legales propias de dicha ley sustantiva que no aparecen en la norma contractual de la construcción, por ende, bajo el principio del conglobamento o integridad de la norma, no es procedente ordenar su pago, y así se establece.-

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional, estatuye la cláusula 43 el pago anual de 75 y 80 días de salario básico respectivamente, correspondiendo la fracción por cada mes completo de servicio o un período igual o superior a 14 días, por lo que por diez meses y 24 días que duró la relación de trabajo se calcula lo siguiente:

Días de vacaciones: 68,75 días x Bs.93,11 (salario básico según tabulador) = Bs.6.401,31

Bono vacacional: 73,33 días x Bs.93,11 = Bs.6.827,75

Total por vacaciones y bono vacacional: Bs.13.229,06, menos lo recibido en Bs.6.201,13, resulta la diferencia de Bs.7.027,93, pero visto que demandó por ambos conceptos la suma de Bs.6.350,00, se ordena cancelar esta suma, y así no incurrir en extrapetita, y así es establecido.-

Con relación a las utilidades, la cláusula 44 señala 100 días de salario por cada mes completo de servicio anual (2011), lo cual es aplicable a la fracción o en un lapso superior a 14 días laborados, en tal sentido, el cálculo debe comprender el promedio de los salarios de 10 meses, 24 días, cuyo salario resulta para este juzgado en Bs.82,58, que multiplicado por 91,66 días (11 meses), resulta la cantidad de Bs.7.569,28, menos lo recibido en Bs.9.417,90, no existe diferencia, y así se declara.-

Con respecto a la prestación de antigüedad, al ciudadano J.M. le corresponde 60 días, según lo previsto en la cláusula 46, en su literal “B”, sin embargo, se requieren los salarios percibidos por el mencionado trabajador durante su prestación de servicios, inexistentes en las actas procesales casi en su totalidad, por lo que este tribunal considerará el tabulador de la convención colectiva, computándolos semanalmente como sigue, con sus respectivas incidencias de bono vacacional y utilidades (80 y 100 días respectivamente, dividido entre 12 meses y luego 28 días), y así es decidido.-

Semana 15 al 20-02-2011: 6 x Bs.74,49 = Bs.446,94

Semana 21 al 27-02-2011: 7 x Bs.74,49 = Bs.521,43

Semana 28-02 al 06-03-2011: 7 x Bs.74,49 = Bs.521,43

Semana 07 al 13-03-2011: 7 x Bs.74,49 = Bs.521,43

Semana 14 al 20-03-2011: 7 x Bs.74,49 = Bs.521,43

Semana 21 al 27-03-2011: 7 x Bs.74,49 = Bs.521,43

Semana 28-03 al 03-04-2011: 7 x Bs.74,49 = Bs.521,43

Semana 04 al 10-04-2011: 7 x Bs.74,49 = Bs.521,43

marzo: Bs.114,38 x 6 días = Bs.686,28

Semana 11 al 17-04-2011: 7 x Bs.74,49 = Bs.521,43

Semana 18 al 24-04-2011: 7 x Bs.74,49 = Bs.521,43

Semana 25-04 al 01-05-2011: 6 x Bs.74,49 = Bs.446,94+1x Bs.93,11 = Bs.540,05

Semana 02 al 08-05-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

abril: Bs.122,56 x 6 días = Bs.122,56

Semana 09 al 15-05-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 16 al 22-05-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 23 al 29-05-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 30-05 al 05-06: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

mayo: Bs.142,98 x 6 días = Bs.857,88

Semana 06 al 12-06-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 13 al 19-06-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 20 al 26-06-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 27-06 al 03-07-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

junio: Bs.142,98 x 6 días = Bs.857,88

Semana 04 al 10-07-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 11 al 17-07-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 18 al 24-07-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 25 al 31-07-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

julio: Bs.142,98 x 6 días = Bs.857,88

Semana 01 al 07-08-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 08 al 14-08-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 15 al 21-08-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 22 al 28-08-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

agosto: Bs.142,98 x 6 días = Bs.857,88

Semana 29-08 al 04-09-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 05 al 11-09-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 12 al 18-09-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 19 al 25-09-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

septiembre: Bs.142,98 x 6 días = Bs.857,88

Semana 26 al 02-10-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 03 al 09-10-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 10 al 16-10-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 17 al 23-10-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

octubre: Bs.142,98 x 6 días = Bs.857,88

Semana 24 al 30-10-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 31-10 al 06-11-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 07 al 13-11-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

Semana 14 al 20-11-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

noviembre: Bs.142,98 x 6 días = Bs.857,88

semana 21 al 27-11-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

semana 28-11 al 04-12-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

semana 05 al 11-12-2011: Bs.1.210,43

semana 12 al 18-12-2011: 7 x Bs.93,11 = Bs.651,77

diciembre: Bs.173,61 x 6 días = Bs.1.041,66

Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.7.855,66.Y asi se decide.-

La semana “en fondo” es un término coloquial para denominar la semana de atraso, modalidad que por máximas de experiencia conoce este juzgado, utilizada por muchas empresas como forma de pago salarial, no obstante, esta particularidad de pago no está instituida en la Convención Colectiva de la Construcción, ni se evidenció a los autos que esa fuera la periodicidad de pago empleada por la empresa accionada, por lo que resulta improcedente lo demandado al respecto, cuya semana no fue ni siquiera señalada, y así es declarado.-

El bono de asistencia puntual y perfecta está normado en la Cláusula 37, indicando como supuesto de percepción que el trabajador haya asistido a sus labores puntual y perfectamente durante el mes calendario, cumplimiento no advertido en autos, haciendo imposible su revisión para su procedencia, y así es decidido.-

La dotación o suministro de botas y trajes de trabajo, son implementos otorgados a los trabajadores para la prestación del servicio, y deben entregarse durante este, por lo que no es indemnizable o cuantificable en dinero y menos aún al término de la relación de trabajo, toda vez que así no lo prevé la cláusula 57 de la convención, sino que la omisión en ello remite a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por ende no es procedente en derecho, y así es decidido.-

El tiempo de espera del pago de las prestaciones sociales u oportunidad para el pago de prestaciones de la cláusula 47, se establece que al término de la relación de trabajo, las prestaciones legales y contractuales deben ser canceladas en dicha culminación, de lo contrario el trabajador continuará devengando su salario hasta el momento que le sean pagadas, sanción aplicable al caso de autos, en virtud que el trabajador si bien recibió una liquidación, esta no incluía la prestación de antigüedad, concepto que por mandato constitucional tiene derecho todo trabajador al finalizar su vínculo laboral, por lo que atendiendo a dicha cláusula penal, al ciudadano J.M. le corresponde a la fecha de la presente decisión: Bs.93,11 x 298 días = Bs.27.746,78, pero siendo que demandó la suma de Bs.13.594,00, se ordena cancelar esta, a fin de no incurrir en extrapetita, y siendo que dicha penalidad se equipara a los intereses de mora constitucionales e indexacion, es a partir de la fecha de la presente decisión que se ordena cancelar los intereses de mora legales hasta el efectivo cumplimiento, y así es decidido.-

Total a pagar: Bs.27.799,66

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la fecha de la presente decisión (01-11-2012), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Exceptuando la penalidad de la cláusula 47 antes condenada, se ordena la indexación de los demás beneficios, que debe ser calculada desde la notificación de la demandada (23-07-2012) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA CONFESIÓN de los hechos en conformidad con el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos incoare el ciudadano J.M.M. contra la empresa CONSTRUCTORA REIS 3000, C.A., antes identificados, ordenándose el pago de lo siguiente:

Total a pagar por vacaciones y bono vacacional: Bs.6.350,00

Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.7.855,66

Penalidad de Cláusula 47: Bs.13.594,00

Total a pagar: Bs.27.799,66

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la fecha de la presente decisión (01-11-2012), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Exceptuando la penalidad de la cláusula 47 antes condenada, se ordena la indexación de los demás beneficios, que debe ser calculada desde la notificación de la demandada (23-07-2012) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, debido al carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. Z.L.

Nota: Publicada en su fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m).

La Secretaria,

Abg. Z.L.

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